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1. Área de identificación

1.1. Tipo de entidad

Institución

1.2. Forma(s) autorizada(s) del nombre

Ayuntamiento de Zaragoza

2. Área de descripción

2.1 Fechas de existencia

1118 -

2.2. Historia

Cuando en 1118 Alfonso I el Batallador conquiste Zaragoza a las fuerzas musulmanas se creará el Concejo, con justicia, prior de jurados y jurados. Al principio se configuró como un señorío al frente del cual se hallaría Gastón de Bearn, en recompensa por sus servicios prestados a la corona. Debido a este hecho se realizó el Privilegio de los veinte para defender los intereses de los vecinos frente a las aspiraciones señoriales. En 1206 la ciudad pasa a ser definitivamente de realengo, ampliándose sus privilegios y estructuras a través de las ordenanzas. Se reconfigurará el Concejo, con doce jurados elegidos al principio por cooptación y después por insaculación. Se creará el Capítulo con los consejeros, además de irse añadiendo nuevos oficios en correspondencia a la importancia y magnitud de Zaragoza dentro del Reino de Aragón, creciente desde el siglo XIII. Así aparecen las figuras del mayorodmo, los ponteros, procuradores o el almutazaf. A finales del siglo XV su importante autonomía se vio restada tras el asesinato de Pedro de Arbués de 1487, aprovechado por Fernando II de Aragón para que la Corona pudiera elegir los cargos municipales.
Bajo el Imperio de los Austrias, Zaragoza crece demográficamente y económicamente, destacándose como cabeza del reino. Las pestes y las Alteraciones aragonesas de 1591 fueron algunos de los incidentes que agravaron la vida municipal en este periodo. A partir del siglo XVII se defendieron los derechos y privilegios de la ciudad por parte del patriciado urbano.
La Guerra de Sucesión Española (1701-1714) supuso un severo revés para las aspiraciones municipales zaragozanas. Posicionada en favor de Carlos III de Austria, la ciudad es tomada por las tropas borbónicas, siendo Felipe V quien dicte los Decretos de Nueva Planta (1707 y 1711) que produjeron la desaparición del Concejo y de los privilegios por el sistema municipal uniforme castellano, conformándose en ayuntamiento siendo sus principales cargos el alcalde y los regidores. Además, Zaragoza fue cabeza de un amplio corregimiento de capa y espada a cuyo frente estaría un noble. En 1766 por las reformas de Carlos III tras el motín de Esquilache, aparecen las figuras del síndico procurador del común y del síndico personero, encargados de hacer valer el sentir de los vecinos, muchas veces asociados con el ascendente patriciado urbano, y el control de las cuentas del común.
La Guerra de Independencia Española (1808-1814) volcó a la municipalidad en la defensa de la ciudad durante los Dos Sitios a los que se vio sometida la ciudad. La negociación entre las autoridades militares y municipales zaragozanas con las tropas francesas hicieron que se llegara un acuerdo beneficioso, estando ocupada la capital aragonesa hasta 1813. Los intentos liberales aprovechando la coyuntura de la Guerra de Independencia y el Trienio Liberal (1820-1823) tuvo gran influencia en la ciudad donde la burguesía acogió con entusiasmo la Constitución gaditana de 1812. No obstante, no fue hasta 1833 cuando se asiente definitivamente el liberalismo y, con él, la reestructuración municipal.
A partir de 1833 los ayuntamientos dejaron de estar formados por alcaldes y regidores perpetuos, siendo nombrados alcaldes y concejales. La legislación municipal es cambiante dependiendo de la opción política (progresistas o moderados) que estuviera en el poder. Así, los progresistas partieron de la Ley municipal de 3 de febrero de 1823 para poder realizar otras leyes que duraron poco tiempo durante el reinado de Isabel II (1833-1868). En líneas geenrales, esta sleyes progresistas defendían una mayor autonomía de los ayuntamientos, confiriendo competencias económicas, y donde la elección de concejales y alcaldes fuera realizada por los vecinos 8aunque por sufragio censitario) Por su parte, los moderados redactaron la Ley de 8 de enero de 1845, más reaccionaria, por la que los concejales eran elegidos por sufragio censitario muy restringido y los alcaldes funcionaban como delegados del gobierno y de la reina, al servicio de los jefes Provinciales en las diputaciones.
La Revolución Gloriosa (1868) y las reformas que trajo consigo produjeron una nueva reforma municipal, aunque con poca aplicación, la Ley de 20 de agosto de 1870. Esta ley confería una gran autonomía, daba competencias en materia hacendística y del orden público y la elección de los concejales y alcaldes (que no eran vistos como delegados gubernamentales) se realizaba por sufragio universal siguiendo la ley de sufragio de 1869.
