Detalle de registro
Cuadro de clasificación
Archivo Histórico Provincial de Huesca
>
ARCHIVOS PÚBLICOS
>
Administración Periférica del Estado
>
Hacienda
>
Delegación Provincial de Hacienda de Huesca
>
1. Tributos
>
1.1 Impuestos directos
>
1.1.5 IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES Y BENEFICIOS INDUSTRIALES Y PROFESIONALES (IMPUESTO INDUSTRIAL, LICENCIA FISCAL Y CUOTA POR BENEFICIOS)
Identificación
-
Título1.1.5.1 Impuesto industrial y profesionales. Licencia fiscal: cuota fija
-
Fecha(s)1957-1992
-
NivelSección
Contexto
-
Nombre del o de los productor(es)
-
Historia institucional / Reseña biográficaEl Impuesto Industrial, desde su creación en 1845 estableció un sistema de cuotas fijas pero no es hasta 1957 en que se diferencia el sistema de cuota fija, a pagar por cada contribuyente por el solo hecho de estar ejerciendo una actividad económica, de la cuota por beneficios, que se gestionará por sección aparte para hacer pagar a cada contribuyente en proporción a los beneficios que obtiene esa actividad económica
La ley de 1957 excluye del Impuesto industrial a los profesionales y los integra en el nuevo Impuesto sobre rendimiento del trabajo personal (IRTP). No obstante, al tratarse de una tramitación semejante, hubo una gestión común de los dos impuestos, por lo que aparecen juntos en la documentación conservada.
Mientras la cuota por beneficios se suprimió en 1978 al integrarse en el IRPF, la licencia fiscal permanecerá más tiempo: en la misma reforma de 1978 vuelve a integrarse la contribución de los profesionales; en 1981 se aprueban nuevas tarifas fiscales y finalmente en 1992 se extingue dando lugar al Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Contenido y estructura
-
Alcance y contenidoLa gestión del cobro de la licencia fiscal industria ha sufrido innumerables cambios a lo largo de la historia pero sí hay varias funciones que han permanecido constantes:
Matrícula, padrones y listas cobratorias: Es el documento fundamental del impuesto industrial. Consiste en la lista de contribuyentes de cada año sujetas al pago del impuesto. Tiene, a su vez, variantes porque se hacían simultáneamente en dos versiones, según la forma de ordenación, alfabética de contribuyentes y epigráfica (por número de epígrafe al que se adscribía cada uno que, a su vez, determinaba la cuota a pagar). Las matrículas se confeccionaban cada año para el año siguiente. Los contribuyentes que se incorporaban al impuesto una vez iniciado el año se inscribían en libros nuevos que se hacían por orden cronológico, los de altas. También había libros de bajas para los que dejaban de pagarlos por distintos motivos. :
Declaraciones de Altas y bajas:Impresos de solicitud de alta y baja que incluían también el de liquidación del impuesto. En los años 80 del siglo XX se utilizan impresos normalizados de varias hojas autocopiativas. Para las altas se usaba el número 281 de talón de cargo, con una hoja por cada liquidación, el 282 para los contribuyentes que aplazaban el pago del 50% del cargo. Para las bajas se usaban el impreso 289, del mismo estilo que los anteriores, en el que el contribuyente solicitaba la baja en el impuesto.
Confección de la matrícula industrial: alteraciones, modificaciones, etc.: Las formas de alteración son muy variadas. Entre ellas las más frecuentes son las siguientes: Por excención: los expedientes de exención se forman a partir de la instancia del interesado acompañada de documentación justificativa. En el expediente se conserva el impreso de alta 281 con el apartado correspondiente al ingreso de la deuda tributaria con el texto "exento". Bajas híbridas: son las que presentan errores, cosas incongruentes, nombres de familiares, gestores u otras personas distintos del contribuyente, expedientes que ya se habían dado de baja previamente, etc. Semirrecibos: altas producidas por liquidaciones de bajas de recibos. Mociones o alteraciones sujetas a actas de inspección. Modificaciones por artículo 6: nombre genérico que se da en el argot de los funcionarios de Hacienda para la rectificación de errores materiales o de hecho y aritméticos de la propia administración tributaria.
Recursos:Expedientes de recursos de los contribuyentes, normalmente para solicitar devoluciones de cantidades pagadas indebidamente. Tiene la estructura habitual de los expedientes de recurso administrativo: instancia del interesado, informe y resolución.
Nóminas ayuntamientos:Al ser un impuesto local, se enviaban partes periódicamente a los ayuntamientos y la Diputación Provincial de las cantidades a satisfacer a los ayuntamientos. en los años 80 se hacía conjuntamente con el resto de impuestos con participación de la administración local: contribución territorial rústica y urbana y licencia fiscal de profesionales. Legislación: RD: 92/1982. -
OrganizaciónPueden aparecer encuadernadas o en legajos, y separadas las de la capital y las de pueblos.
Hay tomos alfabéticos (por orden alfabético de contribuyentes) y epigráficos (por epígrafes de las distintas tarifas).
Por otro lado, aunque entre 1957 y 1978 se segrega la licencia fiscal de profesionales, es frecuente que la Delegación la tramitara conjuntamente con la del impuesto industrial por lo que su documentación aparece integrada en estas series
Documentación asociada
-
Unidades de descripción relacionadas- Entre 1957 y 1978 la parte de los profesionales se integra en el impuesto sobre rendimientos del trabajo personal (IRPT).
- A partir de 1992 le sucede el Impuesto de Actividades Económicas, gestionado posteriormente por la Agencia Tributaria.
Notas
-
Legislación:
Ley de 26 de diciembre de 1957
Control de la descripción
-
Reglas o normasAHPHU