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1. Área de identificación

1.1. Tipo de entidad

Institución

1.2. Forma(s) autorizada(s) del nombre

Junta Provincial del Servicio de Libertad Vigilada de Huesca

2. Área de descripción

2.1 Fechas de existencia

1943 - 1954

2.2. Historia

La articulación institucional del control y la tutela sobre aquellos que tras la Guerra Civil fueron detenidos, condenados y posteriormente indultados, quedando en situación de libertad condicional, se inició en 1943 con la creación del Servicio de Libertad Vigilada, dependiente administrativamente de la Dirección General de Prisiones. Inicialmente, el control de los reclusos que abandonaban la prisión había recaido sobre las autoridades locales de su población de origen o bien, en el caso de que fueran desterrados, en las autoridades de su nueva residencia. Ya desde un principio, para aquellos detenidos que salían se establece la expedición de una cartilla de identificación y la obligatoriedad de su presentación quincenal en el cuartel de la guardia civil, la comisaría de policía o en la alcaldía correspondiente a su residencia; un sistema que se hará extensivo a los penados que son progresivamente liberados.

Mediado el año 1943, el número de personas que se encontraban en situación de libertad condicional era elevado y la necesidad de un control más eficiente llevará a la creación del Servicio de Libertad Vigilada que sustituye desde entonces a las autoridades locales y cuerpos de orden público y que tendra por objetivo esencial la fiscalización, el control de la conducta político-social de quienes se encuentran en libertad condicional, para tener conocimiento de ¿aquellos casos que, por no producirse la rectificación anhelada, pudiese decidir al Gobierno a adoptar sobre ellos las medidas estimadas como más convenientes al interés público¿.

El servicio se organizará en tres niveles:

- Una Comisión Central, presidida por el Subsecretario del Ministerio de Justicia.

- Las Juntas Provinciales establecidas en cada capital de provincia, compuestas por un funcionario judicial, el director de la prisión provincial, el comisario jefe de policía, el de la guardia civil, el representante de la Diputación Provincial, representante de la junta provincial del paro, el inspector de trabajo, el delegado provincial sindical y un secretario.

- Las Juntas Locales que se constituirán en todos los municipios de España, salvo en las capitales de provincia sus funciones las ejercerían las Juntas Provinciales.

La Juntas provinciales, tedrán como misión esencial elaborar un detallado dossier o fichero de los liberados que residan en la provincia y en el que deben figurar además de los medios de que disponen para ganarse la vida, todos los datos relativos a su actuación una vez fuera de la cárcel. La información sobre ese último extremo la obtendrán de las Juntas locales que serán las encargadas de fiscalizar la conducta de los liberados, de lo que darán cuenta mensualmente a la Junta Provincial y al Gobernador Civil; también será responsabilidad suya poner los medios adecuados para ¿evitar que permanezcan sin trabajo o desarrollen actividades contrarias a los intereses nacionales¿.

El servicio será reestructurado apenas un año después de su puesta en marcha y su función queda delimitada con toda claridad: observar ¿la conducta político-social de cuantos se hallen en libertad condicional por virtud de los Decretos de indulto concedidos a quienes fueron condenados como consecuencia de la subversión marxista por los Tribunales Militares y durante el tiempo que duren las condenas fijadas en las respectivas sentencias, o en su caso, en la revisión de las mismas¿. Una definición precisa que deja fuera de su campo de actuación a los presos comunes, lo que indica claramente que su función es más política que penitenciaria.

Para conseguir una mayor eficacia y brevedad en la tramitación y despacho de los expedientes, en abril de 1944 se crea un Consejo Ejecutivo en la Junta Central de Libertad Vigilada. En diciembre del mismo año esta modificación orgánica se traslada a las Juntas Provinciales y Locales, las cuales desde ese momento pasan a funcionar permanentemente cómo Consejos Ejecutivos, formados éstos, por los presidentes y secretarios. Los acuerdos diarios adoptados por los mismos, se anotaban en un libro de registro especial, de cuyo contenido se daba cuenta al Pleno de las Juntas en las reuniones ordinarias, celebradas mensualmente.

En 1954 debido a la importante reducción del volumen de asuntos del Servicio de Libertad Vigilada se suprimen las Juntas Provinciales, cuyas funciones asumirán las Juntas de Libertad Vigilada constituidas en los Juzgados de Instrucción de las capitales de provincia.

2.3. Lugares

Huesca

2.4. Estatuto jurídico

Naturaleza pública
Institución penitenciaria

2.5. Funciones, ocupaciones y actividades

Orden público y seguridad

3. Área de relaciones

Nombre
Naturaleza
Descripción
Fechas
Junta Local del Servicio de Libertad Vigilada de Barbastro
Jerárquica
Institución subordinada
1943-1954
Junta Local del Servicio de Libertad Vigilada de Benabarre
Jerárquica
Institución subordinada
1943-1954
Junta Local del Servicio de Libertad Vigilada de Fraga
Jerárquica
Institución subordinada
1943-1954
Junta Local del Servicio de Libertad Vigilada de Tamarite de Litera
Jerárquica
Institución subordinada
1943-1954
Junta Local del Servicio de Libertad Vigilada de Sariñena
Jerárquica
Institución subordinada
1943-1954
Junta Local del Servicio de Libertad Vigilada de Jaca
Jerárquica
Institución subordinada
1943-1954

4. Área de control

4.1. Identificador del registro de autoridad

286262
ES-DARA/00481549

4.2. Identificador de la institución que hace la ficha

DARA
AHPHU

4.3. Reglas y/o convenciones

ARANOR

4.4. Estado de elaboración

Revisión