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1. Área de identificación

1.1. Tipo de entidad

Institución

1.2. Forma(s) autorizada(s) del nombre

Ayuntamiento de Calatayud

2. Área de descripción

2.1 Fechas de existencia

1131 -

2.2. Historia

De fundación romana y de gran trascendencia en época musulmana, el concejo bilbilitano se crea tras la conquista cristiana de la ciudad en el año 1120 por Alfonso I el Batallador. Se concedieron fueros a la ciudad de Calatayud en 1131, siendo ciudad de realengo, enumerándose los privilegios que tenía y conformándose de esta manera la conocida como Comunidad de Calatayud que abarcaba un amplio territorio, cambiando su nombre en el siglo XIV a Comunidad de aldeas de Calatayud. Así, el Ayuntamiento de Calatayud contaba, además de las figuras clave de los concejos, como eran los jurados, con regidores que impartían justicia y almutazaf que dirimía en los asuntos económicos de la Comunidad. Durante la Guerra de los Dos Pedros (1356-1369) Calatayud fue duramente castigada, convirtiéndose, por su posición estratégica, en escenario de combates, siendo tomada por los castellanos en 1362. Tras la Guerra, Juan I elevará a Calatayud al rango de ciudad en 1396. También fue escenario de Cortes aragonesas, como la que tuvo lugar en 1461 donde la corona pasa al heredero de Juan II, Fernando II de Aragón.
En época moderna, la conversión de judíos y mudéjares configuran en la población bilbilitana cambios sociales, pero es especialmente problemática la expulsión de los moriscos que supuso una bajada demográfica de la población y que afectó a las cuentas del concejo bilbilitano. Por otra parte, también le afectó las crisis del siglo XVII que rebajó aún más la riqueza municipal.
La Guerra de Sucesión Española dividió a la sociedad bilbilitana entre los borbónicos y los austracistas. El definitivo triunfo de Felipe V de Brobón y el consiguiente Decrerto de Nueva Planta trastocó el sistema concejil de Calatayud que pasó a conformarse como Ayuntamiento, al modo castellano. Además, Calatayud pasó a ser cabeza de corregimiento, con un corregidor de capa y espada, y de partido judicial. El corregimiento abarcaba además de todo el territorio de la histórica Comunidad de aldeas de Calatayud, nuevos territorios al sur, al oeste con las propiedades de la familia Palafox y especialmente al norte. En 1750, el corregimiento de Calatayud pasa a otorgarse a miembros del ejército borbónico.
La Guerra de Independencia trastocó la vida municipal de Calatayud siendo ocupada por fuerzas francesas tras la caída de Zaragoza y siendo retomada por Villacampa, además de la actuación de las guerrillas de José Martín Díez ¿El empecinado¿. Los breves intentos liberales del reinado de Fernando VII durante la Guerra de Independencia (tras las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812) y el Trienio Liberal (1820-1823) no supusieron un gran cambio en el modo de funcionamiento del Ayuntamiento de Calatayud; no así el que se configurara una nueva provincia que recogía territorios de la actual Guadalajara, Soria y Teruel.
En 1833 con el liberalismo ya aposentado la provincia de Calatayud no se reconstituyó. La Primera Guerra Carlista supuso un nuevo trastorno, con el asedio de las tropas carlistas a Calatayud. Desde el principio hubo una clara disensión en cuanto a la normativa municipal entre los liberales progresistas, que abogaron por la efímera Ley Municipal de 3 de febrero de 1823 que no llegó a aplicarse durante el trienio, frente a los liberales moderados que a partir de la Ley Municipal de 8 de enero de 1845 y sus progresivas reformas y adiciones regularon la normativa municipal. Así, estas dos leyes, que diferían en la elección y representación de los concejales y alcaldes además de delimitar las competencias y autonomía de los ayuntamientos, estuvieron rigiendo la vida municipal durante el reinado de Isabel II. En 1852 se construye la casa consistorial donde se encuentra aún hoy la sede del Ayuntamiento bilbilitano.
