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Cuadro de clasificación

Otros archivos, bibliotecas y museos con documentos aragoneses > Auditoría de Guerra de la Quinta Región Militar

1. Área de identificación

1.2. Título

Procedimientos judiciales militares

1.3. Fecha(s)

1902-1982

1.4. Nivel

Serie

1.5 Volumen y soporte de la unidad de descripción

2638 cajas

2. Área de contexto

2.1 Nombre del o de los productor(es)

3. Área de contenido y estructura

3.1. Alcance y contenido

La serie comprende el conjunto de procedimientos judiciales incoados por la Auditoría de Guerra de la Quinta Región Militar entre los años 1902 y 1982, aunque en su mayoría se corresponden al período 1936-1945. El ambito territorial se extiende a las tres provincias aragonesas, así como a la de Guadalajara. Abarcan diferentes tipologías de procedimientos, destacando los sumarísmos, los sumarísimo de urgencia, las diligencias previas y las diligencias preparatorias.

De acuerdo al Código de Justicia Militar de 1890 los procedimientos se iniciarían por conocimiento del delito por la autoridad competente, por parte que hubiera recibido o por denuncia. El Juez Instructor será el responsable de la comprobación del delito, así como de la averiguación del delincuente. Una vez que el Juez Instructor hubiese practicado todas las diligencias para comprobar el delito y averiguar los culpables, emitiría un dictamen con el resultado del sumario y se lo transmitiría a la autoridad judicial. Luego el Auditor debía emitir un informe proponiendo, bien la ampliación del sumario, bien el sobreseimiento (definitivo o provisional), bien la elevación de la causa a plenario. Al elevar una causa a plenario ésta se remitía al Fiscal para que emitiese dictamen y luego fuese devuelta al Juez Instructor para que el procesado nombrase defensor. Acusado y defensor asistían a la lectura de cargos, y si el primero estaba de acuerdo con ellos se daba por concluida la causa. De no ser así el defensor podía solicitar alguna nueva diligencia de prueba o la ratificación de alguna declaración testifical y finalmente la causa llegaría al Fiscal para que en 24 horas extendiese su acusación. El Fiscal debía enviar la causa al juez y este se la entregaba al abogado defensor para su estudio y preparación de la defensa. El paso siguiente sería la celebración del Consejo de Guerra, en el que se dictaba una sentencia que debía ser ratificada por el Auditor. Si el dictamen del Auditor era aprobatorio la autoridad judicial la hacía firme y de no estar de acuerdo con ella la causa era enviada al Consejo Supremo de Guerra y Marina para su revisión. La ejecución de las sentencias sería competencia de la Autoridad judicial del ejército o distrito donde se hubiera seguido el procedimiento, a través del juez instructor.

Frente a este modelo de procedimiento el Código de Justicia Militar contempla también la posibilidad de efectuar procedimientos sumarísimos, que serán generalizados a partir del 18 de julio de 1936. El sumarisimo es un proceso judicial en el que las distintas partes ordinarias del mismo se acumulan en un solo acto y, generalmente, en un solo momento, de tal suerte que se instruye, aportan y valoran las pruebas, juzga, condena y se ejecuta la sentencia en un plazo brevísimo, incluso sólo de horas. El delito de rebelión militar será el medio más empleado de acusación en los juicios sumarísimos.

3.2. Valoración, selección y eliminación

Conservación permanente

3.4. Organización

Los procedimientos judiciales originariamente estaba dividido en secciones atendiendo a las siguentes materias: Causas de la A a la Z, Cadáveres sin identificar, Asuntos, J.O.S. y Moros. Estos estaban ordenados alfabéticamente por el apellido del encausado, en el caso de ser varios encausados, por el apellido del primero de ellos. La ordenación no era ortógráfica sinó fonética, de esta manera los apellidos que cominenzan por la letra ¿V¿ se ordenaban por la ¿B¿, y los de la letra ¿Y¿ por la ¿LL¿. Por su parte en la letra ¿H¿ estaban recogidos los Homicidios. La ordenación no era rigurosa, existiendo numerosos errores y excepciones.

Entre marzo de 2009 y enero de 2011 se llevó a cabo la organización de los procedimentos, procediéndose a la sustitución de los legajos que los agrupaban por cajas de archivo, al signaturado de los expedientes y a su descripción informatizada. Las tareas de organización y descripción quedaron inconclusas, por lo que quedan legajos pendientes de encajar, signaturar y describir .

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4. Área de condiciones de acceso y utilización

4.1. Condiciones de acceso

El artículo 105 b) de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del estado, la averiguación de delitos y la intimidad de las personas.

La ley 52/2007 por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, establece, en su artículo 22, el derecho de acceso a los fondos de los archivos públicos y privados.

Por lo que respecta al acceso a la documentación judicial militar, está viene regulada por los artículos 9 y 14 del Real Decreto 1816/2009 por el que se aprueba el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares. Con carácter general el acceso a esta documentación con fines de consulta requiere, como norma general, la autorización previa del órgano judicial militar que tiene legalmente atribuida su custodia, aún en el caso de aquella que haya superado ya los cincuenta años de antigüedad.

Para consultar la documentación de la Auditoría de Guerra de la Quinta Región Militar es necesario solicitar autorización al Tribunal Militar Tercero ubicado en Barcelona, como sede de la actual Región Militar Pirenaica-occidental (tfno: 933169503 y 933169300). Pza. Portal de la Pau, s/n. 08002 Barcelona).

4.5. Instrumentos de descripción

Base de Datos en Access, que permite búsquedas por personas, órgano judiciales y procedimientos. Hay copia de esta base de datos en los tres archivos históricos provinciales de Aragón.

7. Área de control de la descripción

7.2 Reglas o normas

AHPZ

Datos adicionales

Topónimos

Descriptores

Auditoría de Guerra de la Quinta Región Militar
Juzgado Togado Militar 32. Acuartelamiento de San Fernando
Paseo del Canal, 1
50007 Zaragoza.
Requiere autorización de:
Tribunal Militar Tercero
Plaça Portal de la Pau, s/n
08002 Barcelona