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Ficha descripción autoridad
1. Área de identificación
1.1. Tipo de entidad
Institución
1.2. Forma(s) autorizada(s) del nombre
Sindicato Provincial de Construcción, Vidrio y Cerámica de Zaragoza
2. Área de descripción
2.1 Fechas de existencia
1942 - 1977
2.2. Historia
Según la Ley de Bases de la Organización Sindical de 6 de diciembre de 1940, los sindicatos locales o hermandades sindicales locales deberán secundar las funciones de los sindicatos nacionales y en su caso asumir estas funciones donde no exista diferenciación sindical. Deberán realizar igualmente todas las funciones que los mandos nacionales les encomienden. Los sindicatos locales y provinciales dependerán de los nacionales y estos del movimiento y de los sindicatos nacionales correspondientes de la Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. En 1971 se publica la Ley Sindical 2/1971 de 17 de Febrero, por la que deberán estar sometidas las organizaciones sindicales. Por lo que respecta al ámbito provincial y local, los sindicatos provinciales, comarcales y locales, cuando existan se atendrán en lo posible en su ámbito territorial al esquema orgánico de su respectivo sindicato. En el decreto de reconocimiento y en los estatutos y reglamentos del correspondiente sindicato nacional, se fijarán las normas a las que deberán ajustarse para su creación y funcionamiento los sindicatos provinciales, comarcales y locales de la misma rama de actividad. En cada provincia habrá una delegación de la organización sindical a la que corresponderá coordinar, en su ámbito, las acciones sindicales, así como organizar y prestar los servicios comunes a los sindicatos y entidades sindicales existentes en la provincia. En cada una de ellas habrá un delegado y un consejo sindical provincial. Podrán crearse delegaciones de la organización sindical a escala comarcal y local en los casos en los que resulte necesario, con composición y funcionamiento similares, en su ámbito, a las delegaciones provinciales. El Sindicato Nacional de la Construcción es reconocido como corporación de Derecho Público por el Decreto de 14 de marzo de 1942. Posteriormente, el Decreto 924/1974, de 29 de marzo, actualiza el reconocimiento del mismo, adaptándolo a la normativa sindical vigente establecida en el Reglamento General de Sindicatos de 1973 (Decreto 599/1973, de 29 de marzo).
2.3. Lugares
Zaragoza
2.4. Estatuto jurídico
Naturaleza pública
Administración corporativa
2.5. Funciones, ocupaciones y actividades
Actividades sindicales
2.6. Atribucion(es)/Fuente(s) legale(es)
Decreto de 14 de marzo de 1942 por el que se reconoce, a todos los efectos, como Corporación de Derecho Público, al Sindicato Nacional de la Construcción de Falange Española Tradicionalista y de las JONS. BOE núm. 87, de 28/03/1942, página 2187. http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1942/087/A02187-02187.pdf; Decreto 924/1974 de 29 de marzo, por el que se actualiza el reconocimiento del Sindicato Nacional de la Construcción, adaptado a la normativa sindical vigente. BOE núm. 80, de 03/04/1974, páginas 6796 a 6797. http://www.boe.es/boe/dias/1974/04/03/pdfs/A06796-06797.pdf
3. Área de relaciones
Nombre |
Naturaleza |
Descripción |
Fechas |
---|---|---|---|
Delegación Provincial de la Organización Sindical de Zaragoza |
Jerárquica |
Institución superior |
4. Área de control
4.1. Identificador del registro de autoridad
459990
4.2. Identificador de la institución que hace la ficha
DARA
AHPZ
4.3. Reglas y/o convenciones
ARANOR