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Cuadro de clasificación

1. Área de identificación

1.2. Título

Cámara Agraria de Olvena

1.4. Nivel

Fondo

2. Área de contexto

2.2. Historia institucional / Reseña biográfica

Aunque los antecedentes de las cámaras agrarias se remontan a finales del siglo XIX, no es hasta 1941, con la Ley de 2 de septiembre de 1941, que derogaba la Ley de Sindicatos Agrícolas de 1906, por la que se ordena la integración de todo tipo de entidades agrícolas creadas al amparo de la antigua ley, cuando aparecen, las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos, siendo estas obligatorias en cada municipio. La Orden de 23 de marzo de 1945, establece un reglamento interno de funcionamiento y determina su estructura, detallando los organismos integrados en ellas (Cooperativas del Campo, Grupos Sindicales de Colonización, Comunidades de Regantes, Sindicatos de Riegos, Juntas de Fomento Pecuario, Juntas locales de información agrícola, etc.). Las funciones atribuidas a la Hermandad son de tipo económico (para conseguir subvenciones, canalizar préstamos para sus asociados, alquiler de maquinaria agrícola, colocación obrera ¿); de tipo sindical (defensa de los intereses agrícolas); y de prestación de servicios de policía rural, mantenimiento de caminos y regadíos, entre otros.

En 1977, recuperada la libertad sindical, aparece el Real Decreto 1336/1977, de 2 de junio, sobre Cámaras Agrarias, que establece las Cámaras Agrarias Locales, las Cámaras Agrarias Provinciales y las Confederación Nacional de Cámaras Agrarias. En el caso que nos ocupa, las nuevas Cámaras Agrarias Locales, heredaron los bienes y derechos patrimoniales de las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos. Su adscripción continuaba siendo obligada, pero sus miembros ya no podían ser trabajadores por cuenta ajena, sino que tenían que ser titulares de explotaciones agrarias. A medida que pasaba el tiempo la ley posibilitó la adecuación de las cámaras al nuevo estado constitucional, tal y como se refleja en la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Bases de Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias, por la que la adscripción a la cámara ya era voluntaria, su régimen de funcionamiento democrático y sus miembros podían tener cualquier relación laboral dentro de la explotación agrícola (propietario, arrendatario, asalariado, etc.). En Aragón, las competencias del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de Cámaras Agrarias fueron transferidas por Real Decreto 564/1995, de 7 de abril, y se asumieron por la Diputación General de Aragón por el Decreto 97/1995, de 9 de mayo. El gobierno aragonés dictó la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón, que en su disposición adicional segunda declaró la extinción de las Cámaras Agrarias Locales y la formación de comisiones liquidadoras. Esta disposición fue desarrollada por el Decreto 197/1996, de 29 de octubre. En 1997 los ayuntamientos aceptan los bienes y derechos, entre ellos los documentos, de las extinguidas Cámaras Agrarias Locales y por ende de las antiguas Hermandades Sindicales.

4. Área de condiciones de acceso y utilización

4.5. Instrumentos de descripción

Inventario realizado por el servicio de archivos de la Comarca de Somontano de Barbastro.

7. Área de control de la descripción

7.1 Nota del archivero

Servicio de Archivos. Comarca del Somontano de Barbastro

Datos adicionales

Topónimos

Descriptores