Detalle de registro
Cuadro de clasificación
Archivo Histórico Provincial de Huesca
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Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones
1. Área de identificación
1.2. Título
Licencias de Instalación Radioeléctricas ERT-27 (equipos de radio de banda ciudadana CB-27)
1.3. Fecha(s)
1984-2014
1.4. Nivel
Serie
1.5 Volumen y soporte de la unidad de descripción
57 cajas con un total de 5151 expedientes
2. Área de contexto
2.1 Nombre del o de los productor(es)
2.2. Historia institucional / Reseña biográfica
Tras pasar su dependencia por varios ministerios, la competencia en materia de Telecomunicaciones se encuentra en la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones. En el ámbito provincial está gestionada por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones que se integra en la Subdelegación del Gobierno.
2.4. Forma de ingreso
Transferido desde la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Huesca en 2019 (nº registro 397)
Transferencia
Transferencia
3. Área de contenido y estructura
3.1. Alcance y contenido
Las distintas ordenaciones de las telecomunicaciones que regulaban el uso del espacio radioeléctrico establecían la obligación a los particulares de obtener autorización administrativa. Las emisiones de radioaficionados y, en concreto, la llamada banda ciudadana CB-27, se reguló primero por la Orden de 30 de junio de 1983 sobre reglamentación específica de los equipos radioeléctricos ERT-27 y, posteriormente, por Orden de 27 de febrero de 1996 (BOE nº 58, de 7 de marzo). Los ERT-27 son equipos transmisor y receptor (transceptor) de radiocomunicaciones para intercambio de mensajes hablados, utilizando exclusivamente frecuencias colectivas en la banda de 27 MHz, en modalidad de símplex (tráfico alternativo sobre el mismo canal en los dos sentidos). Esta banda se dedicaba, en palabras de la misma Orden, con fines, entre otros, de mero entretenimiento y ocio. La Ley General de Telecomunicaciones de 2014 dejó de catalogar las frecuencias de la Banda Ciudadana CB-27 como de uso especial por lo dejó de ser preceptiva la tramitación de las licencias individuales.
3.3. Nuevos ingresos
No se esperan nuevos ingresos
3.4. Organización
Expedientes individualizados para cada licencia que se identifican por el nombre del solicitante
4. Área de condiciones de acceso y utilización
4.1. Condiciones de acceso
Acceso restringido por la legislación de protección de datos personales para los expedientes de personas físicas. Para los de empresas y entidades, acceso libre con disociación de datos personales.
4.5. Instrumentos de descripción
Hay relación de entrega elaborada por el mismo organismo
7. Área de control de la descripción
7.2 Reglas o normas
AHPHU