Historia institucional / Reseña biográfica
La Constitución de Cádiz, encabeza su Título V con la expresión ¿De los Tribunales y de la Administración de Justicia en lo civil y criminal¿ configurándose una nueva imagen del juez que nada tendrá que ver con el del Antiguo Régimen, ahora tribunales y jueces tendrán la exclusividad de juzgar, siendo profesionales y técnicos. El Decreto de 21 de abril de 1834 crea la subdivisión de las provincias en Partidos Judiciales y los hace coincidir con la división provincial de 1833. La aparición de Jueces Letrados que habían de radicar en las Cabezas de Partido y entender en 1.ª Instancia en los asuntos contenciosos civiles y penales, son el antecedente inmediato de los Jueces de 1.ª Instancia e Instrucción. El art.º 3 del decreto de 21 de 1834 cesa a los alcaldes ordinarios de todos los pueblos, obligándoles a remitir sus expedientes y procesos a los jueces letrados de las cabezas de partido para su continuación y fallo
La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 dedica su Título VI, capt.º III y IV a las atribuciones de los Jueces de Instrucción y a las de los Tribunales de Partido
El Decreto 3388/1965, de 11 de noviembre modifica la Demarcación Judicial y establece que de forma sucesiva y a medida que se queden vacantes los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción que se mencionan desaparezcan y que su jurisdicción pase a integrar los partidos judiciales que se expresan
La Orden de 16 de enero de 1966 suprime el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Mora de Rubielos y anexiona su partido judicial al de Teruel. Éste estaba integrado por: Abejuela, Albentosa, Alcalá de la Selva, Arcos de las Salinas, Cabra de Mora, El Castellar, Formiche Alto, Formiche Bajo, Fuentes de Rubielos, Gúdar, Linares de Mora, Manzanera, Mora de Rubielos, Mosqueruela, Nogueruelas, Olba, Puertomingalvo, Rubielos de Mora, San Agustín, Sarrión y Torrijas El Decreto 2160/1973 de 17 de agosto (BOE 19 de Septiembre), dispone el traspaso de la jurisdicción penal a los Juzgados de Instrucción en siete importantes capitales de provincia, continuando con doble jurisdicción los restantes juzgados de 1.ª Instancia e Instrucción, además de ejercer facultades gubernativas
La última reforma judicial de importancia viene con la promulgación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicia1 y la Ley 38/1988, de 28 de Diciembre de Demarcación y de Planta Judicial