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Cuadro de clasificación

Archivo Histórico Provincial de Teruel > ARCHIVOS PÚBLICOS > Judiciales > Ámbito Partido

1. Área de identificación

1.2. Título

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Albarracín

1.3. Fecha(s)

1856-1967

1.4. Nivel

Fondo

1.5 Volumen y soporte de la unidad de descripción

41 cajas y 85 legajos

2. Área de contexto

2.1 Nombre del o de los productor(es)

2.2. Historia institucional / Reseña biográfica

La Constitución de Cádiz, encabeza su Título V con la expresión ¿De los Tribunales y de la Administración de Justicia en lo civil y criminal¿ configurándose una nueva imagen del juez que nada tendrá que ver con el del Antiguo Régimen, ahora tribunales y jueces tendrán la exclusividad de juzgar, siendo profesionales y técnicos. El Decreto de 21 de abril de 1834 crea la subdivisión de las provincias en Partidos Judiciales y los hace coincidir con la división provincial de 1833. La aparición de Jueces Letrados que habían de radicar en las Cabezas de Partido y entender en 1.ª Instancia en los asuntos contenciosos civiles y penales, son el antecedente inmediato de los Jueces de 1.ª Instancia e Instrucción. El art.º 3 del decreto de 21 de 1834 cesa a los alcaldes ordinarios de todos los pueblos, obligándoles a remitir sus expedientes y procesos a los jueces letrados de las cabezas de partido para su continuación y fallo. La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 dedica su Titulo VI, capt.º III y IV a las atribuciones de los Jueces de Instrucción y a las de los Tribunales de Partido. El Decreto 3388/1965, de 11 de Noviembre, modifica la Demarcación Judicial y anexiona el Partido Judicial de Albarracín al de Teruel. Por Orden de 21 de noviembre de 1967 del Ministerio de Justicia se clausura definitivamente este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, que había ejercido su jurisdicción sobre: Aguatón, Alba, Albarracín, Almohaja, Alobras, Bezas, Bronchales, Bueña, Calomarde, Cella, El Cuervo, Frías dc Albarracín, Gea de Albarracín, Griegos, Guadalaviar, Jabaloyas, Monterde de Albarracín, Moscardón, Noguera, Ojos Negros, Orihuela del Tremedal, Peracense, Pozondón, Ródenas, Royuela, Saldón, Santa Eulalia, Singra, Terriente, Toril y Masegoso, Tormón, Torrelacárcel, Torremocha del Jiloca, Torres de Albarracín, Tramacastilla, Valdecuenca, El Vallecillo, Veguillas de la Sierra, Villafranca del Campo, Villar del Cobo, Villar del Salz, Villarquemado. El Decreto 2160/1973 de 17 de agosto (BOE 19 de Septiembre), dispone el traspaso de la jurisdicción penal a los Juzgados de Instrucción en siete importantes capitales de provincia, continuando con doble jurisdicción los restantes juzgados de 1.ª Instancia e Instrucción, además de ejercer facultades gubernativas. La última reforma judicial de importancia viene con la promulgación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicia1 y la Ley 38/1988, de 28 de Diciembre de Demarcación y de Planta Judicial.

2.3. Historia archivística

Una vez clausurado en noviembre de 1967 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Albarracín, y como consecuencia de la anexión de su partido al de Teruel se va hacer cargo de la documentación que hasta entonces éste había tramitado el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Teruel a partir del 9 de diciembre de ese mismo año en que se formaliza el acta de entrega de sus fondos documentales. Permanecen depositados en el sótano del Palacio de Justicia, hasta que en el mes de febrero de 1990 y tras haberse reunido la Junta de Expurgo constituida en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 para declarar la inutilidad o conservación en su archivo judicial de los fondos procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Albarracín, se decide por parte de las autoridades judiciales trasladar al Archivo Histórico Provincial un número indeterminado de legajos constituidos por una serie de asuntos que se relacionan en un acta de entrega bajo los siguientes epígrafes: asuntos civiles en general, rollos de apelación civiles, asuntos penales y apelaciones penales desde 1904 hasta 1959. Dos años más tarde, junto con documentación también procedente de otros Juzgados extinguidos y de la que también se había hecho cargo el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Teruel, ingresa una segunda remesa de 85 legajos.

