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1. Área de identificación

1.1. Tipo de entidad

Institución

1.2. Forma(s) autorizada(s) del nombre

Sindicato Provincial de Construcción, Vidrio y Cerámica de Zaragoza

2. Área de descripción

2.1 Fechas de existencia

1942 - 1977

2.2. Historia

Según la Ley de Bases de la Organización Sindical de 6 de diciembre de 1940, los sindicatos locales o hermandades sindicales locales deberán secundar las funciones de los sindicatos nacionales y en su caso asumir estas funciones donde no exista diferenciación sindical. Deberán realizar igualmente todas las funciones que los mandos nacionales les encomienden. Los sindicatos locales y provinciales dependerán de los nacionales y estos del movimiento y de los sindicatos nacionales correspondientes de la Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. En 1971 se publica la Ley Sindical 2/1971 de 17 de Febrero, por la que deberán estar sometidas las organizaciones sindicales. Por lo que respecta al ámbito provincial y local, los sindicatos provinciales, comarcales y locales, cuando existan se atendrán en lo posible en su ámbito territorial al esquema orgánico de su respectivo sindicato. En el decreto de reconocimiento y en los estatutos y reglamentos del correspondiente sindicato nacional, se fijarán las normas a las que deberán ajustarse para su creación y funcionamiento los sindicatos provinciales, comarcales y locales de la misma rama de actividad. En cada provincia habrá una delegación de la organización sindical a la que corresponderá coordinar, en su ámbito, las acciones sindicales, así como organizar y prestar los servicios comunes a los sindicatos y entidades sindicales existentes en la provincia. En cada una de ellas habrá un delegado y un consejo sindical provincial. Podrán crearse delegaciones de la organización sindical a escala comarcal y local en los casos en los que resulte necesario, con composición y funcionamiento similares, en su ámbito, a las delegaciones provinciales. El Sindicato Nacional de la Construcción es reconocido como corporación de Derecho Público por el Decreto de 14 de marzo de 1942. Posteriormente, el Decreto 924/1974, de 29 de marzo, actualiza el reconocimiento del mismo, adaptándolo a la normativa sindical vigente establecida en el Reglamento General de Sindicatos de 1973 (Decreto 599/1973, de 29 de marzo).

2.3. Lugares

Zaragoza

2.4. Estatuto jurídico

Naturaleza pública
Administración corporativa

2.5. Funciones, ocupaciones y actividades

Actividades sindicales

2.6. Atribucion(es)/Fuente(s) legale(es)

Decreto de 14 de marzo de 1942 por el que se reconoce, a todos los efectos, como Corporación de Derecho Público, al Sindicato Nacional de la Construcción de Falange Española Tradicionalista y de las JONS. BOE núm. 87, de 28/03/1942, página 2187. http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1942/087/A02187-02187.pdf; Decreto 924/1974 de 29 de marzo, por el que se actualiza el reconocimiento del Sindicato Nacional de la Construcción, adaptado a la normativa sindical vigente. BOE núm. 80, de 03/04/1974, páginas 6796 a 6797. http://www.boe.es/boe/dias/1974/04/03/pdfs/A06796-06797.pdf

3. Área de relaciones

Nombre
Naturaleza
Descripción
Fechas
Delegación Provincial de la Organización Sindical de Zaragoza
Jerárquica
Institución superior

4. Área de control

4.1. Identificador del registro de autoridad

459990

4.2. Identificador de la institución que hace la ficha

DARA
AHPZ

4.3. Reglas y/o convenciones

ARANOR