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1. Área de identificación

1.1. Tipo de entidad

Institución

1.2. Forma(s) autorizada(s) del nombre

Ayuntamiento de Huesca

2. Área de descripción

2.1 Fechas de existencia

1096 -

2.2. Historia

El concejo oscense data del siglo XI, cuando Pedro I de Aragón conquista la ciudad a los musulmanes en 1096. La ciudad es así gobernada por dos figuras centrales: el Justicia de Huesca y el prior de jurados. También existieron otros cargos municipales, como los jurados. La fundación de la Universidad Sertoriana en 1354 estableció otra relación en cuanto a poderes y a poder económico se refiere, teniendo que sufragarse al principio por la ciudad los gastos derivados de su fundación, ya que el rey Pedro IV no confirió rentas a la Universidad; tuvo que reabrirse ya en el siglo XV, pasada la Peste Negra, dándosele rentas suficientes. A partir de 1461 el Concejo se instala en su actual sede, en la plaza de la catedral, edificio reformado en el XVI y XVII para embellecerlo y agrandarlo, satisfaciendo las necesidades del concejo.
Durante el gobierno imperial de los Austrias, Huesca, pese a perder importancia política, obtuvo grandes avances: se reforzó la Universidad Sertoriana, se crearon los Colegios de Santiago y San Vicente, se aposentó la imprenta y se engrandeció y embelleció monumentalmente la ciudad. Por el contrario, las pestes de finales del XV, XVI y XVII supusieron un revés demográfico reforzado por la persecución de los moriscos por la Santa Inquisición y su posterior expulsión a principios del XVII. Este periodo es también de contrastes para las arcas municipales oscenses, donde el aumento económico del siglo XVI es frenado y comienza su decadencia en el siglo XVII.
La Guerra de Sucesión Española (1701-1714) y los Decretos de Nueva Planta supusieron el fin del concejo oscense y su conversión en un Ayuntamiento, siguiendo el modelo castellano, apareciendo las figuras del alcalde y doce regidores. Huesca se convirtió a su vez en cabeza de corregimiento de capa y espada, al frente del cual se hallaría un noble o militar. Los intentos por parte del Ayuntamiento oscense para que el corregimiento se convirtiera en uno de letras (con un corregidor letrado que podía ser, a su vez, o alcalde mayor), ya que beneficiaba las arcas públicas por no tener que pagar un alto sueldo por el corregidor de capa y espada, no logró sus frutos. A mediados del siglo XVIII, con las políticas de Carlos III en favor del ejército borbónico, Huesca se convierte en Gobierno Militar, por lo que el cargo de corregidor lo ostentaría un militar con título de gobernador militar y político. También se benefició de las medidas sociales después del motín de Esquilache (1766), instaurándose en el ayuntamiento las figuras del síndico procurador del común y el síndico personero, encargados de supervisar las cuentas y recoger el sentir de los vecinos.
La Guerra de Independencia Española (1808-1814) conllevó la persecución de los miembros de la municipalidad oscense y el asentamiento de miembros leales al régimen napoleónico. Tras la conquista por las guerrillas de Huesca, el gobierno municipal se encargó de perseguir a los considerados afrancesados. El Ayuntamiento del antiguo régimen pervivió hasta 1833, solo roto por el breve periodo del Trienio Liberal (1820-1823) que significó un grave desafío para las autoridades municipales tradicionales.
En 1833 se instaura definitivamente el liberalismo, adaptándose de esta manera el Ayuntamiento a la legislación durante las regencias de la minoría de edad y el posterior reinado de Isabel II. La pugna entre liberales progresistas y liberales moderados llevó a que las reformas municipales se fueran alternando. De esta manera los liberales progresistas defendieron la ley de 3 de febrero de 1823, creada durante el trienio liberal, aunque sin implantación real en ese periodo, por la que los concejales y alcaldes eran elegidos por los vecinos por sufragio censitario y tenían ciertas atribuciones compartidas con las diputaciones provinciales. Por su parte, los liberales moderados apoyaron la Ley de 8 de enero de 1845 donde aceptaron la elección de los concejales por los vecinos, aunque por un sufragio muchísimo más restringido, pero el alcalde era elegido por el gobierno o la reina, siendo delegados gubernamentales.
