Historia institucional / Reseña biográfica
El 9 de febrero de 1939 se promulgó, sin que Franco hubiera ganado la contienda, la llamada Ley de Responsabilidades Políticas (= LRP) de Personas Físicas y Jurídicas (BOE, 13/4/1939), que afectaba a todas las personas tanto jurídicas, como físicas que, desde el 1 de octubre de 1934 hasta el 18 de julio de 1936 contribuyeron a crear o agravar la subversión de todo orden que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de dichas fechas, se opusieron o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grande. En el art.18 de dicha Ley se atribuye la materia de Responsabilidades Políticas a la Jefatura Superior Administrativa, a los Tribunales Regionales, a los Juzgados Instructores Provinciales, a las Audiencias y a los Juzgados Civiles Especiales. Los Tribunales Regionales de Responsabilidades Políticas estaban compuestos por un presidente (jefe del Ejército), un funcionario de carrera judicial de categoría no inferior a juez de ascenso y un militante de F.E.T. y de las J.O.N.S. que fuese abogado. Estos Tribunales ordenan a los Jueces Instructores Provinciales la formación de expedientes, remiten a los Jueces Instructores testimonios que reciben de la jurisdicción de guerra, acuerdan inhibiciones, aceptan competencias y las promueven con arreglo a la ley, vigilan la tramitación de expedientes ordenando a los Jueces Instructores que den cuenta periódica del estado de aquellos pudiendo imponer sanciones, dictan sentencia, disponen la elevación del expediente al Tribunal Nacional. También conocen de esta Ley, en el ámbito civil las Audiencias y Juzgados Civiles Especiales. Los Tribunales Regionales de Responsabilidades Políticas se suprimieron por Ley de 19 de febrero de 1942 de reforma de Responsabilidades Políticas (BOE, 7/3/1942). Por Decreto de 13 de abril de 1945 se crea la Comisión Liquidadora de Responsabilidades Políticas (BOE, 25/4/1945) para resolver los expedientes que se hallasen pendientes en esa misma fecha, así como los recursos presentados o que pudiesen presentarse. Los expedientes incoados con posterioridad a la fecha de la publicación del Decreto de 10 de noviembre de 1966 (BOE, 12/11/1966) procediendo a la ejecución de un indulto total de sanciones pendientes derivadas de la legislación especial de Responsabilidades Políticas antes de 31 de diciembre de 1966