El fin del sexenio democrático (1868-1874) llevó a una nueva reacción frente al sistema municipal, redactándose la Ley de 2 de octubre de 1877. Por esta ley los concejales eran elegidos por sufragio censitario, los alcaldes volvían a ser delegados del gobierno y, debido a la apuesta por el centralismo, los ayuntamientos perdieron ciertas competencias frente a otros órganos gubernamentales. No obstante, el proceso de modernización del país y la necesidad de adaptar esta legislación a las nuevas situaciones de este periodo llevaron a reformas significativas, como la devolución de prerrogativas en materia hacendística o la ley de sufragio universal de 1890, aunque sirvió para el afianzamiento del sistema turnista y control electoral que caracteriza a este momento histórico español. El ayuntamiento zaragozano en este momento cambió de su tradicional sede en las llamadas Casas del Puente por el Convento de Predicadores en 1912. En 1919, por ser una de las poblaciones más populosas de España, se vio afectada por la Ley de Grandes Ciudades, por la que se conformaba el ayuntamiento por alcalde, cuarenta concejales y un delegado de gobierno (separándose así de la figura del alcalde) además de crearse juntas municipales.
La Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930) intentó cambiar la legislación imperante y así terminar con el caciquismo y las redes clientelares que se había implantado durante los reinados de Alfonso XII y los primeros años de Alfonso XIII. El Estatuto Municipal de 1924, que prescribía un sistema electoral con mayor peso de las organizaciones civiles y una apuesta por el centralismo respetando las competencias de los ayuntamientos, no tuvo aplicación debido precisamente a que no se realizaron elecciones municipales hasta abril de 1931.
La proclamación de la II República en Zaragoza trajo consigo nuevas perspectivas políticas y municipales, aplicándose reformas y mejoras sociales. La legislación que siguió fue, por motivos prácticos, las legislaciones anteriores: la Ley de 2 de octubre de 1877 y el Estatuto Municipal de 1924 adaptadas a las nuevas políticas de autonomía de los ayuntamientos y el sistema de representación por partidos políticos. En estos momentos la municipalidad zaragozana también tuvo que hacer frente tanto a los movimientos huelguistas anarcosindicalistas como a los movimientos reaccionarios falangistas.
La Guerra Civil Española (1936-1939) dejó a la ciudad en manos de las tropas sublevadas que se dedicaron a reprimir a las antiguas autoridades municipales republicanas, incluidas los miembros de derechas. El ayuntamiento zaragozano pasó a estar compuesto por miembros de Falange o afines al régimen, perdiendo en autonomía y competencias. El régimen franquista se dedicó a legitimar este sistema a través de dos Leyes: la Ley de bases del régimen local de 1945 y la Ley de Bases del Régimen Local de 1953, refundiéndose definitivamente ambas en 1955. En 1965 el ayuntamiento vuelve a cambiar de sede por la actual que posee ahora en la Plaza del Pilar.
La llegada de la democracia provocó un nuevo reajuste de la legislación municipal, adaptando el antiguo sistema municipal franquista por otro coherente a las reformas aparejadas con la Constitución de 1978. De esta manera, tras una primera ley municipal de 1975, derogada en 1977, se realizaron las primeras elecciones municipales democráticas desde la II República por sufragio universal en 1979. Se terminó afianzando el sistema municipal a través de la Ley 7/1985 que terminaba configurando la estructuración de los ayuntamientos, el sistema de representación por partidos políticos y su adecuación dentro del sistema territorial de Comunidades Autónomas.

2.3. Lugares

Zaragoza

2.4. Estatuto jurídico

Naturaleza pública
Administración local

2.5. Funciones, ocupaciones y actividades

Actividades de la Administración Pública

4. Área de control

4.1. Identificador del registro de autoridad

103722

4.2. Identificador de la institución que hace la ficha

DARA
AHPHU

4.3. Reglas y/o convenciones

ARANOR

4.4. Estado de elaboración

Revisión

4.8. Fuentes

Breve historia: Casa Consistorial, Ayuntamiento de Zaragoza (página web); VV.AA. El municipio en Aragón. 25 siglos de Historia, 25 años de ayuntamientos en democracia (1979-2004), Diputación Provincial de Zaragoza, Ejea de los Caballeros, 2004
; GIMÉNEZ LÓPEZ, E. e IRLES VICENTE, Mª del C. La nueva Planta de Aragón. División y evolución corregimental durante el siglo XVIII, Studia historica. Historia moderna, nº 15, Universidad de Salamanca, Salamanca, 1996, pág. 63-81
; UBIETO ARTETA, A. Historia de Aragón. Divisiones administrativas, Anubar ediciones, Zaragoza, 1983.