Ficha descripción autoridad
1. Área de identificación
1.1. Tipo de entidad
1.2. Forma(s) autorizada(s) del nombre
2. Área de descripción
2.2. Historia
Durante la II República las regiones militares fueron sustituidas por Divisiones Orgánicas mandadas por un general de División, restableciéndose en el año 1939 mediante orden de 4 de julio de 1939 que dividio el territorio nacional en 9 regiones militares. La Quinta Región Militar, Capitanía General de Zaragoza extendería su jurisdicción sobre las provincias de Zaragoza, Huesca, Teruel, Soria y Guadalajara, perdiendo Guadalajara en la reorganización de 1942.
La Quinta Región Militar desapareció a todos los efectos en 1984, al crearse la Región Pirenaica Oriental, que englobaba las provincias de Cataluña y Aragón, y tenía como capital a Barcelona. Las Regiones Militares españolas acabaron desapareciendo con el Real Decreto de 6 de septiembre de 2002 en el marco de una nueva reorganización de las fuerzas del Ejército de Tierra.
De acuerdo al Código de Justicia Militar de 1890 los Capitanes Generales de distrito ejercían desde finales del siglo XIX, junto con otras autoridades y tribunales, la jurisdicción de guerra, y así estaban capacitados para resolver los asuntos de justicia, previo dictamen de un Auditor de Guerra. Serían los encargados de ordenar la formación de causas, dirigir los procedimientos y resolver las dudas que surjiesen, aprobar sentencias de consejos de guerra ordinarios en función de las penas recaídas o del delito cometido, llevar a ejecución las sentencias o aplicar indultos y amnistías.
En cuanto a las Auditorías el Código de 1890 establecia que en las Capitanías generales de distrito, ejércitos en campaña, prevenidos o de ocupación, cuerpos de Ejército, divisiones ó brigadas, plazas de guerra y Gobiernos militares, habrá los auditores y demás funcionarios del Cuerpo Jurídico Militar que exijan las atenciones del servicio, según las atribuciones judiciales de las Autoridades ó Jefes militares respectivos. Las atribuciones del Auditor quedaban reducidas a la emisión de juicio en casos de interpretación o aplicación de las leyes y a proponer las resoluciones que considerara convenientes.
A partir de 1931 los auditores designarán jueces, sostendrán las competencias, llevarán los turnos para la composición de los consejos y podrán interponer recursos contra los fallos de éstos cuando no los creyeren ajustados a derecho. Estas nuevas competencias de los Auditores serán perfectamente trazadas en un decreto del Mininsterio de Guerra publicado en la Gaceta el 4 de junio de 1931, en el que se dispone que asuman todas las funciones que el Código de Justicia Militar atribuye en el orden judicial a los Capitanes Generales de Región, Ejército o Distrito.
A partir de la Guerra Civil se produce la militarización de la justicia que se tradujo en una ampliación de la jurisdicción militar sobre la población civil, equiparando delitos del código penal ordinario a la jurisdicción militar. La justicia pasó a ser patrimonio exclusivo del aparato militar. En este contexto las Auditorias de Guerra fueron tribunales miliares que juzgaron en consejo de guerra fundamentalmente mediante procedimientos sumarísimos tanto a los prisioneros de guerra republicanos capturados en acción bélica como a infinidad de civiles detenidos por la autoridad militar durante y después de la Guerra acusados de auxilio a la rebelión, tenencia de armas, terrorismo, etc.
Finalizada la guerra se mantiene la aplicación de los procedimientos sumarísimos a todas las causas y en la facultad de las autoridades militares para constituir Consejos de Guerra por delitos cometidos contra el Movimiento Nacional. Con el propósito de reducir trámites innecesarios, mediante ley de 6 de noviembre de 1942 se determina que en los asuntos derivados del Alzamiento Nacional, los Jueces instructores eleven directamente las actuaciones a la Auditoría de guerra respectiva, sin pasar por la autoridad judicial. De esta forma, el auditor resolverá todos los incidentes de los procedimientos sin dar cuenta al Capitán General de la jurisdicción, al que propondrá únicamente los acuerdos que tengan carácter definitivo.
La Justicia militar ampliará sus competencias de forma considerable con la publicación del nuevo Código de Justicia Militar de 1945 que permanecerá en vigor hasta el final de la dictadura. Se establece que en las residencias o cuarteles generales de las autoridades judiciales habrá los auditores que exijan las atenciones del servicio, correspondiéndoles emitir juicio en todos los casos de interpretación o aplicación de las leyes, dirigir bajo la inspección de la autodidad judicial la tramitación de los procedimientos y proponer lo pertinente respecto a las resoluciones de su privativa competencia.
Ya en el año 1987, la ley Orgánica 4/1987 de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar atribuye, de forma exclusiva, la función jurisdiccional a los órganos judiciales militares dejando fuera los de mando que tradicionalmente habían tenido esa potestad. De este modo la competencia de la jurisdicción militar se circunscribe, en tiempo de paz, al ámbito estrictamente castrense, conociendo de las conductas tipificadas como delito en el Código penal militar.
