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Acta notarial suscrita en Zaragoza, por el notario público Sancho de Valle dando fe de que el martes tres de agosto de 1255 (Anno ab incarnatione Domini MCC quinquagessimo quinto die martis videlicet tercio nonas Augusti) compareció en la casa de Berenguer de Fontova (sic), Prior de la Iglesia de Santa María la Mayor de Zaragoza, fray Domingo Escudero, curador de la Priora y Convento de Sigena, y presentó ante él dos cartas, suscritas por Berenguer, arcediano de Benasque y subsacristán ilerdense, vicedelegado por el Arzobispo de Tarragona, la primera de ellas dirigida al citado Prior en que le recuerda que se citó perentoriamente a Pedro Jiménez de Tarba y a sus hermanas María, Guillerma e Isabel, habitantes de la ciudad de Zaragoza para que pagasen a la Priora y Convento de Sigena setecientos sueldos barceloneses en los cuales habían sido condenados por sentencia y habiendose negado aquellos a pagarlos se ordena al dicho prior por la presente de 24 de julio (Datum Ilerden IX kalendas augusti) que les connmine a pagar dicha suma so pena de excomunión. La segunda, de la misma fecha que la anterior, va dirigida a los citados hermanos emplazados en los mismos términos de excomunión si no cumplen el pago citado. Ante ello el dicho Prior, retenido por enfermedad, encomienda la notificación de dicha carta a don Castaño, Capellán mayor de la Iglesia Mayor de Santa María, quien en el mismo día martes, presentó dicha carta a don Pedro Ximénez de Tarba, quien en su nombre y el de sus hermanas dijo que su procurador había apelado ya al Sumo Pontífice, por lo cual no recibían las citaciones hechas ni la sentencia de excomunión, ni se consideraban excomulgados. Al día siguiente miércoles el predicho Castaño presentó carta a don Nicolás de Montaner, marido de doña Guillerma, quien dijo lo mismo que su cuñado don Pedro. En el mismo día el citado Castaño fue a casa de don Pedro y, a pesar de no encontrarle, ante otros testigos que el documento expreso, leyó la carta de nuevo y declaró excomulgados al citado don Pedro y a sus hermanas (1255 08 03)
ES/AHPHU - S/000010/000018
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