Minería

Cuadro de clasificación

Archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón > Gobierno de Aragón > 11. Industria

1. Área de identificación

1.2. Título

Concesiones Mineras

1.3. Fecha(s)

1865-2012

1.4. Nivel

Serie

1.5 Volumen y soporte de la unidad de descripción

755 expedientes

2. Área de contexto

2.2. Historia institucional / Reseña biográfica

Por el Real Decreto-ley 8/1978, de 17 de marzo, fue aprobado el régimen preautonómico para Aragón. Por Real Decreto 2596/1982, de 24 de julio, se transfirieron a la Diputación General de Aragón competencias, funciones y servidos de la Administración del Estado en materia de industria y energía. Y por el Real Decreto 539/1984, de 8 de febrero, se realizó la valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria, energía y minas. Posteriormente, el artículo 75 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuyó a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de Régimen minero, en especial, la regulación y el régimen de intervención administrativa de las minas y recursos mineros, así como la restauración de los espacios afectados por actividades extractivas. Así mismo, el Decreto 75/1987, de 9 de junio, de la Diputación General de Aragón, distribuyó las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de industria, energía y minería por los Reales Decretos 2.596/1982, de 24 de julio y 539/1984, de 8 de febrero, en los órganos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Por ello, se traspasan a la Comunidad las funciones y servicios del Ministerio en materia de: a) Aguas minerales y termales, así como las funciones que ejerce el Ministerio de Industria y Energía en relación con las aguas subterráneas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 de la Constitución. b) Autorización de aprovechamiento de los recursos de la Sección A de la Ley 22/1973 de 21 de julio. c) Autorización de aprovechamiento de los yacimientos de origen no natural y de las estructuras subterráneas de la Sección B de la Ley citada, salvo las que se destinen a almacenamiento de productos energéticos. d) Otorgamiento de los permisos de exploración, de investigación y de las concesiones de explotación de recursos de la Sección C de la repetida Ley, y de la Sección D establecida en la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, solicitados en terreno totalmente dentro de su territorio. e) Atribuciones relativas a la autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de explotación, investigación, exploración y beneficio de minerales y facultades técnicas correspondientes, incluida su aplicación a otros usos. Igualmente, la potestad sancionadora y declaración de caducidad.

3. Área de contenido y estructura

3.1. Alcance y contenido

Autorizar el aprovechamiento de minas, así como la tramitación de su baja por caducidad o por cancelación.

3.2. Valoración, selección y eliminación

Serie valorada en la Comisión de Valoración de Documentación Administrativa de 27 de septiembre de 2016. (Orden de 20 de octubre de 2016, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. BOA de 11 de noviembre de 2016)

4. Área de condiciones de acceso y utilización

4.1. Condiciones de acceso

Acceso libre

4.5. Instrumentos de descripción

Inventario

Archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
Edificio Pignatelli
Paseo de María Agustín, 36
50004 Zaragoza