Detalle de registro
Cuadro de clasificación
1. Área de identificación
1.2. Título
1.3. Fecha(s)
1.4. Nivel
2. Área de contexto
2.1 Nombre del o de los productor(es)
2.2. Historia institucional / Reseña biográfica
Estuvieron vinculados a los juzgados de primera instancia a través de la figura del juez, que ejercía como presidente.
En general, los jurados mixtos son una innovación de este gobierno que intenta cambiar el marco de las relaciones laborales, no sólo en el campo. Se basan en el principio de resolver los conflictos por unas comisiones paritarias, los jurados mixtos, en las que hubiera representantes de trabajadores y de los propietarios. En este caso estaban formados por representantes de asociaciones de propietarios por un lado y por arrendatarios de tierras por el otro. Estos jurados debían reglamentar las relaciones entre unos y otros pero, sobre todo, debían resolver los conflictos que surgieran. En este caso, se trataba de resolver un conflicto secular del precio del arrendamiento de las tierras que, se entendía, resultaba demasiado oneroso para el campesino.
La vida de estos jurados mixtos fue muy breve. Su organización fue modificada por la Ley de Jurados Mixtos de 27 de noviembre. Su reglamento se volvió a regular por el Decreto de 4 de octubre de 1933 y fueron definitivamente suprimidos por la Ley de Arrendamientos Rústicos de 15 de marzo de 1935, promovida por el Gobierno de la CEDA.
En cuanto a los expedientes de revisión, fueron regulados por el Decreto de 31 de octubre de 1931.
2.3. Historia archivística
3. Área de contenido y estructura
3.1. Alcance y contenido
Especialmente a partir de 1933, además de las revisiones, los jurados mixtos intervienen en otros asuntos relacionados con la propiedad rústica como las reclamaciones de aportaciones, prórrogas de pagos de arrendamientos, los desahucios de arrendatarios, reconocimientos o rescisiones de contratos, etc.