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1. Área de identificación

1.1. Tipo de entidad

Institución

1.2. Forma(s) autorizada(s) del nombre

Ayuntamiento de Calamocha

2. Área de descripción

2.1 Fechas de existencia

1205 -

2.2. Historia

Aunque ya estaba presente en época musulmana desde el siglo X, Calamocha surge como municipio en el año de 1205, durante el reinado de Pedro II, debido al avance cristiano por el territorio turolense. Se adscribió dentro de la sesma del río Jiloca a la Comunidad de Aldeas de Daroca, teniendo régimen de realengo, aunque fue poco a poco ampliándose y algunos de sus terrenos fueron donados a la Orden de San Juan de Jerusalén.
A partir del siglo XV y durante toda la edad moderna Calamocha va creciendo demográficamente fruto de la concentración de pobladores (creándose muchos despoblados) o la llegada d población extranjera a la región, especialmente francesa.
Tras la convulsa Guerra de Sucesión Española (1701-1715) donde se libraron diversos combates en la población de Calamocha, con los Tratados de Nueva Planta se forma el nuevo Ayuntamiento adaptado al sistema castellano con alcalde y regidores. Además, por el sistema de corregimientos se adscribió al corregimiento de letras de Daroca. Con las reformas de 1766 de Carlos III se introdujeron las figuras además del síndico procurador del común y del síndico personero que defendían los intereses de los vecinos frente a las oligarquías locales.
La Guerra de Independencia trastoco la vida municipal de Calamocha. Tomada por los franceses, se produjeron diversas luchas en sus alrededores. Aunque desde la Constitución de Cádiz de 1812 se habían propuesto reformas en materia municipal, firmando la Ley Municipal de 8 de febrero de 1823, no se llegó a implantar a en Calamocha. Con el retorno al absolutismo, pese al breve periodo del Trienio Liberal, se volvería al sistema municipal borbónico.
La llegada definitiva del liberalismo en 1833 significó la adaptación de la vida municipal al pensamiento liberal, cambiando dependiendo de quién estuviera en el poder (progresistas o moderados). Así durante los periodos progresistas se repuso varias veces la ley de 3 de febrero de 1823, que otorgaba gran autonomía a los municipios, aunque algunas de sus competencias debían ser suplidas por las Diputaciones Provinciales. Por otro lado, los periodos de gobierno moderado poseen diversas reformas, de carácter más o menos restrictivo en cuanto a la representatividad y autonomía del Ayuntamiento, siempre desde un punto de vista centralizador. En este sentido triunfó la Ley de 8 de enero de 1845 de organización y atribuciones de los Ayuntamientos por la que los concejales eran elegidos por los vecinos (dentro de aquellos que podían elegir por sufragio censitario) y el alcalde era entendido como un delegado del gobierno nombrado por la Reina Isabel II o el gobierno. Entre los cambios más significativos fue en materia de la reorganización del territorio español el que Calamocha dejara de depender de la Comunidad de Daroca, pasando a ser administrada dentro de la provincia de Teruel, conformándose como cabeza de partido judicial.
A partir de la Revolución Gloriosa y el destronamiento de Isabel II se busca la formación de una reforma municipal más avanzada. Por la Ley municipal de 20 de agosto de 1870 dando a los vecinos por la ley de sufragio universal la elección de sus representantes municipales además de que los Ayuntamientos ganaban algunas competencias en materia hacendística y el control de las fuerzas del orden municipales.
El periodo de la Restauración borbónica es un momento de gran reformismo en materia de gobierno local. Partiendo de la Ley de 2 de octubre de 1877, muy conservadora, centralista y que retornaba a la legislación moderada anterior a 1868, se crearon numerosas reformas que fueron adaptándose mientras se sostenían cambios en otras materias, siendo especialmente significativas los cambios en la elección de los representantes municipales (pasando de ser censitario a universal masculino tras la Ley electoral de 1890) y de las competencias hacendísticas, buscando reflotar las economías locales; no obstante este sistema se asentó dentro del periodo caciquil y bipartidista propio del momento.
