Detalle de registro
Cuadro de clasificación
Archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
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Gobierno de Aragón
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11. Industria
1. Área de identificación
1.2. Título
Concesiones Mineras
1.3. Fecha(s)
1865-2012
1.4. Nivel
Serie
1.5 Volumen y soporte de la unidad de descripción
755 expedientes
2. Área de contexto
2.1 Nombre del o de los productor(es)
2.2. Historia institucional / Reseña biográfica
Por el Real Decreto-ley 8/1978, de 17 de marzo, fue aprobado el régimen preautonómico para Aragón. Por Real Decreto 2596/1982, de 24 de julio, se transfirieron a la Diputación General de Aragón competencias, funciones y servidos de la Administración del Estado en materia de industria y energía. Y por el Real Decreto 539/1984, de 8 de febrero, se realizó la valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria, energía y minas. Posteriormente, el artículo 75 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuyó a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de Régimen minero, en especial, la regulación y el régimen de intervención administrativa de las minas y recursos mineros, así como la restauración de los espacios afectados por actividades extractivas. Así mismo, el Decreto 75/1987, de 9 de junio, de la Diputación General de Aragón, distribuyó las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de industria, energía y minería por los Reales Decretos 2.596/1982, de 24 de julio y 539/1984, de 8 de febrero, en los órganos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Por ello, se traspasan a la Comunidad las funciones y servicios del Ministerio en materia de: a) Aguas minerales y termales, así como las funciones que ejerce el Ministerio de Industria y Energía en relación con las aguas subterráneas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 de la Constitución. b) Autorización de aprovechamiento de los recursos de la Sección A de la Ley 22/1973 de 21 de julio. c) Autorización de aprovechamiento de los yacimientos de origen no natural y de las estructuras subterráneas de la Sección B de la Ley citada, salvo las que se destinen a almacenamiento de productos energéticos. d) Otorgamiento de los permisos de exploración, de investigación y de las concesiones de explotación de recursos de la Sección C de la repetida Ley, y de la Sección D establecida en la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, solicitados en terreno totalmente dentro de su territorio. e) Atribuciones relativas a la autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de explotación, investigación, exploración y beneficio de minerales y facultades técnicas correspondientes, incluida su aplicación a otros usos. Igualmente, la potestad sancionadora y declaración de caducidad.
3. Área de contenido y estructura
3.1. Alcance y contenido
Autorizar el aprovechamiento de minas, así como la tramitación de su baja por caducidad o por cancelación.
3.2. Valoración, selección y eliminación
Serie valorada en la Comisión de Valoración de Documentación Administrativa de 27 de septiembre de 2016. (Orden de 20 de octubre de 2016, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. BOA de 11 de noviembre de 2016)
4. Área de condiciones de acceso y utilización
4.1. Condiciones de acceso
Acceso libre
4.5. Instrumentos de descripción
Inventario