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1. Área de identificación

1.1. Tipo de entidad

Institución

1.2. Forma(s) autorizada(s) del nombre

Juzgado de Primera Instancia de Calatayud

2. Área de descripción

2.1 Fechas de existencia

1833 -

2.2. Historia

Tras la reorganización territorial de Javier de Burgos en 1833, se crean en las antiguas cabezas de partido del Antiguo Régimen sedes de juzgados de primera instancia encargados de la instrucción de las causas civiles y penales. Sólo anteriormente habían tenido este nombre durante el breve periodo del Trienio Liberal, pero su funcionamiento no distaba del ejercicio de la justicia en el Antiguo Régimen.
Calatayud, cabeza de partido antes de 1833, fue de nuevo cabeza de partido judicial y poseyó un juzgado de primera instancia, siguiendo así el Real decreto de 21 de abril de 1834. El partido judicial original bilbilitano abarcaba las siguientes poblaciones: Alarba, Aldehuela de Tobed, Aluenda, Arándiga, Belmonte de Calatayud, Brea de Aragón, Castejón de Alarba, Embid de la Ribera, El Frasno, Ferrer, Gotor, Huérmeda, Illueca, Inogés, Jarque, Maluenda, Morata de Jalón, Morata de Jiloca, Morés, Munébrega, Nigüella, olvés, Orera, Paracuellos de Jiloca, Paracuellos de Ribera, Purroy, Santa Cruz de Tobed, Torralba de Ribota, Torres, Velilla de Jiloca, Villaba de Peregil, Villanueva de Jalón, Viver de la sierra y Viver de Vicor. En 1840 el partido judicial de Calatayud obtenía La Vilueña que se disgregaba del partido judicial de Ateca y perdía Morata de Jalón que pasba a aformar parte del partido de La Almunia de Doña Godina.
Su funcionamiento se fue estableciendo progresivamente. Siguió la centralización de los servicios al seguirse pasando los autos judiciales a las Reales Audiencias, en este caso a Zaragoza, por real Decreto de 26 de enero de 1834. Por Real Decreto de 26 de septiembre de 1835 se produce un cambio muy significativo: los ejercientes de justiciazgo perdían las competencias gubernativas que habían ostentado en el Antiguo Régimen.
La llegada al poder de los liberales moderados llevó a un sentido conservador de la visión de la justicia, y así se reflejó en el Real Decreto de 1 de mayo de 1844 aprobando el Reglamento de los Juzgados de Primera Instancia de la Península e Islas Adyacentes, donde los jueces eran nombrados por el rey. También se le dotaba de estructura a los juzgados de primera instancia, definiendo los cargos, aunque se mantuvieron ciertas figuras arcaizantes como el que la elección de secretarios y escribanos fueran a propuesta del juez o de la Real Audiencia, como sucedía ya en época del Antiguo Régimen.
En 1870 se configurará el gran código de Justicia fundamental a través de la Ley Provisional sobre organización del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870. Esta ley añadía nuevas circunscripciones, manteniendo los límites de los partidos judiciales, para favorecer la agilidad de la justicia. Otras novedades fueron el que los oficiales del juzgado fueran elegidos por oposición y así se eliminaba la elección nominal de estos puestos por el juez o por propuesta de las Reales Audiencias. Esta ley se mantuvo durante un largo periodo de tiempo, sólo cambiada en 1882 al aumentarse las atribuciones y el eliminar a ciertos juzgados de primera instancia su ejercicio sobre causas criminales, creándose algunas audiencias que podían responder sobre las causas criminales. Calatayud contó en ese momento con Audiencia de lo criminal, dirimiendo en las causas provenientes de los juzgados de Ateca, Calatayud, Daroca, la Almunia y Tarazona.
La Guerra Civil Española (1936-1939) produjo una gran actividad judicial, siendo suplidas algunas atribuciones por los juzgados militares que se aposentaron a estos efectos en Calatayud. Después, por el Decreto 3388/65 de 11 de noviembre de 1965 el partido judicial de Ateca se unía definitivamente al partido judicial de Calatayud, siendo su configuración territorial actual. Por la Ley Orgánica 1/1967 se creaba un breve articulado en el que se reafirmaba la presencia de dichos juzgados y el ejercicio de la Justicia en nombre del dictador.
En época democrática, con el espíritu reformador, adaptando todas las instituciones de la dictadura franquista al nuevo régimen democrático y atendiendo a los cambios en la justicia en las altas esferas, se promulga la Ley Orgánica 6/1985. A efectos prácticos, los juzgados de primera instancia mantenían sus demarcaciones territoriales y sus atribuciones.

2.3. Lugares

Calatayud

2.4. Estatuto jurídico

Naturaleza pública
Órgano judicial

2.5. Funciones, ocupaciones y actividades

Justicia

4. Área de control

4.1. Identificador del registro de autoridad

125872

4.2. Identificador de la institución que hace la ficha

DARA
AHPHU

4.3. Reglas y/o convenciones

ARANOR

4.4. Estado de elaboración

Revisión

4.8. Fuentes

UBIETO ARTETA, A. Historia de Aragón. Divisiones administrativas, Anubar ediciones, Zaragoza, 1983