Portal General

1. Área de identificación

1.1. Código de referencia

ES/AHPZ - A

1.2. Título

Rentas

1.4. Nivel

Sección

2. Área de contexto

2.2. Historia institucional / Reseña biográfica

El sistema fiscal en la España en el siglo XVIII tenía una estructura característica del Antiguo Régimen, durante el absolutismo ni siquiera la Corona tenía el monopolio fiscal, puesto que la Iglesia cobraba el diezmo, los señores jurisdiccionales percibían rentas, tasas y multas cedidas o enajenadas por la Hacienda real, y los municipios y los distintos reinos tenían autonomía fiscal y sus propias fuentes de ingresos.
La Corona de Castilla y León tenía un sistema fiscal basado en la imposición indirecta (rentas provinciales y sus agregadas, las rentas generales o de aduanas y las rentas estancadas), por otro lado, la fiscalidad en la Corona de Aragón se apoyaba en la Única contribución, imposición directa implantada en el segundo decenio del siglo XVIII, y por último, Navarra y País Vasco gozaban de privilegios forales que les permitían mantener regímenes tributarios particulares.
Si para la monarquía ilustrada, la imposición indirecta castellana creaba el problema de los gastos de recaudación derivados de su difícil administración, para el de la contribución directa era la inexistencia de un censo que recogiese la riqueza de los contribuyentes. A mediados del S. XVIII se implanta un nuevo sistema fiscal unificando el mecanismo recaudatorio por medio de la administración directa de rentas y en provincias se crean las administraciones principales y provinciales de rentas para centralizar la gestión y cobro de las rentas existentes.
El primer intento de reforma de la fiscalidad, se encarga a Garay que en 1813 sustituye las rentas provinciales por la contribución directa que gravaba la riqueza de los contribuyentes estableciendo cupos por provincias con arreglo al Censo de Frutos y Manufacturas de 1803.
En 1823 Ballesteros continuó con el modelo de hacienda del Antiguo Régimen, reforzó las Rentas provinciales de Castilla y la Única de Aragón, instauró de nuevo los derechos de puertas, mantuvo los estancos sobre el tabaco y la sal y creó las nuevas imposiciones: contribución de frutos civiles, la de la paja y utensilios o el subsidio de comercio.
La figura más relevante fue Mendizábal que como ministro de Hacienda abordó la desamortización eclesiástica en 1835.

3. Área de contenido y estructura

3.4. Organización

Archivo Histórico
Provincial de Zaragoza
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