Detalle de registro
Cuadro de clasificación
Archivo Histórico Provincial de Zaragoza
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Administración de Justicia Territorial
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Inquisición de Aragón
1. Área de identificación
1.2. Título
Procesos inquisitoriales
1.4. Nivel
Serie
1.5 Volumen y soporte de la unidad de descripción
874 procesos
2. Área de contexto
2.1 Nombre del o de los productor(es)
3. Área de contenido y estructura
3.1. Alcance y contenido
El proceso inquisitorial constituye una excepción del procedimiento ordinario y criminal como consecuencia del principio de culpabilidad. Las diferencias entre las dos etapas, el ¿sumario¿ y el ¿juicio plenario¿, apenas se diferencian ya que el fin de ambas es la búsqueda por parte de los inquisidores de pruebas en contra del imputado para lograr su confesión.
La información sumaria se iniciaba por denuncia, querella o de oficio para reunir las declaraciones de los testigos. Seguidamente se tomaban dos medidas cautelares: el encarcelamiento del reo y el secuestro de sus bienes. A continuación, se constituía el tribunal bajo la presidencia del juez instructor. Si se obtenía la confesión, los inquisidores pronunciaban la sentencia condenatoria basada en la colaboración del penitente. En caso contrario, el proceso seguía su curso normal, abriéndose la fase plenaria que comenzaba con la lectura de la acusación. Una vez que las partes presentaban sus pruebas y conclusiones, se daba por concluida la fase probatoria quedando el proceso listo para dictar la sentencia. Antes del veredicto, una junta de asesores integrada por religiosos y seglares revisaban el proceso, sus conclusiones eran vinculantes para determinar la legalidad y procedimiento. Tras exponer el inquisidor mayor el caso se procedía a las votaciones. El fallo judicial era el final del proceso y podía ser absolutorio o condenatorio. Básicamente se dictaban tres tipos de penas: espirituales, corporales y pecuniarias. Para el recurso debía ser el mismo tribunal de primera instancia, ante el que se había instruido la causa, el que decidía la procedencia o no de enviar el proceso para su revisión al Consejo de la Suprema Inquisición madrileño "La Suprema"
La información sumaria se iniciaba por denuncia, querella o de oficio para reunir las declaraciones de los testigos. Seguidamente se tomaban dos medidas cautelares: el encarcelamiento del reo y el secuestro de sus bienes. A continuación, se constituía el tribunal bajo la presidencia del juez instructor. Si se obtenía la confesión, los inquisidores pronunciaban la sentencia condenatoria basada en la colaboración del penitente. En caso contrario, el proceso seguía su curso normal, abriéndose la fase plenaria que comenzaba con la lectura de la acusación. Una vez que las partes presentaban sus pruebas y conclusiones, se daba por concluida la fase probatoria quedando el proceso listo para dictar la sentencia. Antes del veredicto, una junta de asesores integrada por religiosos y seglares revisaban el proceso, sus conclusiones eran vinculantes para determinar la legalidad y procedimiento. Tras exponer el inquisidor mayor el caso se procedía a las votaciones. El fallo judicial era el final del proceso y podía ser absolutorio o condenatorio. Básicamente se dictaban tres tipos de penas: espirituales, corporales y pecuniarias. Para el recurso debía ser el mismo tribunal de primera instancia, ante el que se había instruido la causa, el que decidía la procedencia o no de enviar el proceso para su revisión al Consejo de la Suprema Inquisición madrileño "La Suprema"
3.4. Organización
Cronológica de los procesos
6. Área de notas
6.1. Notas
DARAPGZ
7. Área de control de la descripción
7.2 Reglas o normas
AHPZ