Detalle de registro
Cuadro de clasificación
Archivo Histórico Provincial de Zaragoza
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Administración de Justicia Territorial
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Audiencia Territorial de Zaragoza
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Penal / Audiencia Provincial de Zaragoza
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Sala de lo Criminal
Identificación
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TítuloCausas penales
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Fecha(s)1838-1978
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NivelSerie
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Volumen y soporte de la unidad de descripción6.016 cajas
Contexto
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Nombre del o de los productor(es)
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Historia archivísticaLa totalidad de las causas penales fueron transferidas por la Audiencia Territorial de Zaragoza en un proceso que culminó en agosto de 2010.
Contenido y estructura
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Alcance y contenido
Los procesos o causas penales son las tramitados ante una autoridad judicial conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 septiembre de 1882 (BOE-A-1882-6036), que tienen por objeto el enjuiciamiento de determinadas acciones u omisiones a los efectos de determinar si son o no constitutivas de delito, según Código Penal, procediendo a la condena o absolución de los acusados, salvo que en la fase de instrucción o de preparación del juicio proceda el archivo o sobreseimiento del proceso, realizando también el pronunciamiento que proceda respecto a las consecuencias civiles indemnizatorias.
En el proceso penal español, regulado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se distinguen cuatro fases:
Fase de instrucción o sumario: es una fase de investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos, la identificación de los presuntos autores y su procesamiento. Comienza mediante denuncia por un particular, atestado policial o diligencia del Fiscal. Esta primera fase corresponde al Juzgado de Instrucción competente.
Fase intermedia: destinada a decidir si es posible iniciar el juicio oral a la vista de todo lo actuado en la fase de investigación.
Fase de juicio oral: es la fase central del proceso penal, que se desarrolla ante un órgano de enjuiciamiento distinto del juez que ha llevado la instrucción. En esta fase se va a practicar toda la actividad probatoria que servirá de fundamento a la sentencia.
Fase de ejecución: La ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas en sentencia firme se lleva a cabo a través de las denominadas ejecutorias, siendo competente para conocer de las mismas el Juzgado o Tribunal que impuso la pena.
Como se refleja en el elemento Valoración, selección y eliminación, la serie de causas penales ha sido sometida a lo largo de la historia a un concienzudo proceso de selección y expurgo que ha supuesto que prácticamente hayan desaparecido todas las causas criminales anteriores a 1930. -
Valoración, selección y eliminación
Expurgo en 1870-1872 de las Causas criminales de 1826 a 1840.Expurgo en 1881-1883 de las Causas criminales de 1841 a 1850.
Expurgo en 1883-1884 de las Causas criminales de 1851 a 1860.
Expurgo en 1911-1917 de las Causas criminales de 1861 a 1881.
Expurgo en 1929-1931 de las Causas criminales hasta 1900.
Expurgo en 1946 del Archivo criminal: Legajos 849 a 1400.
Expurgo en 1951 de las Causas criminales hasta 1915.
Expurgo en 1960-1962 de causas criminales de 1910 a 1920.
Expurgo en 1968-1982 de las causas criminales de 1921 a 1937.
Condiciones de acceso y utilización
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Condiciones de accesoLibre a partir de los 50 años de la documentación salvo las excepciones previstas en la legislación de protección de datos de carácter personal.
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Características físicas y requisitos técnicosBueno, en general.
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Instrumentos de descripciónHasta que se ha empezado la descripción sistemática de las causas penales, el único instrumento útil para la localización de las mismas eran las hojas de remisión elaboradas por la Audiencia Territorial, en las que se hacía constar los datos básicos de cada legajo: número de sumario, procesado, delito y año.
Control de la descripción
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Reglas o normasAHPZ