Detalle de registro
Cuadro de clasificación
Identificación
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TítuloHerederos de Mariano Vázquez Sarriá
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Fecha(s)1855-1895
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NivelFondo
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Volumen y soporte de la unidad de descripción12 cajas (= 648 expedientes)
Contexto
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Nombre del o de los productor(es)
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Historia institucional / Reseña biográficaConviene recordar que el sistema actual del notariado se basa en el derecho romano y se desarrolló en la Edad Media. A partir de la división de España en provincias, en 1845 la provincia de Teruel quedó dividida en diez partidos judiciales: Albarracín, Alcañiz, Aliaga, Calamocha, Castellote, Híjar, Montalbán, Mora de Rubielos, Teruel y Valderrobres. La Ley del Notariado de 28 mayo de 1862 consolidó esta institución y estableció una nueva organización atendiendo a criterios de racionalización administrativa. Una de las consecuencias directas, fue la reducción del número de notarios que ejercían en Teruel y provincia, pasando de 43 a 20. Posteriormente, aún se redujo más el número, siendo en la actualidad 14 notarios que trabajan en tres distritos notariales: Alcañiz, Calamocha y Teruel; dichos distritos dependen, a su vez del Colegio de Notarios de Zaragoza. En España se realizaron desamortizaciones cuando faltó dinero. Las más conocidas, y las que nos afectan en este caso, son las del Siglo XIX. En concreto, la de Juan de Dios Álvarez de Mendizábal (1790-1853), siendo ministro de Hacienda, data de 1837, consistió en la expropiación de las tierras eclesiásticas (denominadas "manos muertas", por considerar que este estamento no era productivo, y su subasta de forma pública y la de Pascual Madoz e Ibáñez (1806-1870), también ministro de Hacienda, data de 1855. Queda de manifiesto los objetivos de estas medidas: la venta de los bienes de la Iglesia, los de propios y los comunales de cada municipio. Pese a estas intenciones, en el ámbito económico, las desamortizaciones, no fueron eficaces, ni suficientes porque las tierras y bienes pasaron, principalmente, a manos de la burguesía y no entre los que trabajaban las tierras o necesitaban esos bienes cuya venta no repercutió en la industrialización y, además, fue el capital urbano el que invirtió en el mundo rural, sin conocerlo. De esta manera se propició la aparición del propietario, terrateniente y latifundista, destruyendo antiguos derechos de los campesinos y jornaleros. La ley hipotecaria aprobada el 8 de febrero de 1861 (Gaceta de Madrid, nº 181 de 1861), surgió por una necesidad de realizar una reforma integral sobre la propiedad. Fue sancionada por Isabel II (1830-1904) y entre otras muchas cuestiones, marcó el origen de la figura del Registro de la propiedad en España. Como es lógico, ha habido muchas reformas posteriores. La última que conocemos es la Ley 5/2019, que entre otras cuestiones regula los contratos de crédito inmobiliario y modifica aspectos clave de la ley hipotecaria, como la distribución de los gastos. Siendo su objetivo principal, el aumento de la protección al consumidor.
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Historia archivísticaEn el otoño del 2025, un tataranieto de Mariano Vázquez Sarriá, notario de Albarracín, y bisnieto de Cándido Vázquez, registrador de la propiedad del partido judicial de dicha ciudad; se puso en contacto con este Archivo, manifestando su intención de entregar los expedientes que desde años tenían en su casa familiar de Albarracín, procedentes de sus antepasados y que en su momento las personas interesadas no recogieron
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Forma de ingresoDonación, octubre de 2025
Contenido y estructura
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Alcance y contenidoEste fondo, nos permite adentrarnos en algunos aspectos de la última mitad del siglo XIX, nos referimos a las leyes desamortizadoras y a la ley hipotecaria de 1861. Consecuencia directa de lo expuesto, es la proliferación de expedientes posesorios en los que por medio de instancias, certificados o informaciones se demuestra que las propiedades (rústicas o urbanas) que se poseen se inscriben en el registro de la propiedad. En todos los expedientes proliferan los datos tanto de personas: estado civil, oficio o naturaleza y/o vecindad (de más de 50 topónimos), como de los lindes de cada propiedad que se menciona, los precios y la procedencia. También se conservan los Boletines Oficiales de la Provincia, impresos, en el caso de los expedientes de subastas. Contiene tres secciones: una corresponde a copias de escrituras notariales (1856-1895) y las otras dos al registro de la propiedad, en concreto, expedientes de subastas de bienes nacionales (1855-1873) y expedientes posesorios (1861-1890).
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Organización
Condiciones de acceso y utilización
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Condiciones de accesoLibre
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Lengua/escritura de los documentosEspañol
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Características físicas y requisitos técnicosBuena
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Instrumentos de descripciónSoporte informático en DARA (documentos y archivos de Aragón)
Documentación asociada
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Unidades de descripción relacionadasEn este Archivo se custodian otros fondos que pueden servir de complemento a este; entre otros, los protocolos notariales (notarías de Teruel y de Mora de Rubielos); los libros de la Contaduría de Hipotecas (partidos judiciales de Albarracín, Calamocha, Teruel y Cantavieja); de la Delegación Provincial de Hacienda de Teruel, diversas series referidas a la desamortización y de la Delegación del Ministerio de Agricultura en Teruel, en concreto del Distrito forestal, lo referido a los deslindes
