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1. Área de identificación

1.1. Tipo de entidad

Institución

1.2. Forma(s) autorizada(s) del nombre

Ayuntamiento de Teruel

2. Área de descripción

2.1 Fechas de existencia

1177 -

2.2. Historia

El Concejo municipal turolense se funda durante el reinado de Alfonso II en 1177, con una gran autonomía jurídica que se extendía sobre un amplio territorio. Al final del siglo XIII el dominio del Concejo abarca casi un centenar de aldeas y pueblos, que forman parte de su término municipal. Cabe destacar la elección anual entre sus miembros a los cargos municipales y la capacidad de administrar justicia, reforzando así la idea de autonomía concejil.
Pedro II en 1208 instaura la figura de los jurados, siendo catorce, cuyo objetivo era asesorar y auxiliar al Concejo de Teruel, a modo de inspectores, en busca del beneficio común de Teruel. Con Jaime I se reducen las primitivas ocho alcaldías a cuatro, se instaura el Consejo y se convierten los jurados reales en funcionarios municipales.
El Concejo o Asamblea de vecinos está integrado por todos los turolenses con estatuto de vecindad siendo los caballeros los que acceden a los cargos de responsabilidad durante toda la época medieval. Otros funcionarios importantes de este momento son el juez, el escribano del Concejo encargado de guardar el sello o el almutazaf que inspecciona la capacidad productiva de la ciudad. Después aparecerían las figuras del procurador general y los regidores.
La conflictividad social debido al fuero turolense por el que los vecinos de Teruel estaban exentos de pagar las pechas frente a los aldeanos, agrupadas en sesmas y plegas, llevó a diferentes reformas. La monarquía austriaca se decidió por homogeneizar en base a la Justicia la situación foral de las poblaciones bajo su dominio, con protesta del concejo turolense. Tras las alteraciones sucedidas en la ciudad en 1598, apoyando al Justicia de Aragón y su situación foral, y la toma por las tropas del duque de Segorbe de la ciudad, Teruel pasa a seguir el fuero de Aragón. El número de regidores se redujo a ocho.
Con los Tratados de Nueva Planta de 1707 pasan a seguir el sistema municipal castellano, convirtiéndose el antiguo concejo en Ayuntamiento. Teruel se convirtió en un corregimiento de capa y espada, es decir, con un corregidor de ascendencia noble; a partir de 1749 fue ocupado por un militar. Esto, sin embargo, no libró al Ayuntamiento turolense de enfrentarse de nuevo con las sesmas que preferían un corregimiento de letras (siendo el corregidor un letrado) debido a que se pagaba menos al corregidor frente a un noble o militar. Hasta 1785 Teruel no se convirtió en un corregimiento de letras.
Tras los breves intentos constitucionales durante la Guerra de Independencia (1808-1812) y el Trienio Liberal (1820-1823), el triunfo del liberalismo en 1833 lleva a una nueva reforma de la municipalidad, permaneciendo Teruel como cabeza de municipio, pero deslindándose numerosas aldeas de ella. Las reformas judiciales de este momento son muestra de las dos ideologías opuestas dentro del liberalismo, los liberales progresistas y los liberales moderados. Los primeros defendieron la Ley de 3 de febrero de 1823 (surgida en el Trienio Liberal pero sin aplicación) durante sus periodos de gobierno mientras que los moderados crearán en 1845 la Ley de 8 de enero de 1845 de Organización y Atribuciones de los Ayuntamientos. En 1857 el Ayuntamiento turolense se asienta en su sede actual, sito en la Plaza Catedral nº 1; dicho edificio sería reconstruido en 1942.
Con el triunfo de la Revolución Gloriosa (1866) aparece la nueva Ley de 20 de agosto de 1870 que adapta el sufragio universal masculino con la elección de los representantes municipales, además de conseguir competencias sobre la hacienda municipal, limitadas anteriormente al gobierno o a las Diputaciones Provinciales. En este periodo la ciudad se mantuvo bajo asedio por las tropas carlistas durante la Tercera Guerra Carlista (1872-1876) aunque finalmente triunfó la defensa liberal.
La restauración borbónica llevó a un nuevo replanteamiento de la vida municipal, en pos de asentar un sistema estable de gobierno. A este fin se firmó la Ley de 2 de octubre de 1877, muy conservadora pero que poco a poco fue reformándose en unión a los progresos en hacienda y en sufragio (como la Ley de Sufragio Universal de 1890).
A principios del siglo XX se producen distintos intentos de reforma hasta la llegada del Estatuto Municipal de 1924 en el periodo de la dictadura de Miguel Primo de Rivera (1923-1930) para intentar paliar el caciquismo imperante durante la Restauración borbónica, sin mucho éxito.
La II República no trajo novedades en el plano legislativo (pese a una ley municipal en 1935 que no se implantó) pero agitó la vida municipal por la introducción de múltiples partidos políticos de distinta significación: tanto obreros y de izquierdas como el gobierno radical-cedista en la corporación municipal turolense.
Cabe destacar el convulso momento de la Guerra Civil Española (1936-1939) donde la capital turolense fue asediada por ambos bandos dando lugar a una de las batallas más cruentas de la contienda. Además, los cambios de bando, siendo la única capital de provincia española reconquistada por las tropas republicanas, llevó a una alteración de la vida municipal donde se represaliaron a miembros de las distintas corporaciones, tanto de época republicana como bélica y de distinto signo político.
La dictadura franquista realizó su primera Ley de Bases del Régimen local en 1945 para regular la vida municipal y conformarla para que fuera afín al régimen dictatorial; sería después ampliada en 1953 y por Real Decreto de 24 de junio de 1955 se refunden los textos legislativos de 1945 y 1953.
La llegada de la democracia a la muerte del dictador Francisco Franco significó un nuevo cambio en la legislación municipal: la Ley 41/1975 devolvió la elección de los representantes muncipales a partir de los partidos políticos y defendió la autonomía a los municipios mientras se planteaba la reorganización territorial española con las Comunidades Autonómas. Finalmente, la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local daba plenitud al ayuntamiento tal y como lo conocemos en la actualidad, integrada dentro de las Comunidades Autónomas.

2.3. Lugares

Teruel

2.4. Estatuto jurídico

Naturaleza pública
Administración local

2.5. Funciones, ocupaciones y actividades

Actividades de la Administración Pública

4. Área de control

4.1. Identificador del registro de autoridad

107104

4.2. Identificador de la institución que hace la ficha

DARA
AHPHU

4.3. Reglas y/o convenciones

ARANOR

4.4. Estado de elaboración

Revisión

4.8. Fuentes

GARGALLO MOYA, A.J. El Concejo de Teruel en la Edad Media (1177-1327), Instituto de Estudios Turolenses, Teruel, 1997.
; CASTÁN ESTEBAN, J. L. Los Fueros de Teruel y Albarracín en el siglo XVI, Tesis Universidad de Valencia, Valencia, 2009
; GIMÉNEZ LÓPEZ, E. e IRLES VICENTE, Mª del C. ¿La nueva Planta de Aragón. División y evolución corregimental durante el siglo XVIII¿, Studia historica. Historia moderna, nº 15, Universidad de Salamanca, Salamanca, 1996, pág. 63-81
; UBIETO ARTETA, A. Historia de Aragón. Divisiones administrativas, Anubar ediciones, Zaragoza, 1983.
; VV.AA. El municipio en Aragón. 25 siglos de Historia, 25 años de ayuntamientos en democracia (1979-2004), Diputación Provincial de Zaragoza, Ejea de los Caballeros, 2004