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1. Área de identificación

1.1. Código de referencia

ES/AHPZ - J

1.2. Título

Contencioso-Administrativo

1.3. Fecha(s)

1888-1989

1.4. Nivel

Sección

2. Área de contexto

2.2. Historia institucional / Reseña biográfica

La jurisdicción contencioso-administrativa se establece mediante la ley de 13 de septiembre de 1888, sobre el ejercicio de la jurisdicción contencioso-administrativa. Según su el artículo 8 de dicha ley la jurisdicción contencioso-administrativa será ejercida en nombre del Rey, y por delegación suya, por el Tribunal de lo contencioso-administrativo, que formará parte del Consejo de Estado, y por Tribunales provinciales. Los Tribunales provinciales de lo contencioso-administrativo conocerán de las demandas que se entablen contra las resoluciones de las Autoridades provinciales y municipales de la respectiva provincia. (Art. 11) Constituirán el Tribunal provincial el Presidente de la Audiencia territorial y dos Magistrados de la Sala de lo civil, en las capitales en donde exista Audiencia territorial; en todas las demás, el Presidente y dos Magistrados de las Audiencias de lo criminal de las capitales de provincia, y en unas y otras dos Diputados provinciales letrados, elegidos por sorteo anual. (Art. 15.) Estos Tribunales conocerán en primera instancia de los recursos que se interpongan así como del recurso de reposición que se interponga ante providencias de mero trámite. Contra sus autos y sentencias podrá interponerse un recurso de apelación ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, el cual forma parte del Consejo de Estado. Prácticamente esta organización, con pequeñas modificaciones producidas por la reforma de 1894, se va a mantener hasta la Ley de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con ella se van a suprimir todos los tribunales provinciales y se crearán Salas Especiales de lo Contencioso-Administrativo en las Audiencias Territoriales. La sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza se crea mediante la Ley de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, viniendo a sustituir al Tribunal Provincial de lo Contenciosos Administrativo de Zaragoza. La Sala de lo Contencioso-administrativo, tendrá la misma competencia territorial y sede que la Audiencia Territorial. Conocerá, en única o primera instancia, de los recursos que se formulen en relación con los actos no susceptibles de recurso administrativo ordinario, de los órganos de la Administración pública, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, y de las cuestiones que susciten los Gobernadores civiles y los Presidentes de las Corporaciones locales al decretar la suspensión de acuerdos adoptados por éstas. La Sala de lo Contencioso-administrativo se compondrá de un Presidente y dos Magistrados. La desaparición de la Audiencia Territorial de Zaragoza en el año 1989 conllevará asimismo la supresión de su sala de lo contencioso-administrativo, y sus magistrados pasarán a integrarse en las Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

3. Área de contenido y estructura

3.1. Alcance y contenido

Incluye la documentación generada por el Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza desde el año 1888 hasa 1956 y por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza desde 1957 hasta 1989.

3.4. Organización

5. Área de documentación asociada

5.3. Unidades de descripción relacionadas

La Sala de lo Contencioso-Admistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón asume en el año 1989 las competencias que venía ejerciendo en el orden contencioso adminsitrativo la sala del mismo nombre de la Audiencia Territorial de Zaragoza.

7. Área de control de la descripción

7.2 Reglas o normas

AHPZ

Datos adicionales

Topónimos

Archivo Histórico
Provincial de Zaragoza
Calle Dormer, 6-8
50001 Zaragoza