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Cuadro de clasificación

Archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón > Gobierno de Aragón > 11. Industria

Identificación

  • Título
    Expedientes de Permisos de Investigación (P.I.)
  • Fecha(s)
    1972-2018
  • Nivel
    Serie
  • Volumen y soporte de la unidad de descripción
    375 expedientes

Contexto

  • Nombre del o de los productor(es)
  • Historia institucional / Reseña biográfica
    Por el Real Decreto-ley 8/1978, de 17 de marzo, fue aprobado el régimen preautonómico para Aragón. Por Real Decreto 2596/1982, de 24 de julio, se transfirieron a la Diputación General de Aragón competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de industria y energía. Por el Real Decreto 539/1984, de 8 de febrero, se realizó la valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria, energía y minas. Posteriormente, el artículo 75 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuyó a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de Régimen minero, en especial, la regulación y el régimen de intervención administrativa de las minas y recursos mineros, así como la restauración de los espacios afectados por actividades extractivas. Así mismo, el Decreto 75/1987, de 9 de junio, de la Diputación General de Aragón, distribuyó las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de industria, energía y minería por los Reales Decretos 2.596/1982, de 24 de julio y 539/1984, de 8 de febrero, en los órganos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

    Por ello, se traspasan a la Comunidad las funciones y servicios del Ministerio de Industria y Energía en materia de:

    a) Aguas minerales y termales, así como las funciones que ejerce el Ministerio de Industria y Energía en relación con las aguas subterráneas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 de la Constitución.

    b) Autorización de aprovechamiento de los recursos de la Sección A de la Ley 22/1973 de 21 de julio.

    c) Autorización de aprovechamiento de los yacimientos de origen no natural y de las estructuras subterráneas de la Sección B de la Ley citada, salvo las que se destinen a almacenamiento de productos energéticos.

    d) Otorgamiento de los permisos de exploración, de investigación y de las concesiones de explotación de recursos de la Sección C de la repetida Ley, y de la Sección D establecida en la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, solicitados en terreno totalmente dentro de su territorio.

    e) Atribuciones relativas a la autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de explotación, investigación, exploración y beneficio de minerales y facultades técnicas correspondientes, incluida su aplicación a otros usos. Igualmente, la potestad sancionadora y declaración de caducidad.

  • Historia archivística
    Los permisos de investigación de recursos de las Secciones C) y D) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se solicitan mediante instancia presentada en los Servicios Provinciales y debe contener: nombre, apellidos o razón social del peticionario o peticionarios, así como su vecindad y domicilio; nombre con el que haya de conocerse el permiso de investigación; situación, límites y extensión del terreno que se solicita, reflejando su perímetro mediante coordenadas geográficas, tomando como punto de partida la intersección del meridiano con el paralelo que corresponda a uno cualquiera de sus vértices, quedando así constituida su superficie con un mínimo de una cuadrícula minera y un máximo de 300. Cuando la solicitud abarca varias provincias, se presentará en aquella que comprenda la mayor extensión del terreno solicitado, siendo el Servicio Provincial correspondiente el encargado de su tramitación.

    Se otorgan por el plazo que se solicite, que no podrá ser superior a tres años, comenzando su vigencia al día siguiente al de la notificación de su otorgamiento. El plazo inicial de otorgamiento de un permiso de investigación podrá ser prorrogado hasta un máximo de tres años mediante una sola prórroga o varias sucesivas parciales, así como de forma excepcional por periodos igualmente no superiores a los tres años.

