Portal General

1. Área de identificación

1.2. Título

Minas

1.3. Fecha(s)

1845-1983

1.4. Nivel

Sección

1.5 Volumen y soporte de la unidad de descripción

167 c

2. Área de contexto

2.2. Historia institucional / Reseña biográfica

La ley minera de 1825 rompe con la tradición de derecho antiguo y abre paso a la regulación por primera vez de la concesión de explotación de las minas mediante un procedimiento administrativo. A nivel nacional se crea la Dirección General de Minas, primero adscrita al Ministerio de Hacienda y luego al de Fomento y en provincias se crean los distritos mineros, a cuyo frente se encuentra el cuerpo de inspectores-ingenieros que ejercían funciones facultativas, judiciales y fiscales para el fomento de las minas y canteras en el ámbito territorial.
El 11 de abril de 1849 las Cortes aprueban una nueva Ley sobre el ramo de minas, que regula pormenorizadamente las labores de exploración y explotación, los permisos y concesiones, las labores de aprovechamiento, las pérdidas de la propiedad minera, asi como las competencias jurisdiccionales. En un intento de corregir los defectos de esta ley, las Cortes aprueban, el 6 de julio de 1859, una nueva Ley de Minas, desarrollada por el Reglamento del mismo año y la modificación de 1863, que separa la parte administrativa, que siguió en manos de los gobernadores; la parte económica en los depositarios de las provincias y a su vez la jurisdicción se separa entre los tribunales administrativos, ordinarios y de hacienda, según los casos. El cuerpo de inspectores-ingenieros ejercía funciones facultativas, científicas y de vigilancia e inspección. Está ley fue de nuevo reformada por la Ley de 4 de marzo de 1868 y el reglamento del mismo año, estableciendo las bases generales para una nueva legislación de minas. Las líneas maestras de esta reforma se pueden resumir en los tres principios siguientes: facilidad para obtener la concesión, seguridad en la posesión y deslinde claro y preciso entre el suelo y el subsuelo. Hay que tener en cuenta que la concesión era entendida a perpetuidad y constituía una propiedad separada de la del suelo, este régimen va a pervivir hasta la aprobación de la Ley de Minas de 1944, que sienta el principio que todas las sustancias minerales existentes en la Nación pertenecen a ella, en cuyo nombre el Estado, puede explotarlas directamente o ceder a otros su aprovechamiento, también hace desaparecer la dependencia orgánica de los gobernadores. Nuevamente los permisos se instruyen por las Jefaturas de Minas de los distritos correspondientes, en instancia presentada ante estas, que resuelven o tramitan las solicitudes a la Dirección General de Minas y Combustibles, según los casos. Los distritos mineros se integraron, por decreto 2764/67 de 27 de noviembre, en las delegaciones provinciales del Ministerio de Industria, en la sección de minas.
La Ley de Minas 22/1973 de 21 de julio y el Reglamento General para el Régimen de la Minería de de 1978, surgen de la necesidad de dar respuesta al problema creciente de protección del medio ambiente y tiene por objeto regular las bases del régimen jurídico de la actividad minera, las condiciones relativas a la seguridad a las que debe someterse y las medidas de protección del medioambiente que permitan el desarrollo sostenible de la actividad, asimismo marcan las condiciones y requisitos del abandono de la actividad minera. En esta línea, el aprovechamiento de los recursos mineros siempre ha de ir acompañado de medidas de protección del medio ambiente para obtener su autorización o concesión, ligando a su incumplimiento las sanciones correspondientes, que pueden llegar a la caducidad de la concesión o autorización.
Por Real Decreto 539/1984, de 8 de febrero, fueron transferidas a la Diputación General de Aragón competencias, funciones y servicios desde la Administración del Estado en materia de industria, energía y minas, estando atribuidas en la actualidad dichas competencias al Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón. Por tanto, al mismo corresponde, entre otras cuestiones, el seguimiento eficaz y control de los trabajos a través de los instrumentos que la normativa prevé para la constatación de que el uso de dicho dominio público se realiza con adecuación a un proyecto y un plan de restauración aprobados, así como manteniendo condiciones de seguridad acordes con la regulación establecida.

3. Área de contenido y estructura

3.1. Alcance y contenido

Esta formada por dos series: Registros mineros y Planes labores de canteras

3.3. Nuevos ingresos

No se esperan nuevos ingresos, ya que su gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón

3.4. Organización

7. Área de control de la descripción

7.2 Reglas o normas

AHPZ
Archivo Histórico
Provincial de Zaragoza
Calle Dormer, 6-8
50001 Zaragoza