Ficha descripción autoridad
1. Área de identificación
1.1. Tipo de entidad
1.2. Forma(s) autorizada(s) del nombre
2. Área de descripción
2.1 Fechas de existencia
2.2. Historia
El 30 de septiembre de 1833 se publica un Real Decreto, en el que se establecía la nueva distribución territorial en provincias, al frente de las cuales se situaba a los Subdelegados de Fomento. Al año siguiente se dispuso que los Subdelegados de Fomento se denominasen Gobernadores Civiles de la provincia, nombre que ha pervivido salvo en el intervalo de 1836-1849, en el que se llamaron Jefes Políticos. El Real Decreto de 28 de diciembre de 1849 disponía que, en sustitución de los Jefes Políticos e Intendentes, se creaba una sola Autoridad Civil superior en cada provincia, con la denominación de Gobernadores de provincia, estableciéndose a estos efectos cuatro clases de provincias, correspondiendo la de Huesca a la cuarta y última, por lo que se dotaba a su titular con 35000 reales anuales, como sueldo y gastos de representación.
Los gobernadores civiles tuvieron competencias en todos los órdenes de la Administración dentro del ámbito de su provincia: fomento en general (agricultura, industria, comercio, montes, obras públicas, etc,) beneficencia, sanidad, cultura, espectáculos y diversiones públicas, caza, pesca, administración local, policía, instrucción pública, moralidad, etc.) Al irse creando los ministerios durante los siglos XIX y XX, perdió competencias a favor de las delegaciones ministeriales que se fueron creando.
Durante el franquismo la figura del de los gobernadores civiles cobró nueva relevancia. En primer lugar los Gobiernos Civiles asumen las competencias de las delegaciones de Orden Público, creándose una secretaría de Orden Público ejercida por militares, mutilados de guerra o miembros de los cuerpos de seguridad. Bajo la denominación de orden público se incluían el control de asociaciones, de los cultos disidentes, de los extranjeros, de las reuniones, policia de orden público (salvoconductos, pasasportes, certificados, informes, busca y captura de presos, actividades subersivas y políticas, somatén armado), temas relacionados con la moral y las costumbres, conducción de presos y detenidos, infracciones adminstrativas, autorizaciones adminstrativas. Por su parte a los gobernadores civiles se les asigna el la Jefatura Provincial del Movimiento.
Una nueva regulación de sus funciones se produjo por la Ley de Régimen Local de 1955 que fortaleció su carácter gubernativo. En 1958 se publicó el Estatuto Orgánico de los Gobernadores Civiles, que se designan como representantes delegados del Gobierno de la Provincia, con facultades de decisión, suspensión y de impulso y coordinación de la actividad desarrollada por los organismos y jefaturas a nivel provincial, con un carácter fundamentalmente político.
El Reglamento de 1961 organizó los Gobiernos Civiles como unidades político ¿ administrativas provinciales de la Administración del Estado, dependientes del Ministerior de la Gobernación. A partir de 1977 su dependencia orgánica será del Ministerio del Interior.
Con el desarrollo de las autonomías los Gobiernos Civiles fueron perdiendo competencias, establecidas en el Reglamento de 1980, quedando únicamente como órganos administrativos.
La ley 6/1997 de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado supone una ruptura radical con todo el sistema seguido hasta entonces para los gobiernos civiles. Estos pasan a convertirse en órganos de la Delegación del Gobierno en cada provincia cambiando el tradicional nombre de Gobernador Civil por el nuevo de Subdelegado del Gobierno, siendo su nombramiento obra del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma. Pierde el carácter político que hasta entonces había tenido, lo que se manifiesta en la elección de su titular, pues a partir de entonces será un funcionario de carrera.
A partir de 1997, el Gobierno Civil de Huesca es sustituido por la Subdelegación del Gobierno de Huesca y por la Delegación del Gobierno en Aragón.
En la provincia de Huesca, en los casí doscientos años de pervivencia de la institución, hubo ciento setenta y ocho titulares ¿sin incluir los que lo desempeñaron deforma accidental o sustitutoria, lo que da un promedio de año y meses de permanencia a cada uno.
2.3. Lugares
2.4. Estatuto jurídico
2.6. Atribucion(es)/Fuente(s) legale(es)
; Ley para el gobierno de las Provincias. Gaceta de Madrid núm. 3860, de 09/04/1845, páginas 1 a 2.
; Ley orgánica provincial. Gaceta de Madrid núm. 244, de 01/09/1882, páginas 657 a 661.
; Gobernadores Civiles. Boletín Oficial del Estado núm. 269, de 10/11/1958, páginas 9722 a 9728.
3. Área de relaciones
Nombre |
Naturaleza |
Descripción |
Fechas |
---|---|---|---|
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón |
Temporal |
Institución sucesora |
1997 |
Subdelegación del Gobierno en Huesca |
Temporal |
Institución sucesora |
1997 |
4. Área de control
4.1. Identificador del registro de autoridad
4.2. Identificador de la institución que hace la ficha
4.3. Reglas y/o convenciones
4.4. Estado de elaboración
4.8. Fuentes
; Normas para el tratamiento de la documentación administrativa: la documentación de los Gobiernos Civiles. Madrid: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Subdirección General de Documentación y Publicaciones, 1997