El Tribunal Militar Central y cinco Tribunales Militares Territoriales con sede en Madrid, Sevilla, Barcelona, La Coruña y Santa Cruz de Tenerife llevarán el peso de la actividad jurisdiccional. La instrucción de los procedimientos penales militares, la vigilancia judicial penitenciaria en relación con los establecimientos penitenciarios militares y la práctica de las diligencias encomendadas por otro órgano jurisdiccional se atribuye a los Juzgados togados militares, ya sean centrales o territoriales, en función del órgano que deba conocer del procedimiento.
Dada la amplitud territorial abarcada por el Tribunal Militar Tercero de Barcelona, cuya área de actuación se exiende a Cataluña, Aragón, Navarra e Islas Baleares, se organiza en tres Juzgados Togados Militares Territoriales: el número 31 (Barcelona), nº 32 (Zaragoza) y nº 33 (Palma de Mallorca). El Juzgado Togado Militar Territorial nº 32 (Zaragoza), vendrá a ser el sucesor de la antigua Auditoría de Guerra de la Quinta Región Militar.
2.6. Atribucion(es)/Fuente(s) legale(es)
; Real Decreto de 27 de septiembre de 1890 por el que se ordena publicar el Código de Justicia Militar. Gaceta de Madrid, números 277-284 y 295, de 4-11 y 22 de octubre de 1890.
; Real Orden de 10 de octubre de 1890, de aplicación de las disposiciones contenidas en el Código de Justicia Militar. Gaceta de Madrid nº 284 de 11 de octubre de 1890, p.149.
; Decreto de 11 de mayo de 1931 de reducción de la Jurisdicción Militar. Gaceta de Madrid de 12 de mayo de 1931, nº 132, pp. 670-671.
; Ley de 17 de julio de 1935 de reorganización de la Justicia Militar. Gaceta de Madrid de 24 de julio de 1935, nº 205, pp. 807-808.
; Decreto nº 64, de 25 de agosto de 1936, sobre Jurisdicción de Guerra. Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España de 27 de agosto de 1936, nº 12.
; Decreto nº 79, de 31 de agosto de 1936, sobre actuaciones judiciales por vía de sumarísimo. Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España de 4 de septiembre de 1936, nº 15.
; Decreto nº 42, de 24 de octubre de 1936, de creación de un Alto Tribunal de Justicia Militar. Boletín Oficial del Estado de 1 de noviembre de 1936, nº 18.
; Decreto nº 55, de 1 de noviembre de 1936, de creación de ocho Consejos de Guerra en la plaza de Madrid. Boletín Oficial del Estado de 5 noviembre de 1936, nº 22, pp. 110-111.
; Ley de 6 de noviembre de 1942 por la que se dispone la simplificación de trámites en las causas derivadas del Alzamiento Nacional. . Boletín Oficial del Estado de 25 de noviembre de 1942, nº 329, p. 9556.
; Decreto de 9 de octubre de 1945 por el que se concede indulto a todos los condenados por delito de rebelión militar y otros cometidos hasta el 1º de abril de 1939. . Boletín Oficial del Estado de 20 de octubre de 1945, nº 293, p. 2430.
; Ley Orgánica 9/1980, de 6 de noviembre, de reforma del Código de Justicia Militar. Boletín Oficial del Estado de 21 de noviembre de 1980, nº 280.
; Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. . Boletín Oficial del Estado de 11 de diciembre de 1985, nº 296, pp. 39085-39099.
4. Área de control
4.1. Identificador del registro de autoridad
4.2. Identificador de la institución que hace la ficha
4.3. Reglas y/o convenciones
4.4. Estado de elaboración
4.8. Fuentes
; Castro Campano, Diego. Los sumarísimos de la Guerra Civil: el Archivo del Tribunal Militar Territorial Primero. En: Boletín Informativo del Sistema Archivísitico de Defensa, nº 18 (2010), pp. 3-25
; Gil García, Olga. Atribuciones de la «Justicia Militar» en España: fiel indicador de nuestra historia reciente. Burgos: Universidad de Burgos, 1999.
; González-Deleito y Domingo, Nicolás. Justicia Militar en la España Nacional 1: la Jurisdicción Militar en el periodo de 1918-1936. En: Justicia en Guerra: Jornadas sobre la Administración de Justicia durante la Guerra Civil española: Instituciones y fuentes documentales. Organizadas por el Archivo Histórico Nacional, Sección Guerra Civil. Salamanca,26-28 de noviembre de 1987. Madrid: Ministerio de Cultura, 1990, pp. 389-394.
; Manual básico de tribunales y procedimientos militares. Madrid: Ministerio de Defensa. Tribunal Militar Central, 2014
; Millán Garrido, Antonio (dir.): Justicia militar. Barcelona: Editorial Ariel, 2002.
; Pedraz Penalva, Ernesto. La Administración de Justicia durante la guerra civil en la España Nacional. . En: Justicia en Guerra: Jornadas sobre la Administración de Justicia durante la Guerra Civil española: Instituciones y fuentes documentales. Organizadas por el Archivo Histórico Nacional, Sección Guerra Civil. Salamanca,26-28 de noviembre de 1987. Madrid: Ministerio de Cultura, 1990, pp 317-372.
; Terradellas Prat, Enric. La sèrie documental Procediments Judicials Militars (Sumaríssims) 1939-1980 de L¿Arxiu del Tribunal Militar Territorial Tercer de Barcelona. Barcelona: Generalitat de Catalunya. Departament de Cultura, 2015