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1. Área de identificación

1.1. Tipo de entidad

Institución

1.2. Forma(s) autorizada(s) del nombre

Ayuntamiento de Barbastro

2. Área de descripción

2.1 Fechas de existencia

1100 -

2.2. Historia

Fundada en el siglo VIII por las fuerzas musulmanas, el primer concejo de la ciudad se creó tras su conquista en el año 1100 por las fuerzas del rey aragonés Pedro I. La ciudad obtuvo diversos privilegios de la mano del rey conquistador, numerosas veces confirmado por otros reyes aragoneses, y cobró relevancia política a través de la firma de esponsales entre Petronila I de Aragón, todavía una niña y Ramón Berenguer IV; además se celebraron diversas cortes en la ciudad. Los conflictos entre los reinos medievales azotaron la región de Barbastro, que fue testigo directo de los combates en la Guerra de los dos Pedros (1356-1369) o el asedio de los condes de Foix en 1395.
En época moderna la ciudad va obteniendo mayor número de habitantes, hasta que en el XVII empieza a bajar su población, comenzando cierta decadencia del municipio. No obstante, no perdió su relevancia tradicional, celebrándose Cortes en la ciudad en 1626. El concejo barbastrense en esta época intentó subsanar la abundante deuda pública a base de censales, sin que tuvieran mucho éxito sus esfuerzos.
Durante la Guerra de Sucesión Española (1701-1713), Barbastro se decantó por la opción borbónica. Tras los Decretos de Nueva Planta se transforma el municipio barbastrense, organizado hasta entonces por los fueros aragoneses, siguiendo el modelo castellano de corregimientos. El concejo pasó a llamarse Ayuntamiento y desaparecieron las figuras tradicionales de los concejos aragoneses, elegidos por insaculación, y aparecieron ya los alcaldes y regidores, elegidos por el Rey. Barbastro se convirtió en un corregimiento de capa y espada cuyo corregidor era un noble o militar aún en plena Guerra de Sucesión. El ayuntamiento barbastrense solicitó que se convirtiera en corregimiento de letras, debido a que de esta manera cobraba menos el funcionario al cargo y, por ello, resultaba menos gravoso para el erario público, siéndoles aceptada dicha solicitud.
Este sistema no cambiaría hasta la introducción del liberalismo. Aunque ya hubo un primer intento nacional en 1812 para cambiar la vida municipal, Barbastro, debido a las vicisitudes de la Guerra de Independencia Española (1808-1814) no se aplicaron dichas reformas. Durante el breve periodo del Trienio Liberal (1820-1823) este sistema municipal borbónico se modificó por los Ayuntamientos constitucionales. No obstante, hasta el fin del reinado de Fernando VII permanecerá el sistema de corregimientos y ayuntamientos absolutistas.
En 1833 la llegada del liberalismo significa un verdadero cambio en el municipalismo español, afectando igualmente a Barbastro. Los nuevos ayuntamientos se irán rigiendo y reformando en cuanto se vayan produciendo las diversas reformas municipales, ideadas tanto por liberales como por moderados. No obstante, la usurpación de gobiernos por los espadones durante el reinado de Isabel II, no llevó a un sistema municipal estable. Mientras que los liberales progresistas defendieron la Ley de 3 de febrero de 1823 (creada en el Trienio Liberal, pero sin aplicación en dicho periodo), los moderados defendían la Ley de 8 de enero de 1845, haciendo que los concejales fueran elegidos entre los pocos vecinos con derecho a voto y el alcalde era nombrado por el monarca. Por otra parte, las vicisitudes de la Primera Guerra Carlista (1833-1840) también tuvo incidencia en Barbastro, siendo el Ayuntamiento y la ciudad leales a la reina Isabel II.
El triunfo de la Revolución Gloriosa (1868) llevó a una nueva visión del municipalismo, mucho más participativa y con un mayor protagonismo de la autonomía de las instituciones municipales, muy controlada por la Corona y los gobiernos en los años anteriores. Se creó de esta manera la Ley Municipal de 20 de agosto de 1870, donde los ciudadanos con derecho a voto elegían tanto a concejales como alcaldes y se daban competencias a los ayuntamientos en materia económica o del mantenimiento del orden. En este convulso periodo de numerosas corrientes políticas y conflictos (cantonalismo, republicanismo, carlismo) Barbastro se suma a los federales (1869) y cantonales (1873), intentando defender la visión republicana, sin éxito.
