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1. Área de identificación

1.2. Título

Registros mineros

1.3. Fecha(s)

1845-1983

1.4. Nivel

Serie

1.5 Volumen y soporte de la unidad de descripción

115 cajas

3. Área de contenido y estructura

3.1. Alcance y contenido

Se denomina registro minero al privilegio o exclusiva que concede la administración a particulares o empresas para el aprovechamiento de riquezas minerales, bajo las condiciones establecidas por la legislación vigente en cada momento.
La ley minera de 1825, en su artículo 5º establecía que: ¿para la concesión de una mina se acudirá ante el respectivo Inspector del distrito, formalizando el correspondiente registro, si fuera nueva, o el denuncio si fuese abandonada o se hallase en caso de ser denunciable¿. La legislación de minas fué desarrollándose a lo largo de los siglos XIX y XX hasta llegar a la Ley de Minas de 1973 y el Reglamento Minero de 1978 que sienta el principio que todos los recursos mineros son propiedad del Estado y por ello las denuncias concesiones administrativas.
Cuando un particular quiere poner en funcionamiento una explotación minera, debe solicitar a la Dirección General de Industria unos permisos cuya tipología se puede esquematizar en tres:
Permiso de exploración: es el primero que se solicita y permite al peticionario explorar y prospectar durante un periodo máximo de un año. Estos tipos de exploraciones suelen ser muy someras y exclusivamente superficiales.
Permiso de investigación: que concede el privilegio de realizar una investigación más profunda con medios técnicos más complejos pero cuyos datos son mucho más fiables, otorga un permiso por un periodo máximo de tres años para investigar.
Concesión de explotación: que consigue el objetivo final de todos los trámites ya que con él se permite explotar al peticionario el recurso mineral para el que ha solicitado el permiso. El periodo de explotación es de 30 años, pudiéndose prorrogar hasta 90 años, si se encuentra debidamente justificado.
Según el citado Reglamento de 1978, toda persona natural o jurídica que pretenda obtener una autorización, un permiso o una concesión para exploración, investigación y explotación de un yacimiento o el aprovechamiento de un recurso determinado, debe solicitarlo de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria correspondiente.
La serie conservada en el archivo está formada por 1712 expedientes pertenencientes a los tres tipos y, aunque variando según el tipo de permiso solicitado, generalmente están formados por los siguientes documentos:
Instancia del interesado con la designación del terreno solicitado.
Informe detallado de la naturaleza geológica del yacimiento o criadero, investigaciones realizadas y resultados obtenidos, con expresión de los recursos y reservas, firmados por el titulado competente.
Estudio de factibilidad y proyecto de aprovechamiento del recurso o recursos, que incluye: memoria sobre el sistema de explotación, esquema de la infraestructura, programa de trabajo, presupuesto de las inversiones a realizar, estudio económico de su rentabilidad, y fuentes de financiación, con las garantías que ofrece su viabilidad. Todo ello suscrito por titulado de minas conforme a su competencia.
Seguidamente la delegación provincial, tras comprobar la documentación presentada y de verificar sobre el terreno, por cuenta del interesado, los extremos expuestos en los documentos, redacta un informe que remite, junto al expediente, a la Dirección General, la cual a la vista de este informe y del análisis de los documentos, resuelve y aprueba las actuaciones practicadas u ordena que se subsanen los defectos encontrados.
Una vez concedido el título de concesión minera, el interesado justifica el pago de la tasa correspondiente para la expedición del mismo. En este título consta: nombre y apellidos, o razón social, y domicilio del peticionario; nombre, numero y recurso objeto de la concesión; extensión que corresponda y situación, así como términos municipales y provincias; fecha y referencia del plano de demarcación y nombre del ingeniero que lo haya extendido; condiciones especiales que se consideren convenientes y, entre ellas, las adecuadas a la protección del medio ambiente.
El original, junto a una copia del plano de demarcación, lo retira el interesado en la Delegación Provincial. La entrega firmada junto a una copia del título, autorizada por el Director General de Minas, se une al expediente.
El otorgamiento de los permisos y concesiones se publica en el BOE y en el Boletín Oficial de la Provincia o provincias correspondientes.
La Delegación Provincial también comunica a la Delegación de Hacienda de la provincia las circunstancias de la concesión. En el caso de que la concesión afecte a varias provincias, la Delegación Provincial expresa en la misma las superficies que correspondan a cada una de aquellas.
Cada Delegación Provincial lleva un libro-registro de solicitudes de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones directas de explotación, en el que se inscriben las peticiones por el riguroso orden de presentación.
Los títulos se inscriben en los correspondientes registros de la Dirección General de Minas y en los que las Delegaciones Provinciales a que afecten las concesiones.
Por último, los titulares de los permisos, pueden renunciar en cualquier momento a la totalidad o parte de ellos, con un escrito de renuncia presentado en la delegación que haya incoado el expediente y su aceptación corresponde a la autoridad que, según los casos, deba otorgar o haya otorgado el permiso o concesión.

3.4. Organización

Cronológica de los expedientes

7. Área de control de la descripción

7.2 Reglas o normas

AHPZ
Archivo Histórico
Provincial de Zaragoza
Calle Dormer, 6-8
50001 Zaragoza