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1. Área de identificación

1.1. Tipo de entidad

Institución

1.2. Forma(s) autorizada(s) del nombre

Destacamento Penitenciario de Utrillas

1.5 Otras formas del nombre

Destacamento Penal de Utrillas

2. Área de descripción

2.1 Fechas de existencia

1938 - 1944

2.2. Historia

Entre 1938 y 1944 se estableció un destacamento penitenciario en Utrillas para el trabajo en las minas. .

El trabajo forzado de los penados, habitual en otros periodos históricos, fue recuperado en España 1911 con la promulgación de un Real Decreto que regulaba la utilización de presos en la ejecución de obras públicas. Suprimido durante la II República el sistema fue recuperado en la Guerra Civil, cuando el 26 de diciembre de 1936, se promulgó un Decreto que regulaba el establecimiento de Campos de Trabajo en los que se aprovecharía la mano de obra de aquellos que habían sido condenados por conspirar contra el Gobierno republicano, para la realización de obras públicas de diversa índole. Sin embargo donde el trabajo forzado de presos adquirió verdadera carta de naturaleza fue en la denominada zona nacional y, posteriormente, en la España del franquismo, bajo muy diversas modalidades, como batallones disciplinarios de trabajadores, colonias penitenciarias militarizadas o destacamentos penales.

A mediados de 1937 ya aparece el primer conjunto de normas que bajo el paraguas del derecho al trabajo fue encaminando la pena de los presos hacia los trabajos forzados, dando lugar al establecimiento del sistema de redención de penas por el trabajo considerado como el verdadero sistema penitenciario de la postguerra. Así el Decreto 281 de 28 de mayo de 1937 concedía el derecho al trabajo a los prisioneros de guerra y presos por delitos no comúnes. Los contratistas e industrias que empleaban esta clase de mano de obra debían abonar a la Jefatura del Servicio Nacional de Prisiones el salario íntegro que por su trabajo correspondería pagar al recluso, tal y como si se tratara de un obrero libre. Aunque el sistema de redención de penas por el trabajo admitía la posibilidad de acoger con carácter extraordinario a presos condenados por delitos comunes,el objetivo del sistema era la represión de los presos políticos.

Los destacamentos penales se crearon para la realización de obras públicas calificadas de interés nacional, como trabajos mineros y agrícolas, labores de reconstrucción, carreteras u obras del ferrocarril. Los primeros establecimientos de este tipo se pusieron en marcha en 1939, tras la publicación de la Orden del 14 de noviembre de 1939 que establecía que ¿en adelante, todo penado habrá de trabajar y aprender un oficio, si no lo sabe, para redimir su culpa, adquirir mediante el trabajo hábitos de vida honesta que le preserven de ulteriores caídas, contribuir a la prosperidad de la Patria, ayudar a su familia y librar al Estado de la carga de su mantenimiento en la Prisión¿.

Pronto se establecieron numerosos destacamentos penales donde se realizaban obras estatales o contratadas por diferentes empresas y que adquirían la calificación de interés nacional. En 1940 existían, según el Patronato Central para la Redención de Penas por el Trabajo, un total de 70 destacamentos que daban ocupación a 5.155 trabajadores. Se trataba, en la mayoría de los casos, de barracones construidos a pie de obra, con un número variable y aproximado de entre 30 y 400 presos, regulados en colaboración por las empresas contratistas y por los funcionarios de prisiones y policía armada.

En el año 1942 la organización de los destacamentos penales alcanza su configuración definitiva intentando poner un poco de orden entre las múltiples actividades, instituciones y empresas que requerían el empleo de mano de obra penal. Los destacamentos quedarán clasificados en función de para quién realicen su labor: Estado, Provincia, Municipio o empresas particulares, creándose seis secciones: 1) Regiones Devastadas; 2) Servicio Militar de Puentes y Caminos de Cataluña; 3) Obras Públicas; 4) Metalurgia; 5) Obras de Construcción; 6) Industrias varias.

El sistema adquirirá su máxima extensión en el año 1943, cuando se llegó a contar con 121 dependencias de este tipo en las que se explotaba el esfuerzo de un total de 15.961 penados. Posteriormente, y a medida que los presos republicanos obtenían la libertad condicional, su número se fue reduciendo, estabilizándose en los años cincuenta en una docena de centros y poco menos del millar de reclusos. La decadencia del sistema se inició a mediados de dicha década y se prolongó durante los años sesenta, hasta su definitiva desaparición en 1970.

En Aragón se estatablecieron destacamentos penales en sus tres provincias, como fueron los destacamentos de Barasona, Bisaurri, Castejón de Monegros, Escalona, Fraga, Huesca, Lascuarre-Vilaller, Mediano, Novales y Sabiñánigo en la provincia de Huesca; Belchite, Quinto de Ebro, La Puebla de Albortón, Tauste, Zaragoza (Taller Mecánico Maquinista y Fundiciones Ebro) y Zuera en la provincia de Zaragoza; Híjar, Rudilla, Teruel, Torrevelilla, Utrillas y Valmuel en la provincia de Teruel.

En noviembre de 1938 la empresa Minas y Ferrocarril de Utrillas (MFU) debido a la falta de personal para trabajar en las minas solicitó 200 prisioneros a la Inspección de Campos de Concentración de Prisioneros de Guerra. El 23 de noviembre se aprobó el empleo de los 200 prisioneros encuadrados por 2 oficiales, 5 suboficiales y 30 soldados. La empresa debería pagar los jornales de los prisioneros y los haberes de la tropa.

A pesar de que la empresa insistía en que los prisioneros que le enviasen fueran mineros, lo cierto es que al destacamento de Utrillas llegaron personas de todo tipo de profesiones: zapateros, labradores, comerciantes, barberos¿ En su mayoría no estaban preparados para el trabajo en las minas, por lo que la Dirección General de Prisiones estableció un periodo de adaptación en el que los reclusos comenzaban a trabajar a media jornada, con medio jornal y media redención.

En marzo de 1944 MFU renuncia a seguir recibiendo más prisioneros para trabajar en las minas, y a medidados de año solicita el cierre del desatacamento, hecho que se producirá a finales de 1944.

2.3. Lugares

Utrillas

2.4. Estatuto jurídico

Naturaleza pública
Institución Penitenciaria

3. Área de relaciones

Nombre
Naturaleza
Descripción
Fechas
Prisión Provincial de Zaragoza
Jerárquica
Institución superior

4. Área de control

4.1. Identificador del registro de autoridad

130718
ES-DARA/00383459

4.2. Identificador de la institución que hace la ficha

DARA
AHPZ

4.3. Reglas y/o convenciones

ARANOR

4.4. Estado de elaboración

Revisión

4.8. Fuentes

Gómez Bravo, Gutmaro. El exilio interior: cárcel y represión en la Españá franquista, 1939-1950. Madrid: Santillana Ediciones, 2008.

; Gómez Bravo, Gutmaro. La Redención de Penas: La formación del sistema penitenciario franquista, 1936-1950. Madrid : Catarata, D.L. 2007.

; Hausmann Tarrida, Carol. Carbón de piedra. Un mundo que desaparece. Historia de la minería del carbón. Tomo IV. Utrillas: Comarca Cuencas Mineras, 2007.