Tras la revolución Gloriosa y el inicio del conocido como Sexenio Democrático (1868-1874), se firma la Ley Municipal de 20 de agosto de 1870, que dotaba de gran autonomía a los ayuntamientos e incorporaba la elección de los concejales de manera democrática, además de definir las competencias económicas de los Ayuntamientos.
Esta ley fue derogada con las Restauración Borbónica y cambiada por una nueva ley, la Ley Municipal de 2 de octubre de 1877, más reaccionaria que la Ley de 1870, y que devolvía el sufragio limitado, los alcaldes eran delegados del gobierno y se limitaban las actuaciones municipales a través de las diputaciones y el gobierno. Todo esto facilitaba el sistema caciquil que caracteriza a esta época histórica española. No obstante, dicha ley fue reformándose y adaptando a las nuevas necesidades, favorecidas en parte al constante turnismo de las fuerzas conservadoras y progresistas, destacando entre ellas la ley de sufragio universal masculino de 1890 por la que los representantes municipales eran elegidos por todos los ciudadanos. El esfuerzo reformador de 1924, en época del dictador Miguel Primo de Rivera, para terminar con las relaciones clientelares y el caciquismo y adaptarlas al nuevo régimen apenas logró éxitos, aunque recogió un texto avanzado que daba cierta autonomía a los ayuntamientos.
La II República continuó con el Estatuto Municipal de 1924 y alguna parte dl articulado de la Ley municipal de 1877. Un efímero intento de cambiar el régimen municipal con una ley municipal en 1835 no se implantó debido a la pronta convocatoria de las elecciones de 1936 tras los escándalos de corrupción del gobierno radical. La Guerra Civil española (1936-1939) supuso de nuevo un cambio en los municipios: Calatayud se unió al bando sublevado y comenzó la represión de las autoridades de los gobiernos municipales republicanos, siendo algunos de ellos, socialistas y anarquistas, fusilados.
El ayuntamiento de Calatayud en 1975 fue regido entonces por miembros afines al gobierno franquista y por falangistas. Las Leyes de Bases del Régimen local de 1945 y 1953 se terminarían refundiendo en 1955 para adaptar las autoridades municipales al régimen dictatorial, predominando el centralismo y el control gubernamental.
Con la llegada de la democracia a la muerte del dictador Francisco Franco se aprobó la Ley 41/1975 que adaptaba la política municipal al nuevo régimen: devolvía el sistema electivo de los representantes municipales, por partidos políticos, a los ciudadanos, les dotaba de autonomía y les devolvía prerrogativas perdidas anteriormente. Seguía siendo una ley centralizadora a la espera de que se adoptase la nueva configuración del territorio estatal. El ayuntamiento de Calatayud en 1979 fue el primer ayuntamiento constituido democráticamente en España ya que la visita del rey Juan Carlos I a Calatayud el 18 de abril de 1979 aceleró en un día la configuración de la corporación bilbilitana (en el resto de España se conformaron los ayuntamientos el 19 de abril de 1979). Después, con la formación de las Comunidades Autónomas, esta primera ley, derogada en 1978 se modificó hasta dar lugar a la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen local por la que se rige fundamentalmente el ayuntamiento bilbilitano en la actualidad.

2.3. Lugares

Calatayud

2.4. Estatuto jurídico

Naturaleza pública
Administración local

2.5. Funciones, ocupaciones y actividades

Actividades de la Administración Pública

4. Área de control

4.1. Identificador del registro de autoridad

107154

4.2. Identificador de la institución que hace la ficha

DARA
AHPHU

4.3. Reglas y/o convenciones

ARANOR

4.4. Estado de elaboración

Revisión

4.8. Fuentes

UBIETO ARTETA, A. Historia de Aragón. Divisiones administrativas, Anubar ediciones, Zaragoza, 1983.
; UBIETO ARTETA, A. El largo camino hacia las comarcas en Aragón (aproximación didáctica), Diputación General de Aragón, Zaragoza, 2001.
; Historia, Ayuntamiento de Calatayud (página web)
; Gran Enciclopedia Aragonesa (página web), El Periódico de Aragón, voz ¿Calatayud¿