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Cuadro de clasificación

1. Área de identificación

1.2. Título

Obra de Protección de Menores

1.3. Fecha(s)

1921-1992

1.4. Nivel

Fondo

1.5 Volumen y soporte de la unidad de descripción

1032 cajas; 21 ficheros

2. Área de contexto

2.1 Nombre del o de los productor(es)

2.2. Historia institucional / Reseña biográfica

A comienzos del siglo XX la Administración Central del Estado asume la protección jurídica del menor creando órganos centralizados que han acumulado funciones jurisdiccionales y administrativas. Se produce una progresiva estatalización de las instituciones públicas de protección a la infancia a través de la Ley de 12 de agosto de 1904, creadora del Consejo Superior de Protección de Menores, integrado al principio en el Ministerio de la Gobernación pero desde 1932 en el de Justicia, y de la Ley de 25 de noviembre de 1918, que crea los Tribunales Especiales para niños, que culmina en 1948 con la configuración de la "Obra de Protección de Menores". Entre los órganos estatales debemos mencionar, en primer lugar, el Tribunal Tutelar de Menores, Procede calificarlo como órgano administrativo, aunque indudablemente ejerce funciones jurisdiccionales, ya que nunca se han integrado en el poder judicial como una jurisdicción ordinaria. Sus órganos no son plenamente judiciales porque algunos de sus titulares no se nombran por Organos de Gobierno del Poder Judicial sino por la Administración y, sobre todo, porque en su actuar no cumplen las reglas que deben regular todo proceso judicial. Este órgano administrativo con funciones jurisdiccionales y socio-asistenciales acumuladas, desaparece por imperativo de la Ley Orgánica de Poder Judicial, para ser sustituido por el Juzgado de Menores concebido como órgano plenamente judicial. La acción protectora será ejercitada también por las Juntas de Protección de Menores, una en cada capital de provincia, con dependencia directa del Consejo Superior. Por ultimo, el Consejo y las Juntas Provinciales promoverán la creación de Sociedades y Establecimientos tutelares, dedicados a la observación y educación de la infancia abandonada y delincuente. Las Casas Tutelares o Centros de Reforma son las instituciones que la administración destinaba para cumplir las medidas de tutela y corrección del menor.

2.4. Forma de ingreso

Transferencia

3. Área de contenido y estructura

3.4. Organización

7. Área de control de la descripción

7.2 Reglas o normas

AHPZ

Datos adicionales

Descriptores

Archivo Histórico
Provincial de Zaragoza
Calle Dormer, 6-8
50001 Zaragoza