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1. Área de identificación

1.1. Tipo de entidad

Institución

1.2. Forma(s) autorizada(s) del nombre

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tarazona

2. Área de descripción

2.1 Fechas de existencia

1833 -

2.2. Historia

La división territorial llevada a cabo por Javier de Burgos en 1833 llevó a un replanteo también de los antiguos partidos judiciales y de los ya extintos corregimientos. La superficie del corregimiento de Tarazona se mantuvo para pasar a ser el partido judicial de Tarazona,en cuya cabeza se encontraba un juzgado de primera instancia. Por el Real Decreto de 21 de abril de 1834, el juzgado turiasonense impartía justicia sobre las localidades de Alcalá de Moncayo, Añón, El Buste, Cunchillos, Los Fayos, Grisel, Litago, Lituénigo, Malón, Novallas, San Martín de Moncayo, santa Cruz de Moncayo, Tarazona, Torrellas, Tórtoles, Trasmoz, Vera de Moncayo y Vierlas.
Para renovar la justicia, los legisladores liberales de la época acometieron una serie de reformas para establecer y limitar las competencias y funciones de los jueces y su radio acción, ya que en el Antiguo Régimen los ejercientes de justicia también poseían algunas prerrogativas gubernativas. Esto se resolvió a partir del Reglamento provisional para la Administración de Justicia en lo respectivo a la Real Jurisdicción Ordinaria, aprobada por Real Decreto de 26 de septiembre de 1835; además establecía la escala de la justicia, entendiendo entre instancias superiores e inferiores. Por el Real Decreto de 1 de mayo de 1844 se dictó el Reglamento de los juzgados de Primera Instancia de la Península e Islas Adyacente, un texto muy detallado que establecía la estructura y funcionamiento del juzgado, las atribuciones de los jueces y el número de oficiales así como de su nombramiento que trabajarían en el juzgado.
Este sistema de justicia se mantuvo, pese a los vaivenes entre liberales progresistas y moderados, hasta 1868. La revolución Gloriosa (1868) trajo una revisión legislativa y de esta manera se creó la Ley provisional sobre organización del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870. Esta ley adecuó la justicia tras limitar los fueros, por Decreto Ley de 6 de diciembre de 1868, a solo dos: el ordinario y el eclesiástico. A partir de esta ley, se reestructuró el sistema de nombramientos y ascensos, se dio mayor importancia a los abogados frente a los procuradores y se volvía a reforzar las competencias que poseía el juez sobre materia civil. Además, un cambio en las circunscripciones llevaba a la creación y la diferenciación entre los juzgados de instrucción, que entenderían sobre lo penal, y los juzgados de primera instancia, que entenderían sobre las causas civiles.
La provisionalidad de esta ley dejó sin efecto esta subdivisión de funciones. Pasado el sexenio democrático (1868-1874) esta ley se mantuvo, pero se adecuó a través de la Ley adicional de 1882, que estableció que los jueces de primera instancia tomaran las funciones que la Ley provisional sobre Organización del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870 daba a los jueces de instrucción.
Así, la Ley de 1870 y su ley adicional de 1882se mantuvieron durante un largo periodo de tiempo. La Guerra Civil Española (1936-1939) y la inmediata posguerra durante el régimen franquista (1939-1975) produjo una gran aparición de juzgados especiales y militares dedicados a judicializar las causas sobre responsabilidades políticas y la actuación pasiva o activa de los españoles durante el gobierno republicano (1931-1939). En un esfuerzo por simplificar la justicia, por el Decreto 3388/1965 se redefinen los límites territoriales de los partidos judiciales, siendo absorbidos o desapareciendo algunos de ellos. Tarazona mantuvo su partido judicial y ensanchó sus fronteras al tomar parte de las poblaciones del extinto partido judicial borjano, cuyo territorio se dividió entre Tarazona y Zaragoza.
La llegada de la democracia motivó una revisión definitiva de la justicia, redactándose la Ley orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial. Por esta ley se mantuvieron las competencias y atribuciones de los juzgados de primera instancia e instrucción, limitando en ciertos casos la actuación de estos si hubiera más de dos jueces municipales en el caso del registro civil.

2.3. Lugares

Tarazona

2.4. Estatuto jurídico

Naturaleza pública
Órgano judicial

2.5. Funciones, ocupaciones y actividades

Justicia

4. Área de control

4.1. Identificador del registro de autoridad

121456

4.2. Identificador de la institución que hace la ficha

DARA
AHPHU

4.3. Reglas y/o convenciones

ARANOR

4.4. Estado de elaboración

Revisión

4.8. Fuentes

UBIETO ARTETA, A. Historia de Aragón. Divisiones administrativas, Anubar ediciones, Zaragoza, 1983.