Sin embargo, es el Estatuto Municipal de 8 de marzo de 1924 el que aunaba toda la tradición municipal desde 1833 e intentaba buscar una solución coherente a la gran diferencia municipal, además de combatir dentro de lo posible el sistema caciquil anterior, cosa que, pese a los intentos del dictador Miguel Primo de Rivera, no se consiguió. La llegada de la II República no tuvo mayor cambio dentro del funcionamiento de los Ayuntamientos. Por la escasez de tiempo desde 1931 se mantuvo el Estatuto Municipal de 8 de marzo de 1924 y se tomaron algunas medidas de la Ley Municipal de 1877, además que se estudió el sistema del régimen local teniendo en cuenta las competencias que estaban empezando a tener algunas regiones españolas. En 1935 se aprobó una Ley municipal que no se implantó debido a los cambios políticos y al estallido de la Guerra Civil Española (1936-1939).
La Guerra Civil Española (1936-1939) supuso un nuevo trastorno para la vida municipal, y así ocurrió en Calamocha, adherida a los sublevados, donde se vivieron purgas y represión política, incluido miembros de la corporación de Calamocha.
El gobierno franquista llevó a cabo varios cambios para que las instituciones municipales sirvieran de manera efectiva al régimen. Así se firma una primera ley de Bases de Régimen Local de 1945 y después otra de 1953 que se aprueban ambas refundidas por Real Decreto de 24 de junio de 1955. Terminaba con la autonomía municipal, haciendo de los Ayuntamientos herramientas de control del régimen, con carácter centralizador y autoritario, cuyo sistema de elección era dependiente de las corporaciones locales falangistas y simpatizantes del régimen franquista. Calamocha, como capital de comarca, va a aumentar su jurisdicción comarcal sobre otros territorios: en 1952 como El Villarejo de los Olmos o Rubielos de la Cérida entre otros; en 1957 se une a Calamocha Ojos Negros y en 1971 diversas poblaciones entre ellas Lechago, Cuencabuena o Cutanda.
Con la llegada de la democracia los Ayuntamientos empiezan a tener las atribuciones que comprendemos en la actualidad. La ley 41/1975 devolvía cierta autonomía a los Ayuntamientos, a la espera de que se formalizara la organización territorial, que posteriormente se determinó en base a las Comunidades Autónomas, y devolvía el sistema de elección de representantes municipales a los ciudadanos siguiendo los sistemas de partidos políticos. Finalmente, la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen local afianzaba el sistema democrático de elección de los Ayuntamientos. Finalmente, en el año 2003 se crea la comarca del Jiloca a la que se terminó adscribiendo, siendo la población más poblada de la comarca.

2.3. Lugares

Calamocha

2.4. Estatuto jurídico

Naturaleza pública
Administración local

2.5. Funciones, ocupaciones y actividades

Actividades de la Administración Pública

2.6. Atribucion(es)/Fuente(s) legale(es)

4. Área de control

4.1. Identificador del registro de autoridad

113612

4.2. Identificador de la institución que hace la ficha

DARA
AHPHU

4.3. Reglas y/o convenciones

ARANOR

4.4. Estado de elaboración

Revisión

4.8. Fuentes

UBIETO ARTETA, A. Historia de Aragón. Divisiones administrativas, Anubar ediciones, Zaragoza, 1983.
; BENEDICTO GIMENO, E. ¿Mercaderes y artesanos franceses en el sur de Aragón. La emigración en Calamocha (1530-1791)¿ en Los extranjeros en la España moderna: actas del I Coloquio Internacional, celebrado en Málaga del 28 al 30 de noviembre de 2002 (M.B. Villar García y P. Pezzi Cristóbal eds.), tomo I, Portadilla, Málaga, 2003.
; UBIETO ARTETA, A. El largo camino hacia las comarcas en Aragón, Diputación general de Aragón, Zaragoza, 2001.
; Xilocapedia (página web), voz ¿Calamocha¿