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1. Área de identificación

1.1. Tipo de entidad

Institución

1.2. Forma(s) autorizada(s) del nombre

Tribunal Supremo (España)

2. Área de descripción

2.1 Fechas de existencia

1833 -

2.2. Historia

Con el constitucionalismo liberal gaditano de 1812 se decidió la creación de un tribunal que entendiera sobre las causas judiciales de cualquier tipo (civil, criminal, penal) siendo la instancia superior de Justicia, además de funcionar como un órgano de inspección del sistema judicial español. Así, se creó un incipiente Supremo Tribunal de Justicia que apenas tuvo funcionamiento ya que a la vuelta de Fernando VII tras la Guerra de Independencia (1808-1814) y la derogación de la Constitución de Cádiz se eliminó dicho tribunal. La vuelta del constitucionalismo con el Trienio Liberal (1820-1823) reinstauró dicho tribunal, pero apenas duró tras el retorno del absolutismo.
El triunfo del liberalismo en 1833 dispuso la supresión de los anteriores Consejos Reales (órganos supremos de justicia y jurisdicción) y la creación por su parte del llamado Tribunal Supremo de España e Indias por el Real decreto de 24 de marzo de 1834. Paralelamente a este Tribunal Supremo se crearon el Tribunal Supremo de Guerra y Marina, que entendía sobre lo que afectara por fuero militar, y el Tribunal Supremo de Hacienda, que administraba la justicia sobre los asuntos económicos. El Tribunal Supremo de España e Indias se estableció en la capital de la monarquía, es decir, en Madrid. Por el Real Decreto de 26 de mayo de 1834 se establecieron sus primeras atribuciones y funciones.
Poco a poco se fueron integrando decretos y normativas para la regularización y estructura de la institución durante todo el reinado de Isabel II, muchas veces siendo motivados estos cambios debido al turnismo en el gobierno de liberales progresistas y moderados. Por el Reglamento provisional para la Administración de Justicia de 26 de septiembre de 1835 se dividió este tribunal en tres salas; dos se encargarían de la Península y de las Islas Adyacentes (archipiélago balear y canario) mientras que la sala restante judicializaría las causas provenientes de Ultramar. Por Real Orden de 15 de agosto de 1836 el Tribunal Supremo de España e Indias pasó a llamarse tribunal Supremo de Justicia. Sobre sus competencias, en 1835 se le dan atribuciones judiciales para entender causas en los territorios de señorío. en 1841, con el fin de las guerras carlistas, finalizaban los privilegios de los tribunales navarros quedando bajo la autoridad del Tribunal Supremo. En cuanto a su estructura, hubo numerosos cambios en cuanto al número y atribuciones de los magistrados, relatores y escribanos o la creación de los secretarios de Gobierno por el Real decreto de 22 de octubre de 1853. La década de 1860 introdujo numerosos intentos de reforma, tanto organizativas como de composición de las salas.
No obstante, fue la Revolución Gloriosa (1868) la que trajo grandes novedades. Con la desaparición de los fueros especiales por el Decreto Ley de 6 de diciembre de 1868, el Tribunal Supremo de Justicia recogió numerosas competencias, ampliándose su marco de actuación. La Ley Provisional sobre el Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870 reorganizó la estructura del supremo, recogiendo algunas de las propuestas realizadas en 1863, quedándose en 5 salas: Sala de Gobierno, Sala de lo Civil, Sala de admisión en lo Criminal, Sala de casación en lo Crimina y la Sala de recursos contra la Administración. Todas estas salas estarían conformadas por un presidente y siete magistrados. Como gran novedad se le ofreció competencias para judicializar las más altas figuras institucionales del Estado, como ministros o presidentes de las Cortes.
El fin del Sexenio Democrático (1868-1874) y la Restauración Borbónica llevó a una revisión de esta legislación. Así, la Sala de recursos de contra la Administración se escindió del Tribunal Supremo de Justicia en 1875 pasando sus competencias al Consejo de Estado; la eliminación de esta sala conllevó el aumento de magistrados, pasando de ser siete magistrados a ocho magistrados más el presidente por cada sala. Después en 1893 se volvió a limitar a solo dos Salas: Sala de lo Civil y Sala de lo Criminal, aumentada a tres por la reaparición en 1904 de la Sala de lo contencioso-administrativo.
Durante la II República (1936-1939) se reorganizó el Tribunal Supremo en seis salas: Sala de lo Civil, Sala de lo Criminal, dos Salas de lo Contencioso-administrativo, Sala de lo Social y Sala de lo Militar, conllevando la supresión del Consejo Supremo de Guerra y Marina. En 1935 se decidió el aumento de otra sala para lo contencioso-administrativo pero la Guerra Civil Española (1936-1939) impidió que se pudiera efectuar.
Durante el régimen franquista el Tribunal Supremo pasó a funcionar al servicio del régimen, controlando todo el sistema judicial y represor del momento. Se crearon diversas salas especiales para llevar a cabo el control sobre la población a través de las responsabilidades políticas o los efectos indeseados por el régimen de la legislación republicana. Por la ley de 17 de julio de 1945 se reorganizó en cinco salas: Sala de lo Civil, Sala de lo Criminal, dos Salas de lo Contencioso-Administrativo y Sala de lo Social. A medida que avanzó en el tiempo el régimen franquista se fueron añadiendo nuevos órganos a dicho tribunal que observaban en distintas causas, como conflictos de competencias o los conflictos jurisdiccionales.
La llegada de la Constitución de 1978 reorganizó de nuevo el sistema judicial, en pos de devolver la confianza a la ciudadanía en las instituciones judiciales. La Ley Orgánica 6/1985 redefinió los límites del Tribunal Supremo, siendo el órgano superior de justicia, aunque no en materia de garantías constitucionales que pasan al Tribunal Constitucional. También se devolvió una estructura en cinco salas: Sala de lo Civil, Sala de lo Penal, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sala de lo Social y Sala de lo Militar. Junto a ellas aparecen otros órganos judiciales menores que definió esta misma ley, entendiendo sobre conflictos jurisdicciones, de competencia y sobre asuntos políticos o internos del propio Tribunal Supremo.

2.3. Lugares

Madrid

2.4. Estatuto jurídico

Naturaleza pública
Órgano judicial

2.5. Funciones, ocupaciones y actividades

Justicia

4. Área de control

4.1. Identificador del registro de autoridad

178646

4.2. Identificador de la institución que hace la ficha

DARA
AHPHU

4.3. Reglas y/o convenciones

ARANOR

4.4. Estado de elaboración

Revisión