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Cuadro de clasificación

1. Área de identificación

1.1. Código de referencia

ES/AHPZ - A

1.2. Título

Gobierno Civil de Zaragoza

1.3. Fecha(s)

1937-1994

1.4. Nivel

Fondo

1.5 Volumen y soporte de la unidad de descripción

4766 cajas

2. Área de contexto

2.1 Nombre del o de los productor(es)

2.2. Historia institucional / Reseña biográfica

El origen de los Gobiernos Civiles se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, que encomendaba el gobierno de las provincias a un jefe superior (posteriormente jefes políticos) nombrado por el rey en cada una de ellas.
Por Decreto de 23 de junio de 1813, se aprueba la "Instrucción para el gobierno económico-político de las provincias", contemplando cual iba a ser el régimen de atribuciones de esos jefes políticos: "reside en él la superior autoridad dentro de la provincia para cuidar de la tranquilidad pública, del buen orden, de la seguridad de las personas y bienes de sus habitantes, de la ejecución de las leyes y órdenes del gobierno, y en general, de todo lo que pertenece al orden público y prosperidad de la provincia".
El 30 de septiembre de 1833 se publica un Real Decreto, en el que se establecía la nueva distribución territorial en provincias, al frente de las cuales se situaba a los Subdelegados de Fomento, como ¿autoridad superior administrativa¿ en las provincias. Al año siguiente se dispuso que los Subdelegados de Fomento se denominasen Gobernadores Civiles de la provincia, nombre que ha pervivido salvo en el intervalo de 1836-1949, en el que se llamaron Jefes Políticos (1836) o Gobernadores de Provincia (1849).
Tuvieron competencias en todos los órdenes de la Administración dentro del ámbito de su provincia: fomento en general (agricultura, industria, comercio, montes, obras públicas, etc.), beneficencia, sanidad, cultura, espectáculos y diversiones públicas, caza, pesca, administración local, policía, instrucción pública, moralidad, etc.
Al irse creando los ministerios durante los siglos XIX y XX, perdió competencias a favor de las delegaciones ministeriales que se fueron creando. Con el Decreto de 10 de octubre de 1958, se fortalece la figura del Gobernador Civil como máxima autoridad político-administrativa, representante del Gobierno y coordinador de los servicios de la Administración Provincial y Jefe de los Servicios de Orden Público y Policía. Durante el régimen franquista, el Gobernador Civil reafirma su condición política al ostentar al mismo tiempo la Jefatura Provincial de FET y de las JONS e intensificar sus facultades de tutela y control sobre entidades locales de la provincia. Dos son los textos que regulan esta institución: la Ley de Bases de Régimen Local de 17 de julio de 1945 y el Estatuto de Gobernadores Civiles de 1958.
La promulgación de la Constitución española y la configuración del Estado de las Autonomías dieron lugar a sucesivas reformas de la institución. Los Gobiernos Civiles han ido perdiendo paulatinamente sus competencias, quedando como órganos administrativamente casi vacíos de contenido. El Real Decreto 3117/1980, de 22 de diciembre, de Estatuto de los Gobernadores Civiles, precisa las facultades atribuidas a los mismos. La progresiva asunción de competencias por las Comunidades Autónomas redujo paulatinamente las funciones de los Gobiernos Civiles hasta su supresión por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que estableció en su lugar Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno. Con ello pierde todo residuo de su carácter político.

2.4. Forma de ingreso

Transferido por la Delegación del Gobierno en Aragón en los años 2000 y 2013 y por el Archivo Central de la Comunidad Autónoma en 2003, 2006 y 2011.
Transferencia

3. Área de contenido y estructura

3.1. Alcance y contenido

Contiene el fondo de Registro de Asociaciones, de la Junta Provincial de Beneficencia y de la Secretaría General/Vicesecretaría.
Dentro de la Secretaría podemos encontrar las Secciones: Asuntos Generales y Régimen Interior; Administración Local; Orden Público, Derechos Ciudadanos; Autorizaciones Administrativas; Relaciones Interministeriales; Coordinación Provincial: Relaciones con la Administración Autonómica; Beneficencia/Asistencia; Elecciones y Referenda. Por ello, las materias de los expedientes son: Actos públicos; Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas; Inhumaciones en el Valle de los Caídos; Trabajo y Sindicatos; Aguas; Agricultura; Sanidad; Tasas; Educación; Espectáculos (festejos y juegos); Procesos electorales; Archivo General; Planos, Proyectos y Memorias; Autorizaciones; Multas; Junta Electoral; Autorizaciones de establecimientos públicos (Bares, Derribos, Piscinas); Armas, Explosivos y Guardas Jurados; Seguridad Ciudadana (partes de la Policía y la Guardia Civil); Licencias de industrias calificadas y multas.

3.4. Organización

4. Área de condiciones de acceso y utilización

4.1. Condiciones de acceso

Acceso restringido para la documentación que contenga información de carácter personal, con antigüedad inferior a 50 años, en virtud del art. 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español. Libre acceso para el resto de la documentación.

4.5. Instrumentos de descripción

Inventario en papel.

Datos adicionales

Archivo Histórico
Provincial de Zaragoza
Calle Dormer, 6-8
50001 Zaragoza