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Sentencia arbitral emitida por Pedro Gómez, arcediano de Sobrarbe, Martín de Cortiles, canónigo de Huesca, Jaime Cariñena, mercader y ciudadano de Zaragoza, y Juan de Nocito, notario de Almudévar, en la causa existente entre el Capítulo de la Seo de Huesca y el concejo de Almudévar, sobre la granja de Abariés, por la que se dictamina que el cabildo debe vender la granja a la villa de Almudévar, la cual debe mantener el pago del treudo acostumbrado al monasterio de Rueda.
Sentencia arbitral emitida por Pedro Gómez, arcediano de Sobrarbe, Martín de Cortiles, canónigo de Huesca, Jaime Cariñena, mercader y ciudadano de Zaragoza, y Juan de Nocito, notario de Almudévar, en la causa existente entre el Capítulo de la Seo de Huesca y el concejo de Almudévar, sobre la granja de Abariés, por la que se dictamina que el cabildo debe vender la granja a la villa de Almudévar, la cual debe mantener el pago del treudo acostumbrado al monasterio de Rueda.
Sentencia arbitral emitida por Pedro Gómez, arcediano de Sobrarbe, Martín de Cortiles, canónigo de Huesca, Jaime Cariñena, mercader y ciudadano de Zaragoza, y Juan de Nocito, notario de Almudévar, en la causa existente entre el Capítulo de la Seo de Huesca y el concejo de Almudévar, sobre la granja de Abariés, por la que se dictamina que el cabildo debe vender la granja a la villa de Almudévar, la cual debe mantener el pago del treudo acostumbrado al monasterio de Rueda. - 1513/11/20. Juslibol
ES/AMALMUDEVAR - 0010/0084

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