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1. Área de identificación

1.1. Tipo de entidad

Institución

1.2. Forma(s) autorizada(s) del nombre

Ayuntamiento de Jaca

2. Área de descripción

2.1 Fechas de existencia

S. X -

2.2. Historia

Jaca contaba con organización municipal desde antes del siglo X. A finales del siglo XI se convierte en capital del reino de Aragón y Sancho Ramírez confirió numerosos privilegios a la ciudad. Sin embargo, fue la carta de población de 1212 dada por el Rey Pedro II la que instaura una estructura municipal propia. El concejo se componía de cuatro miembros en calidad de jurados que representaban cada uno un barrio de la ciudad. Poco después este número ascendió a seis. Se renovaba cada año mediante insaculación. En 1238, para poder dar voz y mediar entre los conflictos vecinales se creó el Concejo de Ciento, compuesto por cien vecinos destacados de la ciudad. Pese a haber perdido la capitalidad en cuanto la conquista frente al musulmán avanza hacia el sur, Jaca mantuvo sus privilegios y las recopiló en el conocido como Libro de la Cadena del Concejo de Jaca, que recoge distintos privilegios y propiedades desde el siglo X hasta el XIV.
En 1486 el Concejo se instaló en la Calle Mayor de Jaca en el palacio que hoy ocupa, remodelado en el XVI. La organización del concejo se actualizó en el siglo XVII, conformándose en concordancia a otras localidades aragonesas, conformándose así por el Justicia, el prior de jurados y diversos jurados.
El dictado de los Decretos de Nueva Planta tras la victoria de Felipe V de Borbón en la Guerra de Sucesión Española (1701-1714), llevó a la transformación del concejo jacetano en Ayuntamiento al modo castellano, con alcalde y regidores. Además, el territorio de Jaca pasó a ser un corregimiento de capa y espada. Muy pronto, dicho corregimiento pasó a ser Gobierno Militar, poniéndose al frente un Gobernador Militar y Político, debido a la importante plaza militar y a su posición geoestratégica. También se incluyeron en 1766 las figuras del síndico procurador del común y del síndico personero, encargados de mediar entre municipalidad y los vecinos además de revisar las cuentas del común.
Durante la Guerra de Independencia Española (1808-1814) Jaca fue ocupada por tropas francesas para después ser expulsadas por las guerrillas, encargándose de colocar una municipalidad afín al liberalismo que persiguiera a los afrancesados. El retorno de Fernando VII al poder devolvió el sistema absolutista al ayuntamiento, sólo roto por el Trienio Liberal, aunque no tuvo gran impacto en la ciudad.
En 1833 el triunfo del liberalismo lleva a una nueva reforma de los municipios y de su estrctura. Desaparecen los cargos perpetuos y se forman las figuras de alcalde y concejales. No obstante, la pugna entre liberales progresistas y liberales moderados llevó a distintas visiones del municipalismo español. Así, con la Ley de 8 de enero de 1844 los liberales moderados preferían la elección de concejales muy restringida mientras que los alcaldes debían ser delegados del gobierno, estando el ayuntamiento sujeto a los dictados del gobierno o del jefe Político de cada provincia. Por su parte, los liberales progresistas, partiendo de la Ley de 3 de febrero de 1823 y otras leyes que tuvieron muy corta vida y aplicación real, defendían que los concejales y alcaldes debían ser elegidos por los vecinos (si bien es cierto que de manera restringida) y debían de cederse algunas competencias, especialmente económicas, a los ayuntamientos frente a las diputaciones.
Tras la Revolución Gloriosa (1868) el municipio liberal tuvo una nueva legislación, La ley de 20 de agosto de 1870 que daba mayor autonomía a los ayuntamientos, la elección de concejales y alcaldes era por sufragio universal y se le conferían diversas competencias que antes ostentaban otras instituciones, como las fuerzas del orden. En Jaca la municipalidad en este periodo es muy activa, creándose la Junta Revolucionaria de Jaca, de carácter republicano.
La Restauración Borbónica paró los avances de la avanzada Ley de 20 de agosto de 1870 y se creó la Ley de 2 de octubre de 1877, de carácter conservador, que volvía al sufragio censitario en la elección de concejales, los alcaldes eran delegados del gobierno y muchas competencias les eran sustraídas de nuevo. Las progresivas reformas desde finales del XIX y principios del XX fueron reformando y suavizando dicha ley, como la adaptación con la Ley de sufragio universal de 1890, o la concesión de prerrogativas fiscales y económicas para subsanar las arcas públicas. No obstante, todo este sistema reforzaba el sistema de redes clientelares, caciquismo y el turnismo de la época.
La dictadura de Primo de Rivera (1923-1930) impulsó una nueva legislación municipal, más acorde con el régimen y con la intención de acabar con el sistema que había heredado de época anterior. No obstante, el Estatuto Municipal de 1924 no tuvo efectos ya que no se convocaron elecciones hasta 1931. En diciembre de 1930 se produjo la Sublevación de Jaca de los capitanes Fermín Galán y Ángel García, de corte republicano, que fue parada posteriormente en las cercanías de Ayerbe y sus instigadores ejecutados sumariamente. Pese a todo, las elecciones municipales de abril de 1931 dieron lugar a la proclamación de la II República.
Desde el punto de vista municipal, la II República (1931-1936) no trajo innovaciones legislativas: adaptó el Estatuto Municipal de 1924 y la Ley de 2 de octubre de 1877 para la estructuración de los ayuntamientos, la elección de los representantes municipales y el mantenimiento de todas las competencias que ya poseían.
La Guerra Civil Española (1936-1939) supuso el fin de este sistema electivo y del autonomismo municipal en pos del centralismo y el control de las instituciones. Jaca se vio ocupada por las tropas golpistas, siendo sus representantes municipales republicanos ejecutados y perseguidos. El ayuntamiento franquista estaba compuesto por miembros de Falange española y otras personas afines. El régimen dictatorial de Franco (1939-1975) trató de reafirmar esta situación a través de la legislación, especialmente a través de las Leyes de Bases del Régimen Local de 1945 y de 1953 que fueron ambas refundidas en 1955.
La llegada de la democracia llevó a la adaptación de los ayuntamientos al nuevo sistema, tanto electivo como a la representación de partidos. Se creó una primera ley en 1975, derogada posteriormente, se proclamaron las primeras elecciones municipales en 1979 mientras todavía se discutía el sistema de organización territorial, apostando por las Comunidades Autónomas. Finalmente se asentó el sistema municipal a través de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2.3. Lugares

Jaca

2.4. Estatuto jurídico

Naturaleza pública
Administración local

2.5. Funciones, ocupaciones y actividades

Actividades de la Administración Pública

4. Área de control

4.1. Identificador del registro de autoridad

106869

4.2. Identificador de la institución que hace la ficha

DARA
AHPHU

4.3. Reglas y/o convenciones

ARANOR

4.4. Estado de elaboración

Revisión