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1. Área de identificación

1.1. Tipo de entidad

Institución

1.2. Forma(s) autorizada(s) del nombre

Audiencia Provincial de Teruel

2. Área de descripción

2.1 Fechas de existencia

1882 -

2.2. Historia

Las Audiencias Provinciales son tribunales de justicia que tienen su sede en la capital de la provincia y ejercen su jurisdicción sobre toda ella. Estos órganos judiciales, conocen de asuntos civiles y penales y se estructuran en secciones formadas por tres o cuatro magistrados.

Las audiencias provinciales fueron creadas al establecerse en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (de 14 de septiembre de 1882) un proceso oral y público, en única instancia, para el enjuiciamiento de las causas penales, con una fase de instrucción y otra de decisión, atribuida ésta última a las entonces denominadas audiencias de lo Criminal.Como tales órganos no existían, se hizo necesaria la creación de los mismos por medio de una Ley de 14 de octubre de 1882, que, posteriormente, por Real Decreto de 29 de agosto de 1893, pasaron a denominarsedefinitivamente audiencias provinciales, con sede en las capitales de provincia, y con la particularidad de que, en aquellas localidades que eran sede de las audiencias territoriales, la Audiencia Provincial, constituía la Sala de lo Criminal de la Audiencia Territorial rerspectiva.

Las audiencias provinciales conocerán: 1º. De todas las causas por delitos cometidos en su territorio de que no corresponda conocer al Tribunal Supremo, o a las Audiencias Territoriales y los de traición, lesa majestad y los sometidos a tribunales especiales; 2º. De las competencias en materia criminal entre jueces de instrucción de la provincia y jueces municipales; 3º De la recusación de los jueces de instrucción y de alguno de los Magistrados de la Audiencia y 4º. De los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones los diputados provinciales, concejales de capital de provincia y otras autoridades administrativas, excepto los gobernadores civiles.

La regulación actual de las audiencias provinciales, como toda la organización judicial española, se recoge en la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de julio de 1985, que mantiene estos órganos y establece que las audiencias provinciales tendrán su sede en la capital de la provincia, de la que tomarán su nombre, y extenderán su jurisdicción a toda ella.

2.3. Lugares

Teruel

2.4. Estatuto jurídico

Naturaleza pública
Órgano judicial

2.5. Funciones, ocupaciones y actividades

Justicia

2.6. Atribucion(es)/Fuente(s) legale(es)

Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Boletín Oficial del Estado, núm. 260, de 17/09/1882.

; Real Decreto aprobando la Ley Adicional a la Orgánica del Poder Judicial de 1870. Gaceta de Madrid, núm. 288 de 15/12/1882

; Real Decreto de 29 de agosto de 1893. Gaceta de Madrid, núm. 242 de 30/08/1893

; Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial de 2 de julio de 1985. Boletín Oficial del Estado, núm. 157, de 2/07/1985.

4. Área de control

4.1. Identificador del registro de autoridad

185033
ES-DARA/00391662

4.2. Identificador de la institución que hace la ficha

DARA
AHPTE

4.3. Reglas y/o convenciones

ARANOR

4.4. Estado de elaboración

Revisión