Portal General

1. Área de identificación

1.2. Título

Jurado Mixto de la Propiedad Rústica de Zaragoza

1.3. Fecha(s)

1931-1935

1.4. Nivel

Serie

2. Área de contexto

2.2. Historia institucional / Reseña biográfica

Los jurados mixtos de la propiedad rústica son instituciones relacionadas con la reforma agraria promovida en el bienio radical-socialista de la II República. Creados por decreto de 7 de mayo de 1931, su función era fundamentalmente la revisión de los contratos de arrendamientos de la tierra para reducir el precio que pagaban los trabajadores a los propietarios y evitar, así, prácticas o cláusulas abusivas.

Estuvieron vinculados a los juzgados de primera instancia a través de la figura del juez, que ejercía como presidente.

En general, los jurados mixtos son una innovación de este gobierno que intenta cambiar el marco de las relaciones laborales, no sólo en el campo. Se basan en el principio de resolver los conflictos por unas comisiones paritarias, los jurados mixtos, en las que hubiera representantes de trabajadores y de los propietarios. En este caso estaban formados por representantes de asociaciones de propietarios por un lado y por arrendatarios de tierras por el otro. Estos jurados debían reglamentar las relaciones entre unos y otros pero, sobre todo, debían resolver los conflictos que surgieran. En este caso, se trataba de resolver un conflicto secular del precio del arrendamiento de las tierras que, se entendía, resultaba demasiado oneroso para el campesino.

La vida de estos jurados mixtos fue muy breve. Su organización fue modificada por la Ley de Jurados Mixtos de 27 de noviembre. Su reglamento se volvió a regular por el Decreto de 4 de octubre de 1933 y fueron definitivamente suprimidos por la Ley de Arrendamientos Rústicos de 15 de marzo de 1935, promovida por el Gobierno de la CEDA.

En cuanto a los expedientes de revisión, fueron regulados por el Decreto de 31 de octubre de 1931.

2.3. Historia archivística

Al disolverse los jurados mixtos, y, por la participación en éstos del Juez de Primera instancia, su documentación se incorporó a la propia del Juzgado del Pilar. Fue transferida al Archivo Histórico Provincial con el resto del fondo.

3. Área de contenido y estructura

3.1. Alcance y contenido

La mayor parte de la documentación está constituida por expedientes de revisión de arrendamientos rústicos, especialmente en sus dos primeros años. El procedimiento de la revisión, regulado por Decreto de 31 de octubre de 1931, es el que determina la estructura del expediente. Se inicia con una solicitud de revisión del contrato por parte del arrendatario. El jurado o juez se dirigen al propietario para que se pronuncie sobre la revisión. Cuando, como sucede en casi todos los casos, éste se opone, ambas partes son citadas a un acto de conciliación. En el caso de que no se produzca ésta -también es lo más habitual- se reúne el jurado mixto presidido por el juez y resuelve la demanda.

Especialmente a partir de 1933, además de las revisiones, los jurados mixtos intervienen en otros asuntos relacionados con la propiedad rústica como las reclamaciones de aportaciones, prórrogas de pagos de arrendamientos, los desahucios de arrendatarios, reconocimientos o rescisiones de contratos, etc.

7. Área de control de la descripción

7.2 Reglas o normas

AHPZ

Datos adicionales

Topónimos

Archivo Histórico
Provincial de Zaragoza
Calle Dormer, 6-8
50001 Zaragoza