Detalle de registro
Cuadro de clasificación
1. Área de identificación
1.2. Título
1.3. Fecha(s)
1.4. Nivel
1.5 Volumen y soporte de la unidad de descripción
2. Área de contexto
2.2. Historia institucional / Reseña biográfica
La primera regulación aragonesa conocida de la función notarial se encuentra en la Compilación de los Fueros de Aragón aprobada por las Cortes de Huesca en 1247 e inspirada por el obispo Vidal de Canellas. Las Cortes de Aragón celebradas desde esa fecha hasta su supresión a principios delsiglo XVIII aprobaron distintos fueros referentes a la institución notarial y regularon diversos aspectos tales como el acceso al notariado, las formalidades del documento público y su valor probatorio, los aranceles, la demarcación, el protocolo notarial y su custodia.
En Aragón existieron dos clases de notarios: de número y reales. Los notarios de número estaban adscritos a una localidad y su número no podía sobrepasar el marcado en las distintas épocas y para las diferentes ciudades o villas. La primera regulación del número de notarios por cada ciudad se establece en las Cortes de Zaragoza de 1300, en el Fuero De Notariis ut certus sit numerus. Para la ciudad de Huesca se conoce que el Concejo fijó la cantidad de 20 notarios de número, cifra que fue confirmada por Jaime II en 1307 (Falcón, 1997). La cantidad de notarios de número se mantuvo a lo largo de la Edad Media y del siglo XVI. A partir del siglo XVII, y especialmente en el XVIII con la introducción del papel sellado, la cifra fue descendiendo.
El otro grupo de notarios, los notarios reales, aunque con residencia en una localidad determinada, podían autorizar escrituras en todo el Reino de Aragón. A menudo había conflictos entre los dos grupos por la competencia que los de nombramiento real ejercían con los del número por lo que se arbitraron normas para que en determinadas localidades actuaran sólo los de número y para que, a su vez, no salieran de su demarcación.
Había, además, notarios eclesiásticos, cuyas notas seguramente se conservan en los archivos de la Iglesia y han llegado solo como excepción a los de protocolos o a los históricos provinciales.
Los notarios de Huesca se constituyeron en Cofradía bajo la advocación de San Luis a partir de 1328, constituida a imitación de la que se había creado el mismo año en Zaragoza.
En la actualidad la institución se rige por la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 y disposiciones complementarias.
2.3. Historia archivística
La Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 creó un archivo general de escrituras públicas en cada Audiencia al que los notarios debían remitir los protocolos de más de 25 años de fecha. El Decreto de 8 de enero de 1869 dispuso finalmente que tales archivos no se formaran en las Audiencias sino en los distritos notariales y que los protocolos pasaran a esos archivos al cumplir los 30 años de antigüedad.
Por Decreto de 12 de noviembre de 1931 de los Ministerios de Justicia y de Instrucción Pública quedó regulada la entrega a los Archivos Históricos Provinciales de los protocolos notariales de más de cien años de antigüedad. La provincia de Huesca se dividía en la fecha de la norma citada en ocho distritos notariales: Huesca, Barbastro, Benabarre, Boltaña, Fraga, Jaca, Sariñena y Tamarite. En 1933 el Archivo recibió los protocolos notariales centenarios del distrito de Huesca y en 1935 los de Barbastro. La guerra civil interrumpió la recepción de protocolos y ocasionó la pérdida en el transcurso de la misma de los correspondientes a los distritos de Benabarre, Boltaña, Fraga, Sariñena y Tamarite; en Barbastro se perdieron también los protocolos fechados entre 1835 y1935, que no se habían enviado al Archivo de Huesca por no alcanzar los cien años de antigüedad. En 1942 se recibieron los protocolos de Jaca. En 1987 el Ministerio de Cultura adquirió para el Archivo algo más de un centenar de volúmenes del distrito de Boltaña que se conservaban en Guaso.
En la actualidad, los notarios archiveros de los distritos de Huesca y Jaca transfieren con regularidad sus protocolos al cumplir los cien años.
2.4. Forma de ingreso
3. Área de contenido y estructura
3.1. Alcance y contenido
La distribución geográfica de los protocolos notariales que se conservan en el archivo es, en cifras aproximadas, la siguiente: Distrito de Huesca: 5.600 protocolos; Distrito de Barbastro. 2.800 protocolos; Distrito de Jaca: 3.650 protocolos; Distrito de Boltaña: 127 protocolos.
Respecto a las fechas de los documentos, hay un pequeño número de protocolos del siglo XIV pero sólo se han conservado regularmente desde el segundo tercio del siglo XV. Los protocolos más modernos tienen cien años de antigüedad.
Además de protocolos notariales se conservan algunos formularios de los siglos XIV al XVIII.
Algunos documentos se guardan separados de los protocolos por razones de conservación, por ejemplo, planos y dibujos, o documentos en pergamino que servían de encuadernación a los volúmenes, en su mayoría fragmentos de códices con notación musical.
3.3. Nuevos ingresos
3.4. Organización
Por otra parte, entre 1985 y 1988 se realizó una revisión completa del fondo, como tarea previa a su microfilmación. En primer lugar se cotejaron los protocolos con el inventario topográfico y se corrigieron errores en la atribución de notarios, fechas o lugares. Además se incorporaron a su correspondiente volumen, después de identificarlos, numerosos fragmentos o cuadernillos que se encontraban sueltos, y se registraron, como resultado de la revisión, 738 nuevos protocolos que se guardaban en cajas, mezclados con fragmentos y con copias notariales.
4. Área de condiciones de acceso y utilización
4.1. Condiciones de acceso
4.3. Lengua/escritura de los documentos
4.4. Características físicas y requisitos técnicos
4.5. Instrumentos de descripción
El inventario geográfico y las bases de datos anotan un máximo de tres localidades para los notarios reales, que podían autorizar escrituras en todo el Reino de Aragón; conviene realizar consultas por otras localidades próximas a la que se busca.
5. Área de documentación asociada
5.2. Existencia y localización de copias
Los negativos de cámara se guardan en el archivo de seguridad del Servicio de Reproducción de Documentos de la Subdirección General de Archivos Estatales. El Archivo Histórico Provincial cuenta con una copia de las películas que suman tres millones y medio de fotogramas.
5.3. Unidades de descripción relacionadas
En otros archivos: guardan un pequeño número de protocolos notariales de la provincia de Huesca los archivos municipales de Adahuesca, Albelda, Alcolea de Cinca, Almudévar, Ansó, Arén, Barbastro, Castejón de Monegros, Fraga, Huesca, La Sotonera (Bolea) y Panticosa, los archivos catedralicios de Huesca, Jaca y Lérida, el archivo diocesano de Huesca, archivos privados de las localidades de Fonz, Labuerda, Panticosa y Sádaba, el Archivo Histórico Nacional y el de Corona de Aragón, los archivos históricos provinciales de Lérida y Zaragoza, los archivos de protocolos de Zaragoza y de la Almunia de Doña Godina, el Archivo de las Cortes de Aragón y la Biblioteca Pública de Huesca en su sección de manuscritos.