Historia reciente (1931-1977)

Cuadro de clasificación

Archivo Histórico Provincial de Zaragoza > ARCHIVOS PÚBLICOS > ARCHIVOS JUDICIALES > Jurisdicciones Especiales

1. Área de identificación

1.2. Título

Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas

1.3. Fecha(s)

1937-1945

1.4. Nivel

Fondo

1.5 Volumen y soporte de la unidad de descripción

555 cajas

2. Área de contexto

2.2. Historia institucional / Reseña biográfica

Entre 1936 y 1945 asistimos a una espectacular proliferación de jurisdiccciones especiales de nueva creación destinadas a la represión política. En este ámbito el 9 de febrero de 1939 se promulgó la Ley de Responsabilidades Políticas de las personas físicas y jurídicas que, desde el 1 de octubre de 1934 hasta el 18 de julio de 1936 "contribuyeron a crear o agravar la subversión de todo orden que se hizo víctima a España, y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave", cuyo precedente fue el Decreto-Ley de 10 de enero de 1937, donde se crea una Comisión Central Administrativa de Bienes Incautados por el Estado. así como Comisiones provinciales en cada capital de provincia.
En el art. 18 de dicha Ley se atribuye la materia de responsabilidades políticas a la Jefatura Superior Administrativa, a los Tribunales Regionales, a los Juzgados Instructores Provinciales, a las Audiencias y a los Juzgados Civiles Especiales. Se crea un Tribunal Regional en todas las capitales de provicnia en que haya Audiencia Territorial y otros tres en Bilbao, Melilla y Ceuta.
Estos tribunales ordenan a los Jueces Instructores Provinciales la formación de expedientes (por propia iniciativa o por denuncas) remiten a los Jueces Instructores los testimonios que reciben de la jurisdicción de guerra, acuerdan inhibiciones, aceptan competencias y las promueven con arreglo a la ley, vigilan la tramitación de los expedientes ordenando a los Jueces Instructores que den cuenta periódica del estado de aquéllos pudiendo imponer sanciones, dictan sentecia, disponen la elevación del expediente al Tribunal Nacional y acuerdan el archivo de los mismos y, en su caso, de las piezas separadas que les envien los Jueces Civiles Especiales.
A los Tribunales Regionales de Responsabilidades Políticas se asignaba un Juzgado Civil Especial que intervenía en la causa cuando recaía sentencia condenatoria, y tenía la misión de formar pieza separada para hacer efectivas las sanciones económicas de los acusados.
Los Tribunales Regionales de Responsabilidades Políticas estaban compuestos por un Presidente (jefe del Ejército), un funcionario de la carrera judical de categoría no inferior a juez de ascenso y un militante de F.E.T y de las J.O.N.S. que fuese abogado. Los Juzgados Instructores Provinciales eran cubiertos por oficiales del Cuerpo Jurídico Militar o por militares con carrera de Derecho.
También conocen de esta Ley, en el ámbito civil, las Audiencias y los denominados Juzgados Civiles Especiales. A las Audiencias Territroriales y Provinciales, constituidas en Sección Especial, corresponde conocer de las apelaciones contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Civiles Especiales en las reclamaciones e incidentes que tengan su origen o se relacionen con la pieza separada que éstas tramiten para hacer efectivas las sanciones económicas impuestas a los responsables políticos .
Los Tribunales Regionales de Responsabilidades Políticas se suprimieron por Ley de 19 de febrero de 1942 de Reforma de Responabilidades Políticas. Por Decreto de 13 de abril de 1945 se crea la Comisión Liquidadora de Responsabilidades Políticas para resolver los expedientes que se hallasen pendientes en esa misma fecha, así como los recursos presentados o que pudiesen presentarse. Los expedientes incoados con posterioridad a la fecha de la publicación del Decreto serían definitivamente archivados. Esta Comisión desapareció por Decreto de 10 de noviembre de 1966 procediendo a la ejecución de un indulto total de las sanciones pendientes derivadas de la legislación especial de responsabilidades Políticas antes de 31 de diciembre de 1966.

2.3. Historia archivística

La documentación ingresa en el Archivo en los años 80 procedente de la Audiencia Provincial. No constan actas de entrega o transferencia.

2.4. Forma de ingreso

Transferencia

3. Área de contenido y estructura

3.1. Alcance y contenido

El fondo se compone en su mayor parte de expedientes de responsabilidades políticas, algunas cajas de Secretaría y una poca documentación relativa a la Causa General.

3.2. Valoración, selección y eliminación

Conservación permanente.

3.4. Organización

Ordenación alfabética por municipios y dentro de los mismos ordenación alfabética de los encausados.

4. Área de condiciones de acceso y utilización

4.1. Condiciones de acceso

Libre acceso con las restricciones que impone la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón y la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

4.3. Lengua/escritura de los documentos

Español

4.4. Características físicas y requisitos técnicos

Buen estado de conservación.

4.5. Instrumentos de descripción

Existe en sala de consulta un inventario en papel de los expedientes, consultables también en bases de datos.

5. Área de documentación asociada

5.3. Unidades de descripción relacionadas

Parte de los bienes incautados fueron a parar a la Hacienda estatal, por lo que en la Sección de Hacienda del Archivo Histórico Provincial de Zaragoza se integran diez expedientes de incautación, o de baja en el inventario y devolución de bienes por responsabilidades políticas. Hay también un expediente general sobre el estado en que se hallaban dichos bienes en varios ayuntamientos de la provincia de Zaragoza. Además, procedentes de los Juzgados del Pilar, de Zaragoza, y de los Juzgados de Belchite y Daroca, se han conservado unos centenares de expedientes de responsabilidades políticas
Parte de los bienes incautados fueron a parar a la Hacienda estatal, por lo que en la Sección de Hacienda del Archivo Histórico Provincial de Zaragoza se integran diez expedientes de incautación, o de baja en el inventario y devolución de bienes por responsabilidades políticas. Hay también un expediente general sobre el estado en que se hallaban dichos bienes en varios ayuntamientos de la provincia de Zaragoza. Además, procedentes de los Juzgados del Pilar, de Zaragoza, y de los Juzgados de Belchite y Daroca, se han conservado unos centenares de expedientes de responsabilidades políticas.

6. Área de notas

6.1. Notas

Parte del fondo está digitalizado.
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