Detalle de registro
Cuadro de clasificación
1. Área de identificación
1.2. Título
1.3. Fecha(s)
1.4. Nivel
1.5 Volumen y soporte de la unidad de descripción
2. Área de contexto
2.1 Nombre del o de los productor(es)
3. Área de contenido y estructura
3.1. Alcance y contenido
De acuerdo al Código de Justicia Militar de 1890 los procedimientos se iniciarían por conocimiento del delito por la autoridad competente, por parte que hubiera recibido o por denuncia. El Juez Instructor será el responsable de la comprobación del delito, así como de la averiguación del delincuente. Una vez que el Juez Instructor hubiese practicado todas las diligencias para comprobar el delito y averiguar los culpables, emitiría un dictamen con el resultado del sumario y se lo transmitiría a la autoridad judicial. Luego el Auditor debía emitir un informe proponiendo, bien la ampliación del sumario, bien el sobreseimiento (definitivo o provisional), bien la elevación de la causa a plenario. Al elevar una causa a plenario ésta se remitía al Fiscal para que emitiese dictamen y luego fuese devuelta al Juez Instructor para que el procesado nombrase defensor. Acusado y defensor asistían a la lectura de cargos, y si el primero estaba de acuerdo con ellos se daba por concluida la causa. De no ser así el defensor podía solicitar alguna nueva diligencia de prueba o la ratificación de alguna declaración testifical y finalmente la causa llegaría al Fiscal para que en 24 horas extendiese su acusación. El Fiscal debía enviar la causa al juez y este se la entregaba al abogado defensor para su estudio y preparación de la defensa. El paso siguiente sería la celebración del Consejo de Guerra, en el que se dictaba una sentencia que debía ser ratificada por el Auditor. Si el dictamen del Auditor era aprobatorio la autoridad judicial la hacía firme y de no estar de acuerdo con ella la causa era enviada al Consejo Supremo de Guerra y Marina para su revisión. La ejecución de las sentencias sería competencia de la Autoridad judicial del ejército o distrito donde se hubiera seguido el procedimiento, a través del juez instructor.
Frente a este modelo de procedimiento el Código de Justicia Militar contempla también la posibilidad de efectuar procedimientos sumarísimos, que serán generalizados a partir del 18 de julio de 1936. El sumarisimo es un proceso judicial en el que las distintas partes ordinarias del mismo se acumulan en un solo acto y, generalmente, en un solo momento, de tal suerte que se instruye, aportan y valoran las pruebas, juzga, condena y se ejecuta la sentencia en un plazo brevísimo, incluso sólo de horas. El delito de rebelión militar será el medio más empleado de acusación en los juicios sumarísimos.
3.2. Valoración, selección y eliminación
3.4. Organización
Entre marzo de 2009 y enero de 2011 se llevó a cabo la organización de los procedimentos, procediéndose a la sustitución de los legajos que los agrupaban por cajas de archivo, al signaturado de los expedientes y a su descripción informatizada. Las tareas de organización y descripción quedaron inconclusas, por lo que quedan legajos pendientes de encajar, signaturar y describir .
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4. Área de condiciones de acceso y utilización
4.1. Condiciones de acceso
La ley 52/2007 por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, establece, en su artículo 22, el derecho de acceso a los fondos de los archivos públicos y privados.
Por lo que respecta al acceso a la documentación judicial militar, está viene regulada por los artículos 9 y 14 del Real Decreto 1816/2009 por el que se aprueba el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares. Con carácter general el acceso a esta documentación con fines de consulta requiere, como norma general, la autorización previa del órgano judicial militar que tiene legalmente atribuida su custodia, aún en el caso de aquella que haya superado ya los cincuenta años de antigüedad.
Para consultar la documentación de la Auditoría de Guerra de la Quinta Región Militar es necesario solicitar autorización al Tribunal Militar Tercero ubicado en Barcelona, como sede de la actual Región Militar Pirenaica-occidental (tfno: 933169503 y 933169300). Pza. Portal de la Pau, s/n. 08002 Barcelona).