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1. Área de identificación

1.1. Tipo de entidad

Institución

1.2. Forma(s) autorizada(s) del nombre

Juzgado de Primera Instancia e Instruccion de Ejea de los Caballeros

2. Área de descripción

2.1 Fechas de existencia

1833 -

2.2. Historia

Con la introducción del liberalismo, el antiguo sistema judicial borbónico es reformado para responder a las nuevas necesidades y seguir el espíritu reformista de este ideario político. Tras la división territorial de 1833 realizada por el ministro de fomento Javier de Burgos se empezó a dibujar el nuevo sistema territorial de impartición de justicia.
El antiguo corregimiento de las Cinco Villas, donde ejercían la justicia los alcaldes mayores del Antiguo Régimen, se dividió en dos partidos judiciales por el real Decreto de 21 de abril de 1834: Sos del Rey Católico y Ejea de los Caballeros. En la cabeza del partido judicial, en este caso de Ejea de los Caballeros, se situó un juzgado de primera instancia. Los pueblos que abarcaba fueron: Ardisa, Asín, Biota, Casas de Espés, Castejón de Valdejasa, Ejea de los Caballeros, Erla, Farasdués, El Frago, Junez, Lacasta, Lacorvilla, Layana, Luna, Marracos, Morán, Murillo de Gállego, Orés, Paúles, Las Pedrosas, Piedratajda, Pradilla de Ebro, Puendeluna, remolinos, Ribas, Santa Eulalia de Gállego, Sierra de los Blancos, Sierra de Luna, Tauste y Valpalamas.
A través de reformas legislativas iba diluyéndose el antiguo sistema judicial por el nuevo sistema judicial liberal. Por el Reglamento provisional de la Administración de Justicia, aprobada por el Real Decreto de 26 de septiembre de 1835 los jueces de primera instancia perdían las atribuciones jurisdicciones que sus homólogos anteriores, los alcaldes mayores y corregidores, tenían. En 1844 se crea un gran cuerpo jurídico para regular la actividad de los juzgados de primera instancia, de espíritu moderado, por la que los jueces eran nombrados por el Rey, podían nombrar a los oficiales bajo su cargo a propuesta de ellos o de las Reales Audiencias y se da estructura al juzgado.
Tras el triunfo de la Revolución Gloriosa (1868) se creó la Ley Provisional sobre Organización del Poder Judicial del 15 de septiembre de 1870. Redefinió la Justicia en todos sus niveles, señalando las competencias y funciones de cada uno de los miembros presentes en los juzgados y cubriéndose los puestos de los oficiales por oposición. En cuanto a los juzgados de primera instancia, se crearon unas nuevas circunscripciones cuyas causas pasarían a ser dirimidas por los juzgados de instrucción, dependientes estos a su vez del juzgado de primera instancia. Esta subdivisión no se llevó a formalizar por lo que algunos juzgados, como el ejeano, pasaron a ser juzgados de primera instancia e instrucción a través de la Ley adicional Orgánica del Poder Judicial de 1882, conociendo tanto en las causas civiles como penales.
La ley judicial de 1870 tuvo una larga vida, siendo reformada y redefinidos algunos de sus articulados, quedando los juzgados de primera instancia sin grandes cambios hasta el último cuarto del siglo XX. Sólo en época franquista, debido al gran aumento de las causas de responsabilidades políticas y sobre la actividad en época de la Guerra Civil Española (1936-1939) los juzgados de primera instancia e instrucción compartieron atribuciones y competencias con los juzgados especiales de responsabilidades políticas y los juzgados militares instituidos a tal efecto. Por el Decreto 3388/65 el partido judicial de Ejea de los Caballeros absorbía el partido judicial de Sos del Rey Católico, manteniendo Ejea la sede del juzgado de primera instancia e instrucción.
Finalmente, la llegada de la Constitución de 1978 y el nuevo aparato reformador para adaptar las antiguas instituciones franquistas en instituciones modernas llevó a una nueva redacción de una legislación sobre el Poder Judicial, la Ley 6/1985 de 1 de julio, aunque afectó especialmente a las instituciones judiciales superiores. Las atribuciones de los juzgados de primera instancia se mantuvieron esencialmente, siendo novedad, aunque no afectara al juzgado ejeano, el que los juzgados de distrito se convirtieran en juzgados de primera instancia e instrucción.

2.3. Lugares

Ejea de los Caballeros

2.4. Estatuto jurídico

Naturaleza pública
Órgano judicial

2.5. Funciones, ocupaciones y actividades

Justicia

4. Área de control

4.1. Identificador del registro de autoridad

120946

4.2. Identificador de la institución que hace la ficha

DARA
AHPHU

4.3. Reglas y/o convenciones

ARANOR

4.4. Estado de elaboración

Revisión

4.8. Fuentes

UBIETO ARTETA, A. Historia de Aragón. Divisiones administrativas, Anubar ediciones, Zaragoza, 1983