    Existen distintas formas de terminación del procedimiento durante la tramitación del expediente; mediante resolución expresa, con anterioridad al otorgamiento del derecho minero, según lo establecido en el artículo 105 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. En este caso, si la terminación del expediente se produce antes de la admisión definitiva de la solicitud procede la devolución al peticionario del 100% del depósito constituido para sufragar los gastos de tramitación, mientras que, si es posterior, pero con carácter previo a las operaciones de demarcación, tan sólo procede la devolución del 50% de dicho depósito. También cabe la posibilidad de que sea dictada sobre la solicitud resolución denegatoria de éste por razones debidamente motivadas, conllevando ambas la cancelación de su inscripción en el correspondiente Libro Registro. Estas resoluciones son dictadas por la Dirección General de Energía y Minas. Por otra parte, pueden finalizarse esta tipología de expedientes, una vez otorgados los respectivos derechos mineros, a través de su "caducidad" (regulada en el artículo 108 del mismo Real Decreto). En este caso son perdidos los derechos concedidos por diferentes causas (renuncia voluntaria del titular, falta de pago de los impuestos mineros, expiración de plazos, no iniciar los trabajos o no efectuar éstos en los plazos, forma e intensidad aprobados, incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de otorgamiento del permiso, la no reanudación de los trabajos en el plazo de seis meses tras el oportuno requerimiento por paralización sin autorización, no poner de manifiesto al final de la vigencia un recurso susceptible de aprovechamiento racional, etc.). Corresponde dictar las correspondientes Órdenes de caducidad al titular del Departamento.

Contenido y estructura

  • Alcance y contenido
    El permiso de investigación concede a su titular el derecho a realizar dentro del perímetro demarcado y durante el periodo de vigencia del mismo los estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos minerales, y a que, una vez definidos por la investigación realizada y demostrado que son susceptibles de racional aprovechamiento, se le otorgue la correspondiente concesión para la explotación de los mismos.

    A cada solicitud le corresponde un número de inscripción en los Libros-Registro de permisos y concesiones mineras obrantes en las Secciones de Minas de los distintos Servicios Provinciales. Estas solicitudes se cursarán y resolverán por riguroso orden de antigüedad, adquiriendo con su presentación la prioridad sobre los terrenos francos y registrables pretendidos respecto de otras solicitudes posteriores, o sobre los terrenos comprendidos en solicitudes anteriores que pudieran llegar a perder su derecho por cancelación de los respectivos expedientes.

    El otorgamiento de permisos de investigación sobre terrenos que resulten francos como consecuencia de haberse levantado una reserva a favor del Estado para toda clase de recursos minerales, o por caducidad de un permiso de exploración, de un permiso de investigación o de una concesión de explotación, se resolverá por concurso público, adquiriendo así el derecho preferente de la prioridad en la petición.

    El expediente puede contener: Instancia, proyectos (investigación) y planes (restauración), estudios económicos de financiación y garantías de viabilidad, justificantes de ingreso de tasas, depósitos o fianzas, informes técnicos y medioambientales, oficios, comunicaciones, consultas y petición de informes a Órganos oficiales y Ayuntamientos, publicaciones en Boletines Oficiales y resoluciones durante la tramitación del expediente (admisión de la solicitud si procede de concurso público de registros mineros caducados y/o de admisión definitiva de dicha solicitud), así como resolución favorable al otorgamiento del permiso, denegatoria del derecho minero, de terminación del propio expediente y Orden relativa a su caducidad, todo ello con las correspondientes notificaciones practicadas a los efectos.

  • Valoración, selección y eliminación
    Serie valorada en la Comisión de Valoración de Documentación Administrativa de 27 de septiembre de 2016 (Orden de 20 de octubre de 2016, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. BOA de 11 de noviembre de 2016). La serie se calificó de conservación permanente y de transferencia a los 20 años al archivo histórico.

Condiciones de acceso y utilización

  • Condiciones de acceso
    Acceso restringido. Contiene datos personales. Estos expedientes están parcialmente protegidos por el secreto industrial siempre que esté vigente el derecho minero y asimismo les pueden ser de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 8º del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, esto es, en lo relativo a mantener en secreto la información que se deduzca sobre los datos geológicos y mineros obtenidos durante el plazo inicial otorgado o de su prórroga.
  • Instrumentos de descripción
    Inventario.

Notas

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