2.4. Forma de ingreso

Transferencia

3. Área de contenido y estructura

3.1. Alcance y contenido

En materia civil el Juzgado de Albarracín es competente en entender las acciones civiles entabladas tanto en jurisdicción contenciosa como en la voluntaria. De la primera remesa de 1990 se han catalogado: - 287 procesos civiles (1907-1923). - 288 rollos de apelación (1919-1935). - 1 recusación (1914). Los procesos civiles se inician con el escrito de demanda, acompañado del certificado de conciliación del Juzgado Municipal o de Distrito correspondiente, visto el juicio, el Juez dicta sentencia y la ejecuta, una vez firme. Tratan o bien de solventar asuntos de tipo familiar o individual o bien litigios de índole económico, en el primer caso abundan las declaraciones de herederos, en el segundo son más frecuentes las reclamaciones de cantidades de dinero, o de propiedades. El resto de la documentación son rollos de apelación de juicios verbales civiles. Tramitada la apelación y sentenciada en firme por el Juez, se devuelve el proceso con certificación de la sentencia al Juzgado de procedencia para su ejecución, quedando el rollo de apelación en el Juzgado de 1ª. Instancia. Como Juzgado de Instrucción de Albarracín era competente para instruir las causas motivadas por delitos cometidos en su partido, cuyo fallo corresponde a la Audiencia Provincial; también para la instrucción, conocimiento y fallo de las causas por delitos perseguibles de oficio con pena no superior a arresto mayor, privación del permiso de conducir, multa que no exceda de 200.000 pts. o cualquiera éstas, conjuntamente con las demás o con una de ellas dentro de su jurisdicción. Hasta ahora se llevan descritos: - 198 sumarios (1916-1930). - 233 apelaciones contra sentencias en juicios verbales de faltas en los Juzgados Municipales o de Distrito (1916-1967). - 4 piezas separadas de responsabilidad civil (1916-1930). En los sumarios de causas criminales se practican cuantas diligencias puedan esclarecer el hecho delictivo y su autor, se conservan en el Juzgado de Instrucción las sobreseídas, ya que concluidos los autos se envían a la Audiencia Provincial de Teruel. Abundan los hurtos de ganado, incendio de pinares, pajares y llama la atención las causas instruídas por muerte de niños. En el caso de las apelaciones contra sentencia en Juicios Verbales de Faltas, ocurre como en el caso de los rollos de apelación, que una vez instanciado estas y dictada sentencia firme por el Juez Instructor, los autos originales se devuelven al Juzgado Municipal o de Distrito, permaneciendo en el Juzgado de Instrucción solamente la apelación. Del último ingreso realizado son los libros registro de ejecutorias, de sumarios y los de condenas condicionales.

3.4. Organización

4. Área de condiciones de acceso y utilización

4.1. Condiciones de acceso

El carácter especial de la documentación judicial hace que se rija para su consulta por el art. 57.c) de la Ley del Patrimonio Histórico Español que establece que los documentos que contengan datos personales, de carácter procesal, no podrán ser públicamente consultados sin que medie conocimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde s u muerte, si su fecha es conocida, o en otro caso, de 50 años, a partir de la fecha de los documentos.

4.3. Lengua/escritura de los documentos

Español

4.4. Características físicas y requisitos técnicos

Buena

4.5. Instrumentos de descripción

Inventario. Índice onomástico. Al ser un fondo pequeño y llegar ordenados los legajos de asuntos civiles y los de causas criminales por años, esta organización se ha reflejado en el inventario que a pesar de seguir un orden de signatura, aparecen en primer lugar los sumarios y sus apelaciones, seguidos de los asuntos civiles todos por orden cronológico. El índice onomástico ( l.º y 2.º apellido más nombre) es el resultado del vaciado de los demandantes y demandados en las causas criminales y en los procesos civiles así como de apelantes y apelados.

5. Área de documentación asociada

5.3. Unidades de descripción relacionadas

A partir de 1968 los procesos en esta instancia que afectan a Albarracín y a los lugares que constituían su partido corresponden al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Teruel, cuyos fondos se encuentran depositados en este Archivo Histórico Provincial. Por motivo de las competencias asignadas a este tipo de tribunales se hace necesaria la consulta del archivo de la Audiencia Provincial de Teruel y del desaparecido Juzgado de Distrito, antes Comarcal, de Albarracín, de los que actualmente se ha hecho cargo el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Teruel. En el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza se encuentran los fondos documentales de la Audiencia Territorial de Zaragoza.

7. Área de control de la descripción

7.2 Reglas o normas

AHPTE. Reyes Serrano
Archivo Histórico
Provincial de Teruel
Ronda de Dámaso Torán, 54
44003 Teruel