Detalle de registro
Cuadro de clasificación
Archivo Histórico Provincial de Zaragoza
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ADMINISTRACIÓN CENTRAL PERIFÉRICA
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De ámbito provincial
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Trabajo y Asuntos Sociales
1. Área de identificación
1.1. Código de referencia
ES/AHPZ - A
1.2. Título
Fondo de Garantía Salarial
1.3. Fecha(s)
1980-1997
1.4. Nivel
Fondo
1.5 Volumen y soporte de la unidad de descripción
1106 cajas
2. Área de contexto
2.1 Nombre del o de los productor(es)
2.2. Historia institucional / Reseña biográfica
Aunque sus antecedentes se pueden remontar a la legislación en materia de Seguridad Social desde 1961, que amparaba indemnizaciones por despido en sentencias de las Magistraturas de Trabajo en caso de insolvencia, el Fondo de Garantía Salarial tiene su origen en la Ley de Relaciones Laborales de 1976, adaptándose su existencia en el primer estatuto de los trabajadores de 1980 y regulado de manera independiente por el Real Decreto 505/1985 sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial. Dentro de toda la legislación, el FOGASA se define como un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, para el cumplimiento de los fines establecidos en el Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, que le encomienda una serie de funciones dentro de las relaciones laborales entre empresa y trabajador.
La función del FOGASA es dotar de la cobertura económica al trabajador en el supuesto de impago de salarios o indemnizaciones por parte de la empresa y apoyar a empresas en casos puntuales de insolvencia.
Cuenta con un ámbito de actuación geográfica sobre todo el territorio nacional, con supremacía sobre el resto de transferencias autonómicas en materia de empleo. El Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo, acordado en desarrollo reglamentario del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 32/84 de 2 de agosto, determina en su artículo 4 la estructura organizativa del Fondo de Garantía Salarial. Se establece que la dirección y el gobierno del Organismo corresponde al Consejo Rector y a la Secretaría General, constituyéndose Unidades Administrativas Periféricas para la instrucción de expedientes y para la realización de las oportunas actuaciones subrogatorias.
La función del FOGASA es dotar de la cobertura económica al trabajador en el supuesto de impago de salarios o indemnizaciones por parte de la empresa y apoyar a empresas en casos puntuales de insolvencia.
Cuenta con un ámbito de actuación geográfica sobre todo el territorio nacional, con supremacía sobre el resto de transferencias autonómicas en materia de empleo. El Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo, acordado en desarrollo reglamentario del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 32/84 de 2 de agosto, determina en su artículo 4 la estructura organizativa del Fondo de Garantía Salarial. Se establece que la dirección y el gobierno del Organismo corresponde al Consejo Rector y a la Secretaría General, constituyéndose Unidades Administrativas Periféricas para la instrucción de expedientes y para la realización de las oportunas actuaciones subrogatorias.
2.4. Forma de ingreso
Transferido por el FOGASA en mayo de 2003.
3. Área de contenido y estructura
3.1. Alcance y contenido
Consta de expedientes terminados de prestaciones de: salarios e indemnizaciones; ejecuciones de sentencias; reclamaciones previas y demandas planteadas por trabajadores ante los Juzgados de lo Social (antes Magistraturas de Trabajo).
3.4. Organización
Provisionalmente se le ha dado una clasificación funcional con las Secciones y series:
- ASUNTOS JURÍDICOS, que contiene:
Expedientes de reconocimiento de prestaciones.
Demandas jurídicas ante los juzgados de lo social.
- SECRETARIA
- ASUNTOS JURÍDICOS, que contiene:
Expedientes de reconocimiento de prestaciones.
Demandas jurídicas ante los juzgados de lo social.
- SECRETARIA
4. Área de condiciones de acceso y utilización
4.5. Instrumentos de descripción
Inventario en papel e informatizado en Dara.