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1. Área de identificación

1.1. Tipo de entidad

Institución

1.2. Forma(s) autorizada(s) del nombre

Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros

2. Área de descripción

2.1 Fechas de existencia

1110 -

2.2. Historia

El concejo de Ejea de los Caballeros aparece tras la conquista de dicha ciudad por Alfonso I el Batallador a los musulmanes en 1105 y a la aparición de una carta de población en 1110 que dotaba a sus pobladores la condición de infanzones. El Concejo, formado por los jurados, tenían gran relevancia en plano político pudiendo ser llamados a Cortes. La repoblación en el siglo XII y XIII llevó a la concesión de terrenos a población judía con las que el concejo tuvo distintos enfrentamientos de carácter económico.
Durante el gobierno del Imperio de los Austrias Ejea de los Caballeros vivió un claro momento de apogeo, siendo sus fueros y privilegios reales reafirmados por el emperador Carlos I, permaneciendo así en calidad de infanzones.
La Guerra de Sucesión Española (1701-1715) llevó a que Ejea se posicionará a favor del pretendiente austriaco, frente a la opción borbónica. Ejea de los Caballeros cayó bajo asedio por las tropas de Felipe V. Los Decretos de Nueva Planta suprimieron los fueros aragoneses y por ende los privilegios que hasta aquel momento había ostentado la ciudad de Ejea de los Caballeros. El concejo se transformó en ayuntamiento, siguiendo el sistema castellano, y su territorio pasó a ser un corregimiento, llamado de las Cinco Villas. A la hora de establecer sede para los ejercientes de jurisdicción y justicia, corregidores y alcalde mayor, se decidió que en Tauste se posicionara el alcalde mayor mientras que en Ejea de los Caballeros residiera un teniente corregidor; la capitalidad del corregimiento sin embargo fue Sos del Rey Católico. En esta época, Ejea entró en una grave decadencia económica.
Este sistema de ayuntamiento borbónico no cambiaría hasta 1834. El triunfo del liberalismo, tras los breves intentos liberales durante el reinado de Fernando VII en 1812 durante la Guerra de Independencia (donde el territorio ejeano fue un lugar de gran actividad de las guerrillas frente al invasor francés) y en el Trienio Liberal (1820-1823), llevó a que se formara el partido de Ejea de los Caballeros, devolviendo así su importancia. Las reformas del Ayuntamiento también son muy importantes: frente al obsoleto ayuntamiento del antiguo régimen, los legisladores liberales realizarán sendas reformas para adaptarlas al liberalismo imperante. Mientras que los liberales progresistas defendieron la ley de 3 de febrero de 1823 (creada durante el Trienio pero sin implantación), con alcaldes y concejales elegidos entre los vecinos y con ciertas competencias hacendísticas; los liberales moderados postularon la Ley de 8 de enero de 1845, donde los concejales eran elegidos por un número mínimo de vecinos, los alcaldes eran delegados del gobierno nombrados por la reina y las competencias municipales eran controladas por las altas instancias gubernativas, como las diputaciones provinciales.
La irrupción de la Revolución Gloriosa (1868) llevó a un nuevo esfuerzo reformador de la vida municipal: así se realizó la Ley de 20 de agosto de 1870 por la que se llevaba a cabo una reforma de los ayuntamientos donde se elegían a los representantes municipales por sufragio universal masculino y se otorgaban algunas competencias fiscales para que los ayuntamientos pudieran salvar deudas. En este periodo de gran actividad política, el ayuntamiento ejeano se posicionó favorable a las ideas republicanas. Este posicionamiento político se debió también a la mayor actividad agraria y la presencia obrera en la zona.
El fin del sexenio democrático (1868-1874) y el inicio de la Restauración Borbónica (1874-1931) compuso un nuevo sistema municipal acorde al sistema de control electoral y turnista que caracterizó el periodo, implantando el caciquismo como base. La Ley de 2 de octubre de 1877 volvió a la aplicación del sufragio censitario, a la pérdida de autonomía de los ayuntamientos, los alcaldes volvieron a ser delegados del gobierno y se perdieron algunas competencias económicas. Las reformas de la época también hicieron que variara esta legislación, adoptándose el sufragio universal masculino en 1890 o dando impulso a la venta de deuda por parte de los ayuntamientos y así subsanar las rentas municipales. Fue una etapa de desarrollo y reformas económicas en la región que trataba salvar, de esta manera, los largos periodos de decadencia anteriores.
La dictadura de Primo de Rivera (1923-1930) trajo consigo una nueva reforma municipal, revisando toda la legislación municipal anterior, para paliar el sistema caciquil y así hacerla más afecta al régimen dictatorial. El Estatuto Municipal de 1924 no llegó a tener el éxito esperado, además que el sistema de representación que sostenía no se llegó a aplicar debido precisamente a que no se realizaron elecciones hasta abril de 1931. El actual edificio del ayuntamiento de Ejea de los Caballeros data de este momento, siendo inaugurado en 1929.
Durante la II República (1931-18936) el ayuntamiento, desde el punto de vista legislativo no cambia apenas, manteniendo el Estatuto Municipal de 1924 y algunas partes de la Ley de 2 de octubre de 1877. En cambio, la vida municipal de la capital de las Cinco Villas es muy activa: desde las insurrecciones anarquistas que suponen un trastorno para las autoridades municipales al apoyo de la Revolución de Asturias por la que algunos vecinos de Ejea de los Caballeros, incluido miembros del Ayuntamiento, serán encarcelados.
La Guerra Civil Española (1936-1939) fue de nuevo un momento de trastorno en la vida municipal: se perseguirá a las autoridades republicanas, la mayor parte de ellos de signo político izquierdista. Los ayuntamientos fueron a partir del triunfo franquista tras la guerra en herramientas de control supeditadas al estado y fieles al régimen franquista (1939-1975), copando los puestos municipales miembros de FET y JONS o personalidades afines. Este sistema fue reforzado a través de dos leyes, la Ley de Bases Reguladores del Régimen Local de 1945 y otra homónima de 1953, refundidas ambas en 1955. También en este periodo se vive un nuevo sistema de repoblación de la zona a través de los pueblos de colonización promovidos por el régimen franquista, haciendo que aumentara la población también de la ciudad hasta los años 80. De esta época datan la unificación de los términos de Farasdués y Ribas al municipio ejeano.
Con la llegada del sistema democrática a la muerte de Francisco Franco se establecerá una nueva ley en 1975 adaptando el sistema municipal a las nuevas circunstancias históricas y políticas, siendo ampliada y ya establecida la Ley 7/1985. Esta ley otorgaba gran autonomía a los ayuntamientos, establecía el sistema de representación de los miembros municipales (en base al sistema de partidos políticos), se ajustaba a la nueva organización territorial de las Comunidades Autónomas y describía sus competencias.

2.4. Estatuto jurídico

Naturaleza pública
Administración local

2.5. Funciones, ocupaciones y actividades

Actividades de la Administración Pública

4. Área de control

4.1. Identificador del registro de autoridad

110273

4.2. Identificador de la institución que hace la ficha

DARA
AHPHU

4.3. Reglas y/o convenciones

ARANOR

4.4. Estado de elaboración

Revisión

4.8. Fuentes

UBIETO ARTETA, A. Historia de Aragón. Divisiones administrativas, Anubar ediciones, Zaragoza, 1983.
; GIMÉNEZ LÓPEZ, E. e IRLES VICENTE, Mª del C. ¿La nueva Planta de Aragón. División y evolución corregimental durante el siglo XVIII¿, Studia historica. Historia moderna, nº 15, Universidad de Salamanca, Salamanca, 1996, pág. 63-81
; Ejea de los caballeros: una Historia apasionante, Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (página web)
; "Un ejemplo de la actividad crediticia de los Argelet en Ejea de los Caballeros a fines del siglo XV. Carta de Gracia concedida por Mosse Argelt al Concejo de Ejea de los Caballeros", Archivo Municipal de Ejea de los Caballeros e Institución Fernando el Católico.
; Gran enciclopedia aragonesa (versión on line), El Periódico de Aragón, voz ¿Ejea de los Caballeros¿