Portal General

1. Área de identificación

1.2. Título

Rentas Estancadas

1.4. Nivel

Sección

2. Área de contexto

2.2. Historia institucional / Reseña biográfica

La corriente centralizadora del Estado que conllevó la llegada al trono de los Borbones tuvo como consecuencia que los monopolios fiscales pasaran a ser gestionados por el Estado. En 1749 concluye este proceso, y pasan a ser controlados por la Dirección General de Rentas Estancadas los monopolios fiscales que todavía, aunque fuera parcialmente, estaban subarrendados: pólvora, tabaco, naipes, hielo y un cierto número de productos minerales como el azogue, plomo y azufre, entre otros. El ejercicio del monopolio impuso la intervención del precio de estos productos. En 1740 se promulgan las "Instrucciones y reglas universales para el mejor gobierno y administración de la renta general del tabaco de cuenta de la Real Hacienda", estableciendo la Administración General con sede en la capital de la provincia, y un Administrador, un Interventor y un oficial escribiente retribuidos por el Estado en los partidos. Habia una Tercena donde se espedian los efectos estancados, Estantanquillos en la mayor parte de los pueblos, y un veredero conductor de los tabacos para surtirlos. A mediados del s. XIX, se suprimen el Interventor, el oficial escribiente, la Tercena y el veredero conductor, quedando solamente un Administrador y los Estanqueros de los pueblos que tenían que surtirse obligatoriamente en la Administración. Desde muy antiguo la actividad económica relacionada con la sal únicamente podía ser llevada a efecto con la intervención directa o indirecta de la Real Hacienda Hasta el siglo XVIII la sal se explotó en régimen de concesión o arrendamiento.

3. Área de contenido y estructura

3.4. Organización

7. Área de control de la descripción

7.2 Reglas o normas

AHPZ
Archivo Histórico
Provincial de Zaragoza
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50001 Zaragoza