Detalle de registro
Cuadro de clasificación
1. Área de identificación
1.2. Título
1.4. Nivel
2. Área de contexto
2.1 Nombre del o de los productor(es)
2.2. Historia institucional / Reseña biográfica
En 1977, recuperada la libertad sindical, aparece el Real Decreto 1336/1977, de 2 de junio, sobre Cámaras Agrarias, que establece las Cámaras Agrarias Locales, las Cámaras Agrarias Provinciales y las Confederación Nacional de Cámaras Agrarias. En el caso que nos ocupa, las nuevas Cámaras Agrarias Locales, heredaron los bienes y derechos patrimoniales de las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos. Su adscripción continuaba siendo obligada, pero sus miembros ya no podían ser trabajadores por cuenta ajena, sino que tenían que ser titulares de explotaciones agrarias. A medida que pasaba el tiempo la ley posibilitó la adecuación de las cámaras al nuevo estado constitucional, tal y como se refleja en la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Bases de Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias, por la que la adscripción a la cámara ya era voluntaria, su régimen de funcionamiento democrático y sus miembros podían tener cualquier relación laboral dentro de la explotación agrícola (propietario, arrendatario, asalariado, etc.). En Aragón, las competencias del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de Cámaras Agrarias fueron transferidas por Real Decreto 564/1995, de 7 de abril, y se asumieron por la Diputación General de Aragón por el Decreto 97/1995, de 9 de mayo. El gobierno aragonés dictó la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón, que en su disposición adicional segunda declaró la extinción de las Cámaras Agrarias Locales y la formación de comisiones liquidadoras. Esta disposición fue desarrollada por el Decreto 197/1996, de 29 de octubre. En 1997 los ayuntamientos aceptan los bienes y derechos, entre ellos los documentos, de las extinguidas Cámaras Agrarias Locales y por ende de las antiguas Hermandades Sindicales.