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1. Área de identificación

1.1. Tipo de entidad

Institución

1.2. Forma(s) autorizada(s) del nombre

Ayuntamiento de Alcañiz

2. Área de descripción

2.1 Fechas de existencia

1157 -

2.2. Historia

El primitivo Concejo de Alcañiz no se fundará hasta 1157 cuando la ciudad, fundada en el 715 por los musulmanes, es reconquistada por el conde barcelonés Ramón Berenguer IV que concedió carta de población. En 1179 el castillo de Alcañiz y su territorio sería entregado a la Orden de Calatrava ostentando allí su sede el Maestre de la Orden. Aunque el Concejo siguió disfrutando los privilegios de la carta poblacional de 1157, esto no evitó conflictos entre el concejo y la orden militar. Así tenemos atestiguados conflictos durante época medieval y moderna entre estas dos instituciones. En 1438 la ciudad pasó a ser villa de realengo.
La ciudad fue ganando preponderancia en los siglos XIV y XV, siendo sede de las Cortes aragoneses. Fue aumentando poco a poco en población, ganando importancia. No obstante, el municipio se vio muy afectado por la expulsión de los judíos y, sobre todo, de los moriscos que llevó a una bajada de los ingresos. También fue gravoso para la localidad el que fuera utilizada como lugar de suministro y reclutamiento para la Guerra de Cataluña en 1640; por su esfuerzo lograría el título de ¿Ciudad¿ concedido por el rey Felipe IV en 1652.
La Guerra de Sucesión supuso un nuevo trastorno para la vida municipal alcañizana, siendo favorable al pretendiente austracista don Carlos. Con los tratados de Nueva Planta el Concejo de Alcañiz pasa a conformarse en Ayuntamiento de Alcañiz siguiendo el modelo castellano de corregimientos, convirtiéndose en cabeza de partido de un corregimiento de letras. No obstante, la mayor parte de su territorio estaba dominado por la presencia de las órdenes militares, las órdenes religiosas o incluso la nobleza lo cual llevó a diversos conflictos, incluido en el ámbito de la Justicia que debía ser compartida entre el corregidor y un alcalde mayor de señorío.
La Guerra de Independencia Española (1808-1814) afectó gravemente la vida municipal de Alcañiz, siendo sus registros archivísticos, albergados en el Ayuntamiento, destruidos en este periodo.
La vuelta al liberalismo en 1833 tras los breves intentos reformistas liberales de 1812 (que no afectaron a Alcañiz, lugar de combates) y del Trienio Liberal (1820-1823) lleva a una nueva reorganización del Ayuntamiento alcañizano, abandonando definitivamente el sistema de corregidor, alcalde y regidores. Esta vez se imponen las figuras del alcalde y de los concejales, aunque su forma de elección y la delegación de poderes del alcalde se determinó en base al turnismo de los espadones en favor del progresismo o del moderantismo durante el reinado de Isabel II. Así, en los gobiernos progresistas se impone la ley de 3 de febrero de 1823, donde la elección de concejales y alcaldes era por los vecinos, aunque los alcaldes quedaban bajo la vigilancia de las Diputaciones Provinciales; mientras que en los periodos moderados la restrictiva ley de 8 de enero de 1845, donde los concejales eran elegidos o por un número muy limitado de vecinos y el alcalde era entendido como un delegado del gobierno, elegido por la reina o por el gobierno en el poder. El Ayuntamiento de Alcañiz, liderado por la burguesía local, fue fiel a la Reina, frente al carlismo que se había extendido por las zonas campesinas del Bajo Aragón.
El derrocamiento de Isabel II en 1868 llevó a una nueva transformación de la vida municipal al imponerse el sufragio universal, siendo así elegibles gracias a la Ley Municipal de 20 de agosto de 1870 tanto concejales como alcaldes, además de ganar prerrogativas en materia hacendística. La afección del carlismo nuevamente en este periodo no supuso un cambio de parecer en la corporación municipal alcañizana que colaboró con las tropas leales.
La Restauración borbónica (1874-1931) y la Ley Municipal de 2 de octubre de 1877 produjo un retroceso en la visión municipal, volviendo al conservadurismo anterior a 1868; no obstante, las progresivas reformas iniciadas tanto por conservadores como por progresistas irán cambiando ese cariz retrógrado. Sin embargo, toda esta legislación y el gran peso de la agricultura en el Bajo Aragón supuso la importancia del caciquismo en la zona y en el poder del Ayuntamiento de Alcañiz. En 1924, en plena dictadura de Primo de Rivera y con objetivo de desmantelar el sistema caciquil, se aprobó el Estatuto Municipal, que no cumplió su objetivo, pero sí introdujo revisiones del sistema municipal, recuperando las distintas tradiciones de las leyes municipales liberales y buscando mejoras.
La II República (1931-1939) trató de mejorar la situación municipal española, aunque mantuvo el Estatuto Municipal de 1924 y alguna parte del articulado de la Ley municipal del 2 de octubre de 1877. Los avances llevados a la localidad se vieron bruscamente interrumpidos por el estallido de la Guerra Civil Española (1936-1939). Alcañiz se mantuvo fiel a al II República, formando una potente colectividad bajo el poder de la CNT. Fue lugar de fuertes combates; es muy destacado el gravísimo bombardeo de la localidad por la aviación legionaria italiana en marzo de 1938. En ese mismo año Alcañiz sería tomada por las tropas del Corpo Truppe Volontarie italiano y el gobierno municipal se confirió a miembros de derechas afines a Falange Española y Tradicionalista de las JONS. La represión también se cebó con los miembros del consistorio alcañizano republicano.
El franquismo ideó la Ley de Bases del Régimen Local de 1945 y otra en 1953, refundidas ambas en 1955, cuyo objetivo era dar el poder a los miembros afines al régimen y así controlar ideológicamente la actividad municipal.
La llegada de la democracia supuso un nuevo cambio en la legislación municipal. En 1975 se firma la ley 41/1975 que adaptó los avances democráticos y el sistema de representación de partidos para la elección en los Ayuntamientos, siendo derogada en 1978 debido a la creación de las Comunidades autónoma. Así, la legislación municipal no se consolidó hasta la creación de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local que ya dio cuerpo y contenido a los ayuntamientos como el alcañizano.

2.3. Lugares

Alcañiz

2.4. Estatuto jurídico

Naturaleza pública
Administración local

2.5. Funciones, ocupaciones y actividades

Actividades de la Administración Pública

4. Área de control

4.1. Identificador del registro de autoridad

107033

4.2. Identificador de la institución que hace la ficha

DARA
AHPHU

4.3. Reglas y/o convenciones

ARANOR

4.4. Estado de elaboración

Revisión

4.8. Fuentes

UBIETO ARTETA, A. Historia de Aragón. Divisiones administrativas, Anubar ediciones, Zaragoza, 1983.
; LALIENA CORBERA, C. La carta de población de Alcañiz de 1157, Studium: revista de humanidades, nº3, Universidad de Zaragoza, Zaragoza, 1997, págs. 253-267.
; Historia, Ayuntamiento de Alcañiz (página web).