volver
Ficha descripción autoridad
1. Área de identificación
1.1. Tipo de entidad
Institución
1.2. Forma(s) autorizada(s) del nombre
Juzgado Militar de Instrucción nº 1
2. Área de descripción
2.1 Fechas de existencia
1936 - 1945
2.2. Historia
Este juzgado militar actúa en todo el territorio aragonés durante la Guerra Civil Española (1936-1939), actuando tanto contra miembros del ejército sublevado como del republicano así como civiles por delitos de rebelión en sus distintos grados. Su sede principal fue Zaragoza.
Su funcionamiento venía regido por el Código de Justicia Militar de 1890, publicado por Real decreto de 27 de septiembre de 1890, que determinaba el funcionamiento y composición de los Consejos de Guerra. El hecho extraordinario de la Guerra Civil Española, así como las actuaciones contra miembros no militares, hizo que se multiplicara el número de juzgados militares de instrucción para dar cabida así a la resolución de las numerosas causas abiertas. Los jueces instructores fueron tenientes, capitanes y oficiales de otra graduación encargados de las causas en los Consejos de Guerra. Sí que se seguía la composición del resto de los tribunales con un fiscal, que establecía una propuesta de condena a la espera de que determinara el tribunal, y el defensor que trataba de defender los intereses de los acusados. Por su parte, el secretario, que levantaba acta y realizaba los sumarios de los juicios, podía ser un oficial o un suboficial, siempre en la necesidad de saber leer y escribir.
En 1945 este juzgado militar de instrucción cesa en su actividad a la par que se redacta el 17 de julio de 1945 el nuevo Código de Justicia Militar.
Su funcionamiento venía regido por el Código de Justicia Militar de 1890, publicado por Real decreto de 27 de septiembre de 1890, que determinaba el funcionamiento y composición de los Consejos de Guerra. El hecho extraordinario de la Guerra Civil Española, así como las actuaciones contra miembros no militares, hizo que se multiplicara el número de juzgados militares de instrucción para dar cabida así a la resolución de las numerosas causas abiertas. Los jueces instructores fueron tenientes, capitanes y oficiales de otra graduación encargados de las causas en los Consejos de Guerra. Sí que se seguía la composición del resto de los tribunales con un fiscal, que establecía una propuesta de condena a la espera de que determinara el tribunal, y el defensor que trataba de defender los intereses de los acusados. Por su parte, el secretario, que levantaba acta y realizaba los sumarios de los juicios, podía ser un oficial o un suboficial, siempre en la necesidad de saber leer y escribir.
En 1945 este juzgado militar de instrucción cesa en su actividad a la par que se redacta el 17 de julio de 1945 el nuevo Código de Justicia Militar.
2.3. Lugares
Zaragoza
2.4. Estatuto jurídico
Naturaleza pública
Órgano judicial
2.5. Funciones, ocupaciones y actividades
Justicia
2.6. Atribucion(es)/Fuente(s) legale(es)
3. Área de relaciones
Nombre |
Naturaleza |
Descripción |
Fechas |
---|---|---|---|
Auditoría de Guerra de la Quinta Región Militar |
Jerárquica |
Institución superior |
4. Área de control
4.1. Identificador del registro de autoridad
310685
4.2. Identificador de la institución que hace la ficha
DARA
AHPHU
4.3. Reglas y/o convenciones
ARANOR
4.4. Estado de elaboración
Revisión