Detalle de registro
Cuadro de clasificación
1. Área de identificación
1.2. Título
1.4. Nivel
2. Área de contexto
2.1 Nombre del o de los productor(es)
2.2. Historia institucional / Reseña biográfica
En 1994, (Decreto1054/1994, de 20 de mayo) se transfirió la competencia del Registro a la Comunidad Autónoma de Aragón junto con el resto de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asociaciones. El contenido esencial de la competencia asumida comprendía las funciones de inscripción de las asociaciones en el Registro Provincial y de publicidad registral.
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación define, de una forma general, los principios comunes a todas las asociaciones, eliminando el sistema de control preventivo de la ley de 1964, posibilitando su ejercicio y el derecho de inscripción en el Registro de Asociaciones Nacional o Autonómico según el ámbito de territorial de sus funciones. La inscripción registral hace pública la constitución y los estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros.