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1. Área de identificación

1.1. Tipo de entidad

Institución

1.2. Forma(s) autorizada(s) del nombre

Ayuntamiento de Tarazona

2. Área de descripción

2.1 Fechas de existencia

1119 -

2.2. Historia

Cuando en 1119 la ciudad de Tarazona es ocupada por las tropas de Alfonso I el Batallador, se creó el concejo de Tarazona. Fue elevada por antigüedad a sede episcopal, ya que lo había sido anteriormente a la ocupación musulmana, y fue distinguida con el título de ciudad, pudiendo sus representantes acudir a las Cortes del reino. Los cargos municipales más relevantes del concejo de Tarazona, a la usanza de otros concejos aragoneses, fueron los jurados y el justicia. En este periodo, la ciudad vive una gran actividad, con presencia de pobladores mudéjares y judíos, además de ser clave por su situación geoestratégica entre los reinos aragonés, navarro y castellano. Así, la ciudad fue ganando relevancia, recibiendo numerosos privilegios sobre el territorio circundante y el aprovechamiento de sus recursos.
Durante el gobierno imperial de los Austrias, Tarazona mantuvo sus privilegios y se benefició de la bonaza económica, además de que su población fue en ascenso, solo frenada por la expulsión de los moriscos a principios del siglo XVII. Fue lugar de las Cortes de Tarazona tras las Alteraciones de Zaragoza de 1591, por la que los fueros aragoneses otorgaban prerrogativas reales para evitar una nueva sublevación. En el siglo XVII el Concejo turiasonense se situó en una nueva sede, un edificio renacentista que había funcionado hasta aquel momento como lonja.
En la Guerra de Sucesión Española (1701-1714) se posicionó en favor de Felipe V de Borbón. Los Decretos de Nueva Planta conllevaron el fin del antiguo concejo por el nuevo sistema de ayuntamientos, siguiendo el modelo castellano. El ayuntamiento borbónico se compuso entonces de regidores, alcalde y corregidor, que ostentaba los más amplios poderes sobre el gobierno de la ciudad y del territorio circundante. Tarazona se convirtió así en cabeza de corregimiento con un corregidor de capa y espada (un noble o militar) que en 1717 se convirtió en corregimiento de letras (liderado por un letrado) debido a la decadencia económica que arrastraba desde el siglo XVII y al no poder asumir el sueldo que cobraba un corregidor noble.
La vida del ayuntamiento borbónico de Tarazona finalizaría en 1834 cuando se imponga el liberalismo. Pese a la coyuntura de la Guerra de Independencia y las Cortes de Cádiz (1808-1814) y del Trienio Liberal (1820-1823), que ya apuntaron las nuevas líneas para la transformación de los municipios, en Tarazona no se aplicaron estos cambios. Fue durante el reinado de Isabel II y sus regentes cuando se transforma el Ayuntamiento de Tarazona por uno nuevo adaptado a la nueva situación política. No obstante, la disensión entre liberales progresistas y moderados llevó a un enfrentamiento en el concepto del municipio y su funcionamiento y así se observa en las leyes que afectaron a los ayuntamientos del momento. Así, mientras los liberales progresistas defendieron la ley de 3 de febrero de 1823, que otorgaba grandes poderes y autonomía para la época a los ayuntamientos además de que tanto concejales como alcaldes eran elegibles por los vecinos, los moderados defendieron la Ley de 8 de enero de 1845, que restringía las competencias de los ayuntamientos y en la elección de los representantes municipales, los concejales eran elegidos por los vecinos pero el alcalde era nombrado por la reina o por el gobierno. Estas leyes sufrieron distintas reformas a lo largo del reinado isabelino, no obstante, no cambiaron en su esencia.
En 1870, dentro del espíritu reformador tras el derrocamiento de Isabel II, se realizó la Ley de 20 de agosto de 1870, reformando los ayuntamientos en la elección de sus cargos, la oposición para algunos de los oficiales y se otorgaban competencias en materia fiscal y del orden público para los ayuntamientos. Con el inicio de la Restauración Borbónica (1874-1931) y la crítica revisión del periodo anterior, se retorna a una línea más conservadora a través de la Ley de 2 de octubre de 1877: restringió las competencias de los ayuntamientos, retornó al sufragio censitario tras el sufragio universal de la I República y los alcaldes eran de nuevo elegidos por el gobierno. De esta manera se afianzaba el nuevo sistema caciquil y turnista que caracterizó al periodo. No obstante, esta ley se modificó a lo largo de los años debido a la adaptación a las nuevas realidades políticas: se adaptó a la Ley de sufragio de 1890 que otorgaba el sufragio universal masculino o se fueron dando nuevas competencias hacendísticas para el reflotamiento de las economías municipales. En este periodo Tarazona resurge económicamente, impulsando la industria que ya desde mediados del XIX estaba enclavándose en la ciudad.
La Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930) llevó a una revisión de los ayuntamientos para poder alminar las redes clientelares y combatir el caciquismo. El Estatuto Municipal de 1924, que daba un nuevo sistema de representación además de mantener algunas competencias económicas frente a las diputaciones provinciales, no logró su objetivo y no entró en vigor hasta abril de 1931, ya que no se produjeron elecciones municipales hasta ese momento.
El periodo republicano (1931-1936) apenas destacó en el intento reformador de los municipios, solo una ley por parte del gobierno radical en 1935 que no tendría aplicación. Por ello se mantuvo para las elecciones municipales el Estatuto Municipal de 1924 y algunas partes de la Ley de 2 de octubre de 1877.
La Guerra Civil Española (1936-1939) supuso un trastorno para la vida municipal turiasonense debido a la depuración franquista de los anteriores cargos republicanos, siendo duramente represaliados. Los ayuntamientos franquistas se caracterizaron por la pérdida de autonomía, dependiendo del poder central del caudillo, la limitación de las competencias y la ocupación de los cargos municipales, esta vez no electivos, por miembros afines al régimen. Se crearon dos Leyes de Bases de Régimen Local, la primera que data de 1945 y la segunda de 1953, que terminarían refundiéndose ambas en 1955.
La llegada de la democracia tuvo una nueva reacción legislativa para los ayuntamientos que debían adaptarse a la nueva situación política. Tras una primera ley municipal de 1975, se reafirmó todo el sistema municipal tras la Ley 7/1985, adaptándose definitivamente el número de cargos por ayuntamiento, la elección de los representantes municipales por partidos políticos por sufragio universal, se definían las competencias y se consolidaba su funcionamiento dentro del sistema de comunidades autónomas.

2.3. Lugares

Tarazona

2.4. Estatuto jurídico

Naturaleza pública
Administración local

2.5. Funciones, ocupaciones y actividades

Actividades de la Administración Pública

4. Área de control

4.1. Identificador del registro de autoridad

103928

4.2. Identificador de la institución que hace la ficha

DARA
AHPHU

4.3. Reglas y/o convenciones

ARANOR

4.4. Estado de elaboración

Revisión

4.8. Fuentes

UBIETO ARTETA, A. Historia de Aragón. Divisiones administrativas, Anubar ediciones, Zaragoza, 1983.
; GIMÉNEZ LÓPEZ, E. e IRLES VICENTE, Mª del C. ¿La nueva Planta de Aragón. División y evolución corregimental durante el siglo XVIII¿, Studia historica. Historia moderna, nº 15, Universidad de Salamanca, Salamanca, 1996, pág. 63-81
; Conoce Tarazona. Historia, Ayuntamiento de Tarazona (página web)
; Gran Enciclopedia Aragonesa (versión on line), El Periódico de Aragón, voz "Tarazona"