La restauración en el trono de Alfonso XII llevó a una reacción política: se abolió la ley municipal de 20 de agosto de 1870, se devolvió el sufragio censitario y se promulgó la ley municipal de 1877, más retrógrada en materia de la autonomía municipal, volviendo a ser los alcaldes delegados del gobierno. De esta manera se afianzaba el sistema caciquil que imperaría durante toda la Restauración borbónica (1874-1931). No obstante, se adaptaría a las reformas de la época como la elección por sufragio universal tras la Ley electoral de 28 de junio de 1890 o se darían más prerrogativas económicas en pos de sanear las haciendas municipales, muy mermadas tanto por malas inversiones como por los gastos derivados en infraestructuras o del esfuerzo bélico durante todo el siglo XIX. Basbastro comenzó a modernizarse, creciendo su industria e impulsando a través de presiones municipales el desarrollo de las infraestructuras, necesarias para el mantenimiento de la industria de la zona.
La dictadura de Miguel Primo de Rivera (1923-1930) intentó cambiar todo este sistema municipal, especialmente combatiendo el caciquismo, para adaptarlo a los intereses del régimen dictatorial. Así se firmó el Estatuto Municipal de 1924, que recogía las tradiciones legislativas municipales del XIX y principios del XX para adaptarlas a la visión del momento. No obstante, no logró cumplir su principal objetivo: desmantelar el caciquismo y las redes clientelares.
La II República no trajo novedades en materia de legislativa municipal, pese a un intento sin aplicación con La Ley municipal de 1935, manteniéndose el Estatuto Municipal de 1924 y alguna parte de la legislación heredera de la Ley de 2 de octubre de 1877. En Barbastro, con una alta parte de la población en el medio rural y obrera, obtuvo gobiernos de izquierda durante el periodo republicano.
La Guerra Civil Española (1936-1939) tuvo gran impacto en la ciudad del Vero. Barbastro se mantuvo leal, bajo el gobierno republicano, y en sus cercanías hubo numerosos combates. En 1938 fue ocupada por las fuerzas franquistas. Tanto en el bando republicano como en el bando franquista se produjo una sistemática represión de los vecinos de marcada significación política, incluyendo la represión contra los miembros del Ayuntamiento en época republicana y bélica.
La dictadura franquista (1939-1975) llevó a una nueva visión municipal basada en el control centralizador y la pérdida absoluta de la autonomía en pos de afianzar el poder del régimen, delegándose los gobiernos municipales en miembros afines. Se crearon dos leyes, la Ley de Bases del Régimen Local de 1945 y la homónima de 1953, que terminaron refundiéndose en 1955 y que organizarían la vida municipal en todo el periodo dictatorial. A partir de la década de 1960 Barbastro, tras el estancamiento propio de la posguerra, empieza a dinamizarse, acogiendo más población, mejorando en infraestructuras y desarrollando industria.
El triunfo de la democracia a la muerte del dictador Francisco Franco produjo una nueva reforma municipal. La Ley 41/1975 sentaba las bases del municipalismo democrático a la espera de la finalización del sistema de organización territorial español en comunidades autónomas: representación por partidos, elección democrática por sufragio universal de los representantes municipales y gran autonomía de los ayuntamientos. La Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local es la aún vigente y consolida todo el proceso de adaptación a la nueva realidad territorial española.

2.3. Lugares

Barbastro

2.5. Funciones, ocupaciones y actividades

Administración civil

4. Área de control

4.1. Identificador del registro de autoridad

107149

4.2. Identificador de la institución que hace la ficha

DARA
AHPHU

4.3. Reglas y/o convenciones

ARANOR

4.4. Estado de elaboración

Revisión

4.8. Fuentes

UBIETO ARTETA, A. Historia de Aragón. Divisiones administrativas, Anubar ediciones, Zaragoza, 1983.
; GIMÉNEZ LÓPEZ, E. e IRLES VICENTE, Mª del C. ¿La nueva Planta de Aragón. División y evolución corregimental durante el siglo XVIII¿, Studia historica. Historia moderna, nº 15, Universidad de Salamanca, Salamanca, 1996, pág. 63-81
; La ciudad. Historia, Ayuntamiento de Barbastro (página web)
; Gran Enciclopedia Aragonesa (página web), el Periódico de Aragón, voz ¿Barbastro¿