El derrocamiento de Isabel II llevó a una nueva transformación municipal gracias a la Ley Municipal de 20 de agosto de 1870. Se adaptaba la elección municipal al sufragio universal y los ayuntamientos ganaban en autonomía, además de adquirir ciertas competencias que eran ostentadas hasta el momento por las diputaciones provinciales.
Esta ley, muy avanzada desde la perspectiva del municipalismo español, fue derogada con el inicio dela Restauración borbónica y se promulgó la Ley de 2 de octubre de 1877, reaccionaria, que devolvía los alcaldes a la figura de representantes del gobierno, se retornaba al sufragio censitario y los ayuntamientos perdían autonomía frente a otras altas instancias como diputaciones y el propio gobierno. De esta manera se planteaba el funcionamiento del caciquismo que caracterizó a esta época favoreciendo además el turnismo. Esta ley después se reformó mientras se buscaba adaptar a los nuevos tiempos, especialmente al principio del siglo XX. En 1890 se reforma para dar cabida con la Ley de sufragio universal y poco a poco se dan mayores competencias a los ayuntamientos, especialmente en el campo económico.
La dictadura de Primo de Rivera (1923-1930) llevó a un nuevo cuerpo jurídico sobre las municipalidades: el Estatuto Municipal de 1924 que revisaba la legislación municipal existente y la adaptaba a los intereses del régimen dictatorial, buscando romper las redes clientelares mientras se intentaba mantener fieles al régimen. Este estatuto no tuvo aplicación debido a que no se realizaron elecciones municipales hasta 1931, cuando se proclame el 14 de abril la II República.
La República adaptó a las necesidades electorales y de representación de partidos tanto el Estatuto Municipal de 1924 como la Ley de 2 de octubre de 1877. En Huesca el ayuntamiento se conformó con gobiernos socialistas y radicales, que tuvieron que lidiar con las numerosas huelgas y enfrentamientos con las activas organizaciones anarquistas.
Al comienzo de la Guerra Civil Española (1936-1939) gran parte de los miembros de la municipalidad oscense republicana fueron o ejecutados o perseguidos posteriormente por la Ley de responsabilidades políticas. El gobierno de la ciudad pasaría estar a manos de miembros falangistas y afines al régimen franquista, perdiendo autonomía, representatividad y competencias. El régimen, por su parte, se dedicó a afianzar su poder y el modelo municipal a través de dos leyes, fundamentalmente: la Ley de Bases del Régimen Local de 1945 y la Ley de Bases del Régimen Local de 1953, ambas refundidas en 1955.
La revisión de la legislación franquista y sus instituciones con la llegada de la democracia a la muerte del dictador Francisco Franco en 1975 llevó a una primera ley ese mismo año, derogada en 1978 que ya anunciaba el modelo de ayuntamiento que se estableció finalmente a través de la Ley 7/1985 de 2 de abril. De esta manera el ayuntamiento se consolidaba como una institución más autónoma, con amplias competencias, adaptadas al sistema de las Comunidades Autónomas y cuyos cargos eran elegidos por los ciudadanos por sufragio universal.

2.4. Estatuto jurídico

Naturaleza pública
Administración local

2.5. Funciones, ocupaciones y actividades

Administración civil

4. Área de control

4.1. Identificador del registro de autoridad

104461

4.2. Identificador de la institución que hace la ficha

DARA
AHPHU

4.3. Reglas y/o convenciones

ARANOR

4.4. Estado de elaboración

Revisión

4.8. Fuentes

UBIETO ARTETA, A. Historia de Aragón. Divisiones administrativas, Anubar ediciones, Zaragoza, 1983.
; GARCÉS MANAU, C. El Ayuntamiento de Huesca: historia arte y poder, Instituto de Estudios Altoaragoneses, Huesca, 2012
; VV.AA. Huesca siglo XIX. La ciudad vivida, la ciudad soñada, Gobierno de Aragón, Huesca, 2004
; Historia, Ayuntamiento de